Don Juan José de Iriarte y Mendinueta, hijo legítimo del difunto don Francisco Javier de Iriarte y de doña María Ana Francisca de Mendinueta, viva y monja en el convento de la Enseñanza de Tudela de Duero en el Reino de Navarra, vecinos que fueron de la Ciudad de Fuenterrabia en la Provincia de Guipúzcoa, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a su amo Francisco Montes, del comercio de España, y como herederos designa a su hermano don Pedro de Iriarte y Mendinueta y don Gabriel Joaquín de Mendinueta, junto con doña María Antonia, la cual se crió en su casa y a sus tíos.
MONJAS
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Don Francisco de la Higuera Matamoros, dueño del ingenio La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido al Lic. Diego Fernández de la Higuera, su tío, presbítero, domiciliario del Arzobispado de la ciudad de México, y a Melchor Arias de Amaya, de la misma vecindad, para que en su nombre en la dependencia del débito que tiene perteneciente al convento de monjas de San Jerónimo, y con otras personas ante los señores de la Real Audiencia de la Nueva España, se opongan y contradigan cualesquier despachos, repitiendo sus derechos, ajustando y liquidando sus deudas; generalmente, para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales que al presente tiene o adelante tuviere.
El Capitán Bartolomé de Castro y doña Sebastiana María de Zamora, como marido y mujer legítimos, vecinos del pueblo de Jalapa, dijeron que por el mucho amor que le tienen a la madre Sor Josefa de la Encarnación Vértiz, monja profesa en el Convento de San Lorenzo de la Ciudad de México, quien es también su sobrina, otorgan que por su voluntad hacen gracia y donación de una esclava nombrada Ignacia de Zamora, mulata blanca, de 10 a 11 años, nacida en su casa, para que por el resto de su vida la haya y goce en servidumbre, con la condición de que después de su fallecimiento la devuelva a su poder o a la de sus herederos.
Don Antonio de Orduña Loyando, dueño de ingenio de hacer azúcar en esta provincia, como nieto de Doña Isabel del Castillo y Velasco, madre de Inés de San Antonio, monja profesa del Convento de Santa Inés de la ciudad de México, y fundadora de una capellanía de misas, por cuya muerte el otorgante sucedió en el patronazgo, en cuya conformidad y usando el derecho de patrón, dio su poder cumplido a Don Pedro Velázquez de la Cadena, Secretario de Gobernación de Nueva España, para que en su nombre pueda designar capellán que sirva en la citada capellanía.
Doña Gabriela de Unanue y Jiménez, esposa de don José Fernando de la Peña, con licencia de éste, otorga poder especial a don Manuel Zea, vecino de México, para que en su nombre la represente en cuantos trámites y negocios haya o puedan ocurrir como tercera albacea y heredera que es de su hermana Sor Catalina de Unanue y Jiménez, Monja del convento de la Encarnación de dicha ciudad; asimismo, general, para que cobre todo lo que le deban en virtud de escrituras públicas o por cualquier título, causa o razón. Asimismo, para que pueda concertar, transigir y convenir cualesquiera diferencias, así con respecto a dicha testamentaria de su hermana, como para cualquier asunto.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña María Josefa Monroy de Franceschi, viuda y albacea de su finado esposo, don Francisco de Paula Franceschi y Castro; y don Manuel Arizavalo, curador ad litem de la persona y bienes de don Francisco de Paula, doña Rosa María Dolores, doña María Josefa y don Domingo Antonio Franceschi y Monroy, hijos de las expresados; dijeron que habiendo fallecido intestado don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, sus ocho hermanos que debieron heredarlo y en nombre y representación de los que ya no existen, sus hijos como sus legítimos herederos, procedieron a la división y partición de los bienes que a dicho difunto le correspondieron por la herencia de sus difuntos padres, la que ejercitaron extrajudicialmente y tocaron 1 212 pesos 4 reales 4 granos a cada uno de aquellos que los son: don José Antonio; doña Antonia; don Domingo Maria; doña Rosa María [Franceschi y Castro], esposa que fue de don Matías Martínez de Espinosa, ambos difuntos, y en su representación al albacea de éste, hija de ambos, doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi; doña María de Jesús Franceschi y Castro y en su nombre sus hijos don Santiago, don Manuel y don [Arizavalo]; doña María Josefa Franceschi y Castro y en su nombre el difunto don Francisco de Paula Franceschi, por sí, por dicha señora y por