Manuel Francisco de Urquía y María de Amaro y Aguilar, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto tienen una esclava mulata nombrada Juana Javiera, de veintiocho años de edad más o menos, la cual obtuvo María de Amaro por donación que le hizo el Regidor don Francisco de Aguilar y doña Nicolasa Bernal, sus difuntos abuelos; y por justas causas que les mueven amor y cariño de haberla criado en casa y compañía de los otorgantes, le permiten librarse de la sujeción y cautiverio en que esta, a ella y a dos hijos suyos y de José de los Santos, su legítimo marido, pardo libre vecino de esta villa, nombrados Manuel Gregorio, de tres años y [roto] meses, y Rita Polonia, de quince meses de edad, por haber nacido en casa y haberlos criado como a hijos. Por lo cual, otorgan libertad a Juana Javiera y sus dos hijos con las condiciones siguientes: Que gocen de dicha libertad hasta después del fallecimiento de los dos otorgantes; y si alguno de los otorgantes quedare vivo y quisiera casarse por segundas nupcias, le asistan y no puedan sujetarse a cautiverio hasta que fallezca el dicho otorgante; y han de tener obligación Juana Javiera, y cuando tengan edad, Rita y Manuel Gregorio, sus hijos, de mantener a los otorgantes en caso de que tengan algún legítimo impedimento, asimismo, cuando fallezcan han de obligarse a enterrarlos y hacer el bien que puedan por su almas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOPARDOS
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María de las Virginis [Vírgenes], parda libre, vecina de esta villa, dijo que por cuanto en 1666 los señores, Justicias y Regimientos le hicieron merced de un solar para hacer una casa de vivienda, ubicado en la calle Real de esta villa, el cual linda con un solar que fue de Gaspar González, por su costado y por lo principal hace frente con casa y solar de Diego de Piña. También dijo que al presente trató con María Manuela Rodríguez [de Sandoval], mujer legitima del Regidor don Balthasar Gonsales Belilla Blanco, el venderle la mitad de dicho solar a censo redimible de que ha de otorgar escritura a favor de los curas que fueren de la santa iglesia [roto] de esta villa, a quienes se les han de entregar los réditos correspondientes. Por tanto en aquella vía y forma otorga que vende a dicha María Manuela Rodríguez [de Sandoval], el medio solar referido, el cual se compone de 25 varas de frente y 50 de fondo. Lo vende en precio de 40 pesos de oro común que son y pertenecen al altar de Jesús Nazareno de las Tres Caídas sita en dicha santa iglesia parroquial, que le hace donación para que sus réditos se entreguen a los curas y que conviertan en adorno de dicho altar y para ayuda de su culto. Finalmente se mencionan las condiciones de la compra venta de medio solar.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan de Uscanga, pardo libre, residente en esta villa, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y nombre de doña Sebastiana Rodríguez de Zubieta, vecina de dicha ciudad, en virtud de su poder, otorga que vende al Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero, vecino de esta villa, una mulata nombrada Nicolasa de edad de veintiséis años, la cual heredó de su marido difunto el Capitán don Pedro de Sagarraga; la vende por esclava cautiva en precio de 300 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Catalina de Esparragosa, natural de la ciudad de Teguacan [Tehuacán] y vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima del Regidor José de Leiva, hija legítima de Alonso Miguel de Esparragosa y de doña María Martínez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la bóveda en que fue enterrado el Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, su hijo. Manda se den de sus bienes 200 pesos para ayuda a la obra de la Capilla de la Tercer Orden que actualmente se está aderezando en esta villa; asimismo, manda 100 pesos para ayuda al colateral que se pretende hacer en el altar de la iglesia parroquial de esta villa. Es su voluntad se saquen de su bienes 1 000 pesos y se carguen a censo sobre finca segura para que con sus réditos se diga todos los años una misa cantada en el octavo día de la fiesta de San Antonio. Manda se den 40 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapan [Cosamaloapan] y 20 pesos al Santo Cristo que está en la parroquia del pueblo de San Pedro Yshuatlan [Ixhuatlán]. Ordena que se den 500 pesos a María Gómez, su nieta; 4 pesos a María de las Vírgenes, parda libre pobre; 30 pesos a Jerónima, mulata libre, mujer su esclavo negro nombrado José, Mina, persona que le asistió en sus enfermedades. Manda que Juana Medina, su esclava mulata, siga sirviendo a su marido y cuando éste fallezca obtenga dicha esclava su libertad. Declara que hace más de cincuenta años se casó con el Regidor don José de Leiva, con quien procreó a Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, Religiosas Profesas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; a María de Leiva Esparragosa, que casaron con el Capitán José Gómez Dávila, ambos difuntos; al Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, que estuvo casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; a José de Leiva Esparragosa, difunto, quien murió sin tomar estado; y por último, a Antonio de Leiva Esparragosa, que vive en esta villa, casado con Margarita de Bistrain Dávila. Nombra por albaceas testamentarios a Antonio de Leiva, hijo y a Juan de los Santos Cubillos; y por tenedor de bienes a Antonio de Leiva, su hijo. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus nietos, Miguel y Rafael, José, Juana y María; y a Antonio de Leiva, su hijo. Y manda que el remanente que quede del quinto de sus bienes, sus albaceas los pongan a censo redimible y sus réditos se entreguen por mitad a sus dos hijas monjas, para ayuda de su vestuario y otras necesidades; con la condición de que cuando hayan fallecido ambas, con el principal se funde una capellanía de misas bajo las condiciones y nombramientos que se mencionan en este su testamento. Para finalizar, dijo que es su voluntad se den 400 pesos en reales a doña María de Olaso y Salgado, vecina de esta villa, mujer que fue del Capitán José Gómez Dávila, por ser pobre y por el mucho amor que le tiene.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJoseph [José] de Nares, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Ana de la Cruz, parda libre, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, en virtud de su poder, otorga que vende al Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, un mulato esclavo nombrado Pedro de la Cruz, de edad de veinte años, criollo de dicha ciudad, de color prieto. Lo vende en precio de 200 pesos de oro común.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJoseph Joachin [José Joaquín] Moreno, residente en esta villa y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga que se obliga de dar y pagar a Alonso [Álvarez] Herrón, vecino de la dicha ciudad de la Nueva Veracruz, la cantidad de 261 pesos y 4 reales, de los que 150 pesos son por cuenta que el susodicho lastó y pagó por el otorgante como su fiador a Feliciana de los Santos, parda libre y vecina de dicha ciudad a quien el otorgante se los debía por habérselos suplido en reales; y los 111 pesos y 4 reales restantes por otros tantos que el susodicho le prestó en reales de contado. Dicha cantidad la pagará dentro de seis meses, que corren y cuentan desde hoy día de la fecha de esta escritura.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Gregorio Martínez de Solís, [roto] Mayor y Regidor perpetuo de esta villa, vende a Francisco de Ochoa, pardo libre, maestro de zapatero, un solar de 50 varas en cuadro [cerca] de la Lagunilla. Lo vende en precio de 18 pesos de oro común.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba y San Antonio Huatusco, vecino de ella, en nombre de Magdalena de Milla Gutiérrez, parda libre, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga que vende al Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, una negra nombrada Juana, de nación Mina, de edad de 20 años. La venta se realiza por precio de 200 pesos de oro común.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOIsabel Galván, vecina de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de la doctrina de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], viuda de Antonio Hernández, hija legítima de Alonso Galván y de María Díaz, difuntos, otorga su testamento donde ordena se den 10 pesos de limosna para la fábrica de la santa iglesia mayor parroquial de esta villa. Declara por bienes la casa de su morada; un negro nombrado Lorenzo de cincuenta años de edad; Juana, mulata de dieciséis años; Isabel, mulata de ocho años; Antonio, mulato de siete años; y Gertrudis, mulata de cuatro años. Declara que Jusepa [Josefa], parda, ha dado cuenta de su libertad por 181 pesos y dando cumplimiento a 225 pesos se le dé carta de libertad en forma. Ordena se deje en libertad al esclavo Lorenzo, por el amor y voluntad que le tiene y en remuneración del buen servicio que le ha hecho. Nombra como albaceas a Alonso Galván, su hermano, y a Antonio Martín, vecinos de esta villa. Nombra como heredera universal a su nieta Teresa, niña de siete años, que está en casa del Capitán don Lope de Yribas [Iribas], hija de Antonio Hernández y de Magdalena de Alcalá, y a Juan García de Miranda, su nieto, por iguales partes.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALJuan Antonio Ibello, pardo libre, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo natural de Antonio Ibello y de Lorenza Fernández, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la parte y lugar que sus albaceas elijan. Declara que hace doce años contrajo matrimonio con Francisca Manjarrez, parda libre, difunta, on quien procreó a Petrona y María de Ibello. Declara por bienes suyos una casita de tejas y madera fabricada en tierra del Capitán Pedro López del Castrillo, también posee una espada, un macho, un caballo alazán y trastos del menaje de su casa. Debe al Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, a un gachupín que está en casa del Alférez Nicolás Rodríguez y a otras personas más. Le son deudores Tomás Gómez, por una carga de petates, y Munguía, por un macho que se llevó a San Andrés. Nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes a Gaspar de Covarrubias, vecino de esta villa, por herederas a sus hijas y por tutor y curador adbona a Gaspar de Covarrubias.
JOSÉ DE CARVAJAL Y CONTRERAS, JUEZ RECEPTOR