Fray Diego Trujillo, Ministro Provincial de la Orden de San Francisco, autorizó a Fray Antonio de Córdoba, predicador y guardián del Convento de la Navidad de Jalapa, para que pueda proceder al efecto de los instrumentos necesarios, en relación con una casa de piedra, cubierta de teja que Ana González de Astudillo, vecina de Jalapa, dejó al Convento de San Francisco de Jalapa, cuyo síndico en su nombre la venda a censo o alquile, a fin de que sus réditos alcance la suma de 25 pesos anuales, con cargo de decir dos misas rezadas cada mes por su alma y la de su marido Cristóbal de Salcedo.
MINISTROS PROVINCIALES
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Fray Juan de Torquemada, de la orden de los frailes menores de la regular observancia del seráfico padre San Francisco, ministro provincial de esta provincia del Santo Evangelio y sus custodias de Tampico, Nuevo México y monjas de Santa Clara, concedió [donación] en propiedad a Juan Díaz Matamoros un altar que se halla en la iglesia del Convento de Jalapa, en la capilla mayor, frontero del púlpito y al lado del Evangelio, del cual se desistieron los Hermanos de la Cofradía de las Ánimas; con cargo de que adornará el altar poniendo un retablo y el adorno conveniente.
Diego de la Torre Arnate, Síndico del Convento del Señor San Francisco, dijo que Francisca Frías Sierra, vecina que fue de este pueblo, dejó un molino en términos de este pueblo al Convento y sus religiosos, por capellanía de misas rezadas que fundó, y por haberse deteriorado el molino, pidieron al Ministro Provincial del Santo Evangelio conceda licencia para que la finca se rebaje en 500 pesos en la renta anual para que con ello se afiance, y en esta conformidad se obligan Juan Bravo de Alarcón, a mantener dicha finca, con tal de que se le venda a censo reconociendo el principal expresado. Contando con la licencia solicitada, otorga que vende al mencionado Juan Bravo de Alarcón el mencionado molino que al presente tiene en arrendamiento a censo, en 2, 000 pesos con los réditos anuales.
Agustín Suárez, Síndico del Convento de religiosos del Padre San Francisco de Jalapa, con licencia otorgada para la venta de un solar, por el padre Fray Pedro Navarrete, Ministro Provincial, vende a José Joaquín de la Higuera, un pedazo de solar de 20 varas de frente y 35 de fondo, ubicado frente a la cerca del convento, cuyas colindancias son con la calle que baja de dicho convento para el molino de José Antonio de Santa Ana, \"Alías\" Cagigas, al frente, al fondo con la cerca de la huerta del convento, al sur con solar que vendió a las Fernández Álvarez y al norte con otro solar que vendió a Inés Manzanilla; lo vende libre de censo, empeño e hipoteca en precio de 30 pesos de oro común.
Diego de la Torre Arnate, Síndico del Convento del Señor San Francisco de este pueblo de Jalapa, pareció en virtud de la patente expedida por el Padre Fray Clemente de Ledezma, de la religión de San Francisco, ex lector de Filosofía y Ministro Provincial del Santo Evangelio en la Ciudad de México. De la otra parte parecieron Sebastián Díaz de Acosta, patrono de la capellanía de misas que instituyeron y fundaron Diego González y su mujer Mariana de Astudillo, abuelos legítimos de dicho patrono, y asimismo padres que fueron del Licenciado Diego González de Astudillo, poseedor que fue de dicha capellanía. Para lo cual dicho Diego González y su mujer impusieron 1, 000 pesos de oro común sobre sus bienes con hipoteca a favor de Alonso García de la Torre, vecino que fue de este pueblo, correspondiéndole a éste 50 pesos de réditos anuales, y el cual fundó capellanía de misas en dicho convento de San Francisco de este pueblo, por cláusula testamentaria. Y por fallecimiento en 1692, de Diego González, hasta el presente no se han podido recaudar más que 36 pesos en un año, lo que perjudica a dicho convento en 14 pesos por cuya razón se procedió a hacer las diligencias de embargo de dichos bienes; ante esta situación, Diego de la Torre Arnate como Síndico, Sebastián Díaz de Acosta como capellán, y el Licenciado Miguel Pantaleón Díaz de Acosta, su hijo coincidieron en un acuerdo que se menciona en esta escritura. Declarando dicho Síndico que el pedimento para ejecución fue por 400 pesos de oro corridos de dichos censo, lo cual es un error pues sólo se restan 14 pesos anuales lo cual da 196 pesos hasta la fecha, más 60 pesos de costas y diligencias, importando 156 pesos, habiendo pagado 50 pesos dicho Pantaleón, y lo restante se pagará en dicho convento como está mencionado en la escritura.