Don Manuel de Santa María, vecino en su hacienda de Mastatlán, dijo que para el fomento y refacción de sus fincas le ha franqueado don Luis García Teruel, hacendado en este cantón, la cantidad de 2 677, y han convenido que debe quedar saldado este adeudo en junio del año próximo de 1835 haciendo abonos parciales de 200 pesos en cada mes, comenzando el primer abono a mediados de mayo de este presente año en que ha de principiar el comparente su molienda de caña para entregarle las mieles al señor García Teruel, con cuyo objeto ha franqueado esos reales; y como que las mieles deben importar mensualmente mucho más de los 200 pesos del abono fijado, el exceso lo ha de pagar García. Es igualmente condición que, si a la vez tuvieren las mieles más precio que en el día, se aumentarán a proporción los abonos a mayor cantidad que los 2 000 pesos designados. Que dicho crédito se ha de caucionar con hipoteca de la hacienda referida y el rancho nombrado la Mesa propio del comparente, incluyéndose las siembras de caña, formalizándose el correspondiente instrumento. Por lo que reduciendo a efecto el nominado don Manuel de Santa María confiesa tener recibido de don García Teruel los 2 667 pesos referidos y otorga que se obliga a satisfacer esa suma con abonos de 200 pesos mensuales comenzando en el mes de mayo de este presente año. Y para mayor seguro de esta obligación hipoteca las dos fincas que por suyas propias posee ubicadas en términos de este cantón nombrada la una San Sebastián Mastatlán y la otra la Mesa de Mastatlán.
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1834/02/25
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