El Licenciado don Matías Francisco Lagunas, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del Partido de San Pedro Tonayan, en la jurisdicción del Obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial a don Matías Hernández, junto con don Juan José de Santa María, vecinos de la Villa y Corte de Madrid, para que acudan ante el Rey, sus Reales Consejos de Indias, jueces y justicias, superiores e inferiores y soliciten las mercedes o títulos que le otorgaren por sus méritos y servicios.
MERCEDES
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Francisco de León Coronado, vecino de la ciudad de los Ángeles a ruego e intercesión de Diego de Montalvo, pidió al Conde de Coruña le hiciere merced de dos caballerías de tierra en términos del pueblo de Acultzingo, y porque Diego de Montalvo hizo las diligencias a su costa, y por haberse dado en mi nombre, confiero y declaro que las dichas dos caballerías de tierra pertenecen al mencionado Diego de Montalvo.\n\n
Miguel de Prado y Agustina Vásquez [Vázquez], su legítima mujer, vecinos de esta villa, la susodicha como hija legitima de Agustina Vázquez y Pedro Rodríguez, poblador que fue de esta villa y que entró por medio poblador en ella y en el lugar de Pedro Hernández de Lima, uno de los treinta primeros pobladores en ella; como tal hija de Pedro Rodríguez y madre legítima de Miguel Vicente de Prado, marido de Estefanía Micaela de Reyna [Reina]; Manuel Antonio, quien estudia en la ciudad de los Ángeles; de Agustín, Martín, Nicolás, Josepha [Josefa] María, Theresa Catherina [Teresa Catalina] y Juana Gertrudis de Prado, sus hijos, para que juntamente gocen de los privilegios que Su Majestad tiene concedidos a los hijos, descendientes y ascendientes de pobladores, otorgan poder especial al Doctor don Joseph [José] Sáenz de Escobar, Presbítero y Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante el Rey en su Real Audiencia de este reino, y en virtud de la probanza y demás recaudos de ser como es la otorgante hija legítima de Pedro Rodríguez, poblador que entró en lugar de Pedro Hernández de Lima, primer poblador en el número y concurso de los treinta que fueron de esta villa, los presente ante su alteza y pida se declare que la susodicha y sus hijos deben gozar de las franquezas, excepciones y privilegios que como tales legítimos descendientes de pobladores se les deben guardar.
Zonder titelEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba, dijo que habiendo venido a esta villa por el año de 1698 a diferentes negocios, con poder general del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, con fecha en dicha ciudad a 10 de diciembre de 1697, para vender de contado, fiado o a censo cualesquier sitios de tierra, ranchos y otros bienes, en cuya virtud procedió a vender diferentes sitios de tierra propiedad de su hermano en esta jurisdicción, a distintas personas; y entre las ventas que hizo, se encuentran cuatro sitios para ganado menor, que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano, su data en México a los 29 de abril de 1588, concedida por el Excelentísimo Señor Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España. Y respecto a que la tierra que comprenden los cuatro sitios de dicha merced, la vendió a diferentes personas, para que no haya dudas ni confusiones ha tenido a bien declarar a que personas se les vendió dichas tierras, por lo tanto, declara que el segundo y tercer sitio de las cuatro expresados en la merced, lo vendió al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, bajo los linderos expresados en dicha merced, y por el precio y condiciones que se expresan en la escritura de venta otorgada en esta villa el 14 de febrero de 1698. El primer sitio de los cuatro contenidos en dicha merced, lo vendió a Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino y Regidor de esta villa, y al Capitán don Francisco Cruzado, que es contra cimarrones y vecino de la Nueva Veracruz, de esta manera: 8 caballerías y media al Regidor y 6 caballerías a Francisco Cruzado, en las cantidades y condiciones, que expresa dicha escritura de venta otorgada en esta villa el 19 de febrero de 1698. Y del cuarto sitio expresado en la merced referida, vendió 8 caballerías al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, por la cantidad y condiciones que expresa en escritura de venta otorgada en esta villa el 19 de febrero de 1698; y 6 y media caballerías, de este cuarto sitio, las vendió al Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino que fue de esta villa, como consta en escritura de venta, su fecha a los 4 de marzo de 1698 en esta villa.
Zonder titelEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran cuatro sitios para ganado menor en términos de Huatusco, que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano, su data en México a los 29 de abril de 1588, concedida por el Excelentísimo Señor Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España. Asimismo, dijo que doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, le ha pedido le venda 4 caballerías y tres cuartos de tierras que hubo de sobra en la medida que hizo don Lorenzo de Cabrera, medidor, ante el Alcalde Mayor de esta villa, perteneciente a la de la hacienda nombrada de San Miguel, de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Miguel de Leiva y que hoy tiene en propiedad doña Agustina Jaimes Dávila, para que todas queden unidas bajo la dicha medida y linderos que tiene permanentes. Dichas tierras, las dos y