Los comerciantes y vecinos de los pueblos de Jalapa y Coatepec, informan que el Capitán Gaspar de Olavarrieta, desea permanecer en el empleo de Alcalde Mayor por espacio de 5 años o más, por lo que otorgaron poder a don Baltazar de Vidaurre, Procurador de la Real Audiencia de México, para que los represente y los obligue como fiadores y principales pagadores de dicho Gaspar, asignándoles éste a cada uno el siguiente Ramo: don Matías de la Mora Castañeda, de juzgado y sentenciado, don Antonio del Camino y Velasco, para la paga de la media Anata, don Antonio Ribot para el papel sellado, don Pedro Gorrindo Palomino, para el Ramo de Reales Alcabalas, don Alonso Fernández para la renta de los pulques, don Antonio Meinar, para los intestados, don José Antonio de la Pedreguera, para las penas de Cámara, don Félix Ruiz, permitirá el testimonio de haber tomado posesión dentro del tiempo asignado, don Francisco de Ochoa, para el medio real de Ministros, y don Agustín Díaz de la Cueva, para el medio real del hospital.
PAPEL SELLADO
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Nicolás López, Escribano Real y Teniente del propietario de esta villa de Córdoba, certifica, da fe y testimonio de verdad de que si bien se han hecho las diligencias no se ha hallado papel del bienio que comienza hoy día para los años de 1696 y 1697, y respecto a haber ofrecido otorgar una escritura con toda precisión por estar una de las personas que la contraen próxima a hacer viaje y no poderla dejar ni conferir otro día, le ha pedido sea su asiento en este papel del bienio pasado, a lo cual está presto por no haber otro por ahora, ínterin que se traiga de la ciudad de México o Puebla.
Zonder titelJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora del Rosario, otorga poder especial al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, primo del otorgante y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre busque en dicha ciudad de los Ángeles o México y partes de donde hallare la cantidad de 4 000 o 5 000 pesos de oro común, situándolos y cargándolos a censo redimible sobre dicha hacienda de trapiche, a favor de las cofradías, conventos, hermandades, persona o personas que se los prestare.
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