PARDOS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0010 · Unidad documental simple · 1679/05/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Andrea de Osses, mujer de Francisco de Arano, pardo libre, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que su marido ha sido mayordomo por tiempo de dos años de la cofradía de Jesús de Nazareno de las [tres caídas], sita en la iglesia parroquial de esta villa, y de [roto] de oro pertenecientes a dicha cofradía que fueron a cargo [del dicho] su marido como tal mayordomo, de cuyo cargo restó debiendo 118 pesos y 6 reales, como parece del ajuste de cuentas que está en el libro de dicha cofradía. Y porque el mayordomo y diputados de ella quieren cobrarlos de los pocos bienes que tienen, cosa que es de notable prejuicio para la otorgante por quedarse sin casa en que vivir y sin las pocas alhajas que tiene, ha convenido con ellos, con consentimiento del cura beneficiado de esta villa, el Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Paba [Pava], en que en el ínterin en que el dicho su marido vuelve a su juicio, del que está falto, o la otorgante pueda satisfacer dicha cantidad en que el dicho su marido fue alcanzado, pagará a la cofradía el rédito a razón de cinco por ciento anual, con cargo de que lo que vaya pagando prorrata, se le ha de descontar el rédito que le corresponda, para lo cual ha de hipotecar la casa que tienen en esta [villa]. Y por cuanto este convenio le es de mucha utilidad y por que es mujer casada y no puede otorgar dicha escritura sin la licencia [de su marido], quien esta dementado, suplica al alcalde mayor se sirva recibir información del impedimento de su marido para darle dicha licencia y le conceda él la licencia para otorgar la escritura.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0011 · Unidad documental simple · 1679/05/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Andrea de Osses, mujer de Francisco de Arano, pardo libre, vecina de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a la cofradía de Jesús Nazareno de las tres caídas, sita en la iglesia parroquial de esta villa, 5 pesos y 7 tomines y medio de réditos anuales de 118 pesos y 6 reales a razón de cinco por ciento, por tercios corridos al fin de cada cuatro meses, cantidad en que fue alcanzado su marido cuando fue mayordomo de dicha cofradía y quien al presente se encuentra dementado. Para seguridad de la deuda hipoteca una casa de vivienda, que linda por el poniente con solar de Domingo [roto], y por el sur con uno del Capitán Joseph [José] Blanco.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0002 · Unidad documental simple · 1697/01/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              María de las Virginis [Vírgenes], parda libre, vecina de esta villa, dijo que por cuanto en 1666 los señores, Justicias y Regimientos le hicieron merced de un solar para hacer una casa de vivienda, ubicado en la calle Real de esta villa, el cual linda con un solar que fue de Gaspar González, por su costado y por lo principal hace frente con casa y solar de Diego de Piña. También dijo que al presente trató con María Manuela Rodríguez [de Sandoval], mujer legitima del Regidor don Balthasar Gonsales Belilla Blanco, el venderle la mitad de dicho solar a censo redimible de que ha de otorgar escritura a favor de los curas que fueren de la santa iglesia [roto] de esta villa, a quienes se les han de entregar los réditos correspondientes. Por tanto en aquella vía y forma otorga que vende a dicha María Manuela Rodríguez [de Sandoval], el medio solar referido, el cual se compone de 25 varas de frente y 50 de fondo. Lo vende en precio de 40 pesos de oro común que son y pertenecen al altar de Jesús Nazareno de las Tres Caídas sita en dicha santa iglesia parroquial, que le hace donación para que sus réditos se entreguen a los curas y que conviertan en adorno de dicho altar y para ayuda de su culto. Finalmente se mencionan las condiciones de la compra venta de medio solar.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0047 · Unidad documental simple · 1701/08/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              José Juárez, pardo libre, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa de Córdoba, otorga que pone a Lucas García, su sobrino, por aprendiz del oficio sastre con Francisco de Escamilla, maestro de dicho oficio y vecino de esta villa, para que le enseñe dicho oficio, por el tiempo de cuatro años.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0127 · Unidad documental simple · 1711/10/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              José Domínguez, natural de la isla de la Palma en el lugar de los Llanos en la Gran Canaria, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Alférez José Domínguez y de Margarita de la Cruz, difuntos, otorga poder a Luis Domínguez, su hermano, vecino de esta villa, y a Bernardo de Castro, pardo libre, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, quien lo acompaña, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara tener compañía con su hermano. Asimismo, dijo no tener hijos legítimos ni naturales. Nombra como albaceas a su hermano y a Bernardo de Castro, quien lo acompaña, y si falleciera en el viaje, nombra como tenedor de bienes a Bernardo, y si falleciera en esta villa, nombra a su hermano Luis, a quien nombra también heredero.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0014 · Unidad documental simple · 1712/01/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              José de Nares, pardo libre, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor; José Díaz y Gertrudis de Nares, como sus fiadores y principales pagadores; otorgan que deben y se obligan a pagar a don Manuel de Garaita, vecino y mercader de esta villa, 155 pesos de oro común en reales. Por cuya cantidad se obligan a darle la casa de su morada, en la cual tienen parte José y Gertrudis, la cual heredaron de Ignacia Díaz, su difunta madre, dicha casa se compone de una esquina, sala y pozo, todo de piedra, dejándoles un cuarto en el patio para su vivienda y cocina, para que desde el primero de junio próximo, don Manuel de Garaita la arriende de su cuenta y de sus alquileres se pague dicha cantidad.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0046 · Unidad documental simple · 1712/05/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Francisco de Urquía y María de Amaro y Aguilar, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto tienen una esclava mulata nombrada Juana Javiera, de veintiocho años de edad más o menos, la cual obtuvo María de Amaro por donación que le hizo el Regidor don Francisco de Aguilar y doña Nicolasa Bernal, sus difuntos abuelos; y por justas causas que les mueven amor y cariño de haberla criado en casa y compañía de los otorgantes, le permiten librarse de la sujeción y cautiverio en que esta, a ella y a dos hijos suyos y de José de los Santos, su legítimo marido, pardo libre vecino de esta villa, nombrados Manuel Gregorio, de tres años y [roto] meses, y Rita Polonia, de quince meses de edad, por haber nacido en casa y haberlos criado como a hijos. Por lo cual, otorgan libertad a Juana Javiera y sus dos hijos con las condiciones siguientes: Que gocen de dicha libertad hasta después del fallecimiento de los dos otorgantes; y si alguno de los otorgantes quedare vivo y quisiera casarse por segundas nupcias, le asistan y no puedan sujetarse a cautiverio hasta que fallezca el dicho otorgante; y han de tener obligación Juana Javiera, y cuando tengan edad, Rita y Manuel Gregorio, sus hijos, de mantener a los otorgantes en caso de que tengan algún legítimo impedimento, asimismo, cuando fallezcan han de obligarse a enterrarlos y hacer el bien que puedan por su almas.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0021-PC_0021_0021 · Unidad documental simple · 1686/04/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Rosales, pardo libre, residente en esta jurisdicción, se obliga a pagar a Francisco Rodríguez [de Olmedo], vecino de esta villa, 55 pesos y 4 reales de oro común, cantidad que Rodríguez se obligó a pagar en su nombre al Regidor Joseph [José] de Leiva. Los 50 pesos para sacarlo de la cárcel de esta villa y los 5 pesos y medio restante en cumplimiento a toda la cantidad del carcelaje y costas de su prisión. Como paga se obliga a servir a Francisco Rodríguez [de Olmedo] en el trapiche que tiene en esta jurisdicción a razón de 5 pesos y medio mensuales.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0009 · Unidad documental simple · 1689/02/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] de Nares, pardo libre [roto] otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que debe a Martín de Aranguitia [Aranguti], Juan de Lecandurria [sic], Ignacio de Acosta [roto]. Por sus bienes declara una tienda a mitad de ganancia que tiene con Pedro Pablo Sánchez [López]; y la casa de su morada. Menciona estar casado con Ignacia Díaz [de Salazar], de cuyo matrimonio tienen tres hijos. Nombra albaceas a Francisco de Solís y a Gregorio [Martínez] de Solís y como herederos a la dicha su mujer y a sus hijos.

              ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0074 · Unidad documental simple · 1702/08/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Bartolomé Pérez y Bartolomé Contreras, Alcaldes del pueblo de San Lorenzo Cerralvo de morenos libres, junto con Pascual de Santiago y Agustín de Espinosa, Regidores de dicho pueblo; por ellos y por la demás comunidad, por quienes prestan voz y caución, otorgan en arrendamiento a José de Rivera, pardo libre, residente en dicho pueblo, el mesón, que según licencia deben tener y haber en el pueblo, para el hospedaje de los pasajeros que suben y bajan y trajinan este camino, el cual es muy necesario en dicho pueblo por ser continuado de las personas, comerciantes y pasajeros que bajan a la ciudad de la Nueva Veracruz y suben de ella; y por ser de utilidad a su comunidad que haya persona que lo tenga a su cuidado, por ser pobres y no tener con que aviarlo, lo dan en arrendamiento al susodicho por tres años a partir del 13 de febrero pasado, por precio de 50 pesos cada año, con obligación de tener dicho mesón bien aviado de camas, maíz, zacate, carne y lo demás que es necesario para el socorro y menesteroso de los pasajeros que al referido mesón llegasen a hospedarse, teniendo arancel del señor alcalde mayor de esta villa para sus precios y gobierno. Asimismo, dijeron que no consentirán que en casa particular de ningún vecino de dicho pueblo se hospeden pasajeros, sino que todos vayan al mesón para no hacer perjuicio a dicho arrendatario.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO