El licenciado don Ramón Ruiz, vecino de esta villa, dijo que el 14 de agosto de 1809, José María Rodríguez, de esta vecindad, maestro mayor de obras, otorgó una escritura de obligación y reconocimiento de 2 000 pesos de principal, a premio corriente, en favor del menor don Francisco Delgado, de quién fue curador ad litem el otorgante, los cuales eran mitad de los 4 000 pesos que hubo por un premio de la lotería, y los mismos que depositó en su poder el curador ad bona del susodicho menor, don José María Becerra. Más como se suscitó artículo en la Audiencia Pretorial por el hermano político de Delgado, don Tomás Rubio Roso, demandando la tutoría de éste y que entrasen en su poder los 4 000 pesos; y después de varias actuaciones en el Juzgado de esta subdelegación y en aquel Superior Tribunal, a virtud de sus reescritos, se exigieron de Becerra y de Rodríguez los 4 000 pesos que eran de su poder, los que con los autos fueron remitidos a aquel Tribunal Superior; y como Rodríguez al entregar los 2 000 pesos de que era depositario, no cuidó de la cancelación de su mencionada escritura de obligación y libertad de sus dos casas que en ella hipotecó. En cuya virtud, habiendo satisfecho el referido Rodríguez los enunciados 2 000 pesos, le otorga a su favor cancelación y finiquito en forma, dando por nula y de ningún valor la repetida su obligación, consintiendo que así se anote y tilde en la escritura y se haga lo mismo en el registro que de ella se hizo en el libro de hipotecas, para que consta la libertad de las fincas.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINONUEVA ESPAÑA
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José María García, de esta vecindad, dijo que su hermana política María de Jesús Cabañas, fue nombrada como heredera del finado don José Antón, teniente que fue del Regimiento de Infantería de la Nueva España, del remanente de sus bienes, de los cuales consistían solamente en una casita. También, dijo que el albacea de aquel, don Juan Solís, confirió su poder en la capital de México su fecha el 13 de febrero de 1805, para su enajenación, más como ésta no pudo verificarse y residía aquí la Cabañas, la poseyó hasta sus últimos días; y para subvenir algunos gastos de su subsistencia, recibió sobre ella varias cantidades parciales, que ocasionan hoy la enajenación precisa de la finca para cubrirlas. Y reduciéndolo a efecto, otorga por el presente que vende, cede y traspasa en favor de don José María Rebolledo Maldonado, de este comercio y vecindad, una casita de paredes baja, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle del Calvario a la que hace su frente hacia el oriente, y del otro lado casa de don Manuel Ignacio Aparicio; y 63 de fondo hacia el poniente por donde linda con solar de los naturales de esta villa, y acaba con una cuchilla irregular; por el costado del sur linda con una casita de tablas del finado José Hidalgo; y por el del norte, con otra de la misma especie, que fue de Diego Trigos. Cuya casita es la misma que fabricó José Antón en terreno que hubo y compró por escritura pública su fechad en esta villa a 16 de noviembre de 1802 de don Ramón Granados. Dicha casita que ahora la vende al citado Rebolledo, con el objeto de satisfacer los créditos de Antón y de la Cabañas, en precio de 350 pesos, 150 pesos de ellos al contado y los 200 pesos restantes que ha de entregar en el término de tres años, contados desde esta fecha, con su rédito de estilo en cada uno de ellos y con hipoteca especial de la misma finca y sus mejoras, además se obliga a no enajenar hasta no estar pagado este principal y réditos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODoña Bárbara Gamba, viuda, vecina de esta Villa, otorga poder especial a don Juan Echeverría, vecino y del comercio de la Capital de México, para que en su nombre comparezca ante los Señores Ministros de la Tesorería General de México, donde cobre la cantidad de 500 pesos que por orden superior del Excelentísimo Señor don Francisco Javier Venegas, Virrey de esta Nueva España, le ha concedido como madre legítima de don Mariano Roso, que en la clase de Sub Teniente de las Milicias Provinciales de las Tres Villas, falleció distinguida y honrosamente en la acción del Monte de las Cruces.
