PARDOS

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              3 Archivistische beschrijving results for PARDOS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0074 · Stuk · 1702/08/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Bartolomé Pérez y Bartolomé Contreras, Alcaldes del pueblo de San Lorenzo Cerralvo de morenos libres, junto con Pascual de Santiago y Agustín de Espinosa, Regidores de dicho pueblo; por ellos y por la demás comunidad, por quienes prestan voz y caución, otorgan en arrendamiento a José de Rivera, pardo libre, residente en dicho pueblo, el mesón, que según licencia deben tener y haber en el pueblo, para el hospedaje de los pasajeros que suben y bajan y trajinan este camino, el cual es muy necesario en dicho pueblo por ser continuado de las personas, comerciantes y pasajeros que bajan a la ciudad de la Nueva Veracruz y suben de ella; y por ser de utilidad a su comunidad que haya persona que lo tenga a su cuidado, por ser pobres y no tener con que aviarlo, lo dan en arrendamiento al susodicho por tres años a partir del 13 de febrero pasado, por precio de 50 pesos cada año, con obligación de tener dicho mesón bien aviado de camas, maíz, zacate, carne y lo demás que es necesario para el socorro y menesteroso de los pasajeros que al referido mesón llegasen a hospedarse, teniendo arancel del señor alcalde mayor de esta villa para sus precios y gobierno. Asimismo, dijeron que no consentirán que en casa particular de ningún vecino de dicho pueblo se hospeden pasajeros, sino que todos vayan al mesón para no hacer perjuicio a dicho arrendatario.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0033 · Stuk · 1710/04/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Gonzalo de Gatica y doña María Álvarez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se den 2 pesos a todas las cofradías que están fundadas en la iglesia parroquial de esta villa; 2 pesos a la cofradía de San Juan, fundada en la iglesia del barrio de Las Casillas; otros 2 pesos para la cofradía de Jesús de Nazareno de dicha iglesia, de la cual es hermana; y 2 pesos más para la cofradía de Nuestra Señora de la Candelaria, fundada en la iglesia del pueblo de San Lorenzo. Ordena se den 300 pesos de sus bienes para la fábrica material de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena se digan por su alma las misas llamadas de San Vicente de Ferrer y la limosna de ella. Ordena se den 400 pesos a su hermana doña Gertrudis de Gatica; 300 pesos a Juan Suárez, vecino de esta villa, por el amor que le tiene por haberlo criado en su casa; 300 pesos a Isabel y 200 pesos a José, niños, hijos legítimos de dicho Juan Suárez y Catalina Robles, para ayuda de que tome estado. Ordena que su esclava negra, nombrada María Rosa, obtenga libertad después de la muerte del marido de la otorgante. Manda se den 10 pesos a Juana de la Concepción, parda libre, vecina de esta villa; y 50 pesos al padre Fray Pedro Prieto, Religioso Sacerdote de la Orden de Señor San Antonio, para que los distribuya a su voluntad. Declara estar casada con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y cuando contrajeron matrimonio ella llevó de 5 000 a 6 000 pesos en reales y bienes y el susodicho tendría de principal lo mismo más o menos. Declara haber procreado a doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval. Declara que cuando contrajo matrimonio su hija dieron por dote a dicho Veguellina la cantidad de 14 000 pesos y después otros 6 000 pesos. Declara deber 300 pesos a los hijos y herederos de Francisca Suárez, vecina que fue del puerto de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla. Nombra como albaceas testamentarios a su marido, a su hermana y a su hija. Nombra como herederos universales a su marido y a su hija.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0054 · Stuk · 1720/06/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don José de Valdivieso y Adrián Rodríguez, negros libres, [roto] [Alcaldes] del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo], jurisdicción de esta villa de Córdoba; Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; Carlos Manuel y Pascual de Chávez, Regidores de dicho pueblo; con licencia del Alcalde Mayor, otorgan en arrendamiento el mesón del pueblo a Felipa Josefa Largache, parda libre, [ilegible] por tiempo y espacio de dos años, en precio de 50 pesos en cada año [ilegible]. Dicho arrendamiento se hace bajo las siguientes condiciones: Que dichos alcaldes y regidores, en virtud de la notificación que les ha hecho el Señor Alcalde Mayor, no consentirán el que los vecinos de dicho pueblo en sus casas alojen a ningún pasajero, sino que reconozcan al mesón de comunidad por estar arrendado y pagar la dicha Felipa Josefa de Largache los 50 pesos todos los años a dicha comunidad “y especialmente en casa de Verónica, Pascual de Europa y Lázaro Díaz”. Es condición que los otorgantes han de acabar de techar la caballeriza y cercar el solar del mesón y todo lo necesario para el resguardo de las cabalgaduras de los pasajeros. Es condición que los dichos alcaldes y regidores y el común de dicho pueblo, no han de molestar, perjudicar, ni dañar en cosa alguna a la dicha Felipa Josefa, durante los dos años de este arrendamiento, y que los 10 pesos 4 reales que restan, cumplimiento a dichos dos años, no le serán pedidos ni demandados hasta el último mes cumplimiento de dichos dos años.

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