Don Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, hijo y albacea de don Matías Martínez de Espinosa, mayor de veinte años y menor de veinticinco años, con su curador don Francisco Florencio Franceschi, dijeron que el mesón nombrado de las Animas, ubicado en la plaza Pública de esta ciudad, es una de las fincas pertenecientes a la testamentaria de dicho finado don Matías y que siendo benéfico a la testamentaria arrendar esa finca, tiene tratado darla en arrendamiento al ciudadano Francisco Barrios, de esta vecindad, bajo las siguientes condiciones: 1.º Que solo se comprende en dicho arrendamiento lo exclusivo del mesón y las tres asesorías, situadas en el callejón de Flores, más no las dos tiendas ni las piezas anexas a ellas. 2.º Que por el mesón y accesorias ha de pagar 36 pesos mensuales. 3a. Que el arrendamiento es por tres meses, que empiezan a contarse desde el 28 del corriente; sin embargo, desde ahora la entrega la finca a Barrios. 4.º Que se ha de caucionar el arrendamiento con hipoteca de una casita, perteneciente a la esposa de Barrios; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y estando presente Francisco Barrios otorga que acepta tal y como se haya extendida; y a fin de que tenga efecto la cuarta clausula, estando presente su consorte Luciana Arcos con previa licencia marital; Barrios y Arcos, ambos otorgan que hipotecan a la seguridad del pago, una casita, que tiene la señora Arcos, ubicada en esta ciudad, en el paraje nombrado de Jalitic [Xallitic], lindando por el oriente con la orilla de la acequia que conduce el derrame de las piletas de dicho Jalitic [Xallitic]; por norte con casa y solar de los herederos de Manuel González; por sur con callejuela que va para el puente que llaman de Lagos, y por poniente con calle que de la del Sindico baja para dichas piletas. Cuya casita y sitio se obligan a no enajenar, ni grabar entretanto no este satisfecha la cantidad que importen los arrendamientos expresados.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOMESÓN DE LAS ÁNIMAS
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Don José Antonio Pereyra de Castro y doña María Luisa Salvo, su legítima mujer, ambos de esta vecindad, declaran que deben a don Juan Esteban de Elías, de esta vecindad y comercio, la cantidad de 6 674 pesos para habilitar la tienda que el primero tiene en el portal del mesón de la Ánimas, sita en la Plaza Principal de esta Villa, de cuya cantidad sin causa de réditos, se obligan a satisfacer 3 132 pesos en el término de un año y el resto a los dos años.
Don Antonio Merino, residente en esta ciudad, dijo que teniendo que salir fuera, para que en su ausencia haya una persona encargada de lo relativo al establecimiento que posee, ha resuelto facultar a don Mariano Ortiz, y reduciéndolo a efecto, otorga poder al citado Ortiz para que durante su ausencia administre la venta y tierras del establecimiento titulado “Las Ánimas”, ubicado en cercanías de esta ciudad, manejando la tienda que comprende dicha posesión, haciendo las compras y ventas necesarias. Asimismo, para que pueda arrendar sitios y terrenos según las instrucciones que le ministre el otorgante; para que recaude las rentas de siembras, casas y ganados; y para que conserve en buen estado todo lo relativo al indicado establecimiento.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad, otorga en arrendamiento a don José Cordera, del mismo comercio y vecindad, la casa mesón que nombran de Las Ánimas, situado en la Plaza principal de esta Villa, de edificio alto y bajo, con las habitaciones, caballerías, cocina y los demás muebles que le son anexos y de que tienen formado su inventario o minuta extrajudicial, y con exclusión de las tiendas y trastiendas de los portales, cuyo arrendamiento es por el término de 7 años, siendo expresa condición que aunque fallezca alguno de los dos contenidos en esta escritura, siempre ha de cumplirse este arrendamiento por los herederos o albaceas. Lo arrienda en 35 pesos mensuales.
Don Juan de Tejada y Miñón, vecino de esta Villa, dijo que su tío Vicente Miñón, vecino de la Capital de México, le confirió poder especial que utiliza para señalar que el Teniente del Regimiento de Infantería don Gabriel Miñón trata de reducir los esponsales que tiene celebrados con doña María Teodora Carasa, de esta vecindad, por lo que se obliga a reconocer la cantidad de 6 000 pesos, regulado por vía de depósito irregular. Señala por hipoteca una tienda mestiza que posee junto con don José Pereira de Castro en los portales del mesón que nombran de las Ánimas en la Plaza Pública, sociedad en la que introdujo 12 000 pesos, en cuya razón Pereira compareció para señalar que estaba de acuerdo en lo expuesto por el otorgante, comprometiéndose a respetar las condiciones que se mencionan en esta escritura.
Don Lorenzo Meso y don Miguel Molina, ambos de este comercio y vecindad, dijeron que han celebrado una compañía de comercio en establecimiento de tienda pulpería, situada en el portal de la plaza Principal de esta ciudad, en los bajos del mesón nombrado de las Ánimas, bajo las condiciones que tienen pactadas y constan en un documento anexo, y que conviniéndoles reducir dicho contrato a instrumento público, confiesan tener establecida la indicada compañía de comercio y aprueban, ratifican y solemnizan el relacionado contrato de compañía y se obligan ambos otorgantes a cumplir con las cláusulas estipuladas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad, dueño de la casa que nombran Mesón de las Ánimas, situada en la Plaza principal de esta Villa, otorga que da en arrendamiento a favor de don José Pérez de Llera, de este comercio y vecindad, las dos viviendas bajas, situadas en el portal de dicho Mesón, ocupadas con tiendas de don Juan Figueiras y de don Juan de Tejada, ambas por el término de 9 años, la primera en 20 pesos mensuales, y la segunda en 35 pesos; las cuales podrá subarrendar a su arbitrio hasta el término señalado.\t