Don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate, albacea y heredero de su difunta hermana, doña María Luisa Rincón, y el Bachiller don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, vecino de esta Villa, ambos hijos y herederos de don Manuel Rincón y doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate, otorgan poder especial a don Ignacio Ampaneda, vecino y del comercio de la Capital de México, para que en representación de los derechos que les corresponden como herederos comparezca ante la Real Audiencia de la Nueva España, donde por caso declarado de corte, penden los autos de inventario de los bienes de su difunta madre, donde tome y perciba los traslados que les confieran, apruebe o adicione el inventario y cuentas subsecuentes hasta su final terminación.
El Bachiller don Domingo de Aravalles, Cirujano de la Nueva España, vecino de esta Villa, hijo de los difuntos don Francisco Julián Aravalles y de doña Antonia Josefa Guzmán, otorga su testamento, en donde declara es de estado soltero y por consiguiente no tiene hijos. Hace donación remuneratoria de una casa a su hermana María Joaquina Aravalles, mujer de don Antonio Guzmán y Grant, por los buenos servicios que dio a sus padres y a él. Señala por bien suyo a una esclava nombrada Ana Antonia, a quien por sus buenos servicios le tiene ofrecido darle libertad. Nombra por albacea a don Antonio Guzmán y Grant y a doña María Teresa Aravalles; por herederas señala a dicha María Teresa y a María Guadalupe [Eduarda] Aravalles, hijas naturales de él.
Don Benigno Morales, Subteniente de Granaderos del Regimiento de Infantería de Nueva España, residente en la Villa de Xalapa, otorga poder especial a don José Mariano Zalce, Relator de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que se presente en el Juzgado Eclesiástico a promover y concluir las diligencias para verificar el matrimonio concertado con doña María Dolores Treviño.
Don Juan de Urquidi [Juan José de Urquidi], Teniente del Regimiento de Infantería de la Corona de Nueva España, otorga poder general a don Fernando Sánchez Pareja, para que a nombre de él demande y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante, en virtud de instrumentos públicos o simples; así también para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares que al presente tenga o en adelante tuviera.
Don Manuel Antonio Cañedo, Subteniente del Regimiento de Infantería de esta Nueva España, otorga poder especial a don Manuel de la Fuente y Pacheco, vecino de la Ciudad de Guadalajara, para que a nombre de él, celebre transacción y amigable convenio con el mayorazgo don José Ignacio Cañedo, sobre liquidación de cuentas y alcance que debe exhibirle por lo que le corresponde de su legítima paterna y materna, para lo cual haga todos los actos, agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que al efecto se requieran.\t
Don Juan Solís, Teniente del Regimiento de Infantería de esta Nueva España, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Manuel Malpica, Capitán del Regimiento de Infantería Provincial de la Puebla, residente en la Villa de Córdoba, para que a nombre de él comparezca en aquella curia eclesiástica a promover y concluir las diligencias para verificar el matrimonio que tiene concertado con su hija, doña María Ignacia Malpica.
Domingo Aravalles, natural y vecino de esta Villa, Cirujano Aprobado por el Real Protomedicato de esta Nueva España, hijo legítimo de los difuntos don [Francisco] Julián Aravalles y de doña Antonia Josefa Guzmán, vecinos que fueron en esta Villa, otorga su testamento donde declara contrajo matrimonio con doña María Josefa Casanova, con quien tuvo hace 10 años una hija natural nombrada María Guadalupe Eduarda, a quien ha reconocido como tal, y a cuyo matrimonio trajo dos casitas situadas en el confín de la Calle de Alba. Manifiesta hacer donación inter vivos a su hermana María Joaquina Aravalles, casada con don Antonio Guzmán y Grant, de una casa en esta Villa, situada en la calle que baja para el arruinado Molino de Maniau. Declara que es su voluntad conceder libertad a una negra esclava que tiene por propia, nombrada Ana Antonia, por haberle servido con agrado y fidelidad. Ordena que de la casa que posee en el callejón de Acazingo, sus productos y arrendamiento queden a beneficio de su alma. El remanente que quede de sus bienes los deja a disposición de su otra hija natural nombrada María Teresa Aravalles. Nombra albacea a la citada su consorte, al mencionado don Antonio Guzmán y a don Francisco de Castro. Nombra como única y universal heredera a la mencionada su legítima hija María Guadalupe Eduarda Aravalles.