su hermana doña Marí Manuela [Franceschi y Castro], monja profesa en el convento de San Sebastián en la Península Española. De cuyas herencias le hicieron cesión según consta en un expediente que queda archivado en este oficio público, en cuyos trámites del expediente se encuentra la fianza de mutuo saneamiento, en la cual los otorgantes ofrecieron formalizar la correspondiente obligación con hipoteca, a lo cual doña María Josefa Monroy de Franceschi y don Manuel Arizavalo dijeron que por el bien que resulta a la testamentaria y a los menores, han convenido reconocer sobre la casa situada en la calle Principal, que en el reparto de los bienes del difunto le tocó a don Manuel Ignacio y a don Francisco Franceschi, y es una que por dicha partición y escritura se le ha adjudicado 1 127 pesos 2 reales 4 granos a la señora doña Antonia Franceschi y Castro; 723 pesos 2 reales 4 granos a don Domingo Franceschi y en su nombre a dicha señora doña Antonia; y 731 pesos 5 reales 4 granos a doña Rosa María Franceschi y Castro y en su nombre a sus hijos doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona y don José Pablo[Martínez de Espinosa y Franceschi], que igualmente se obligó a afianzar en favor de sus menores hijos, las dos cantidades que correspondieron a doña María Josefa y a doña María Manuela Franceschi y Castro, importando ambas sumas 2 425 pesos, de manera que las cinco cantidades hacen una total de 5 008 pesos 8 granos. Dicha cantidad doña María Josefa Monroy de Franceschi se obliga a reconocer sobre dicha casa, con causa de réditos de cinco por ciento al año, por el término de nueve años los tres capitales: dos de doña Antonia, que unidos hacen la suma de 1 850 pesos 4 reales 8 granos; y 731 pesos 5 reales 4 granos de las Espinosas, y los 2 425 pesos 6 reales 8 granos de doña María Josefa y doña Maria Manuela Franceschi, sin réditos porque éstos deben invertirse en los alimentos de sus menores hijos a quienes fueron donados, todo de común acuerdo con el curador de ellos. Y para mayor seguridad de los cinco capitales y réditos de los tres primeros, en favor de sus acreedores hipoteca la mencionada casa de altos y bajos, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la calle Principal de esta ciudad con el número público 14.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl señor presbítero don José Francisco Campomanes, cura propio y vicario foráneo en esta ciudad, facultado por el excelentísimo señor don Francisco Pablo Vázquez, actual dignísimo obispo de la Puebla de los Ángeles, para concurrir en su nombre al otorgamiento del presente instrumento, dijo que por escritura otorgada en esta ciudad el 6 de diciembre de 1751 años se impuso el capital de 3 000 pesos pertenecientes a la capellanía fundada según voluntad de don Francisco de Echevestre, de la que por entonces era capellán don Francisco de Olmedo y Araciel, los cuales 3 000 pesos se impusieron por fracciones de 1 000 pesos en cada una de tres casas que para ello señalaron sus propietarios, don Manuel de Olmedo y su esposa doña María de Araciel, con total independencia las hipotecas de una y otra casa. Una de esas casas está ubicada en esta ciudad, en la calle que de la misma plaza Pública sube para el Calvario, la cual es de altos con su frente al poniente, lindando por el sur con casa que entonces era de los herederos de don Pascual Sánchez de Ledezma, y por el norte con otra que era a la vez de los herederos de don Diego Domínguez. Asimismo, dijo que por fallecimiento de don Manuel de Olmedo y su esposa doña María de Araciel, se hizo partición y adjudicación de las referidas casas entre sus herederos, habiendo aplicado la deslindada casa a doña María Teresa de Jesús Olmedo y Araciel, que después fue monja profesa en la ciudad de Puebla, con el gravamen de los 1 000 pesos cargados sobre ese fondo como ramo de la capellanía mencionada, cuya adjudicación se hizo en esta ciudad a 15 de octubre de 1768. Y por cuanto ha hecho redención el señor maestrescuela don Francisco Ángel del Camino de los 1 000 pesos que se reconocían sobre la casa aplicada a la enunciada reverenda madre María Teresa de Jesús Olmedo, por consiguiente, debe procederse a la cancelación respectiva. Por lo cual, el presbítero don José Francisco Campomanes, en nombre del señor obispo, otorga que tiene recibidos los 1 000 pesos de don Francisco Ángel del Camino, de lo cual se formaliza la más amplia y eficaz carta de pago y recibo, y se cancela la escritura con fecha de 6 de diciembre de 1751.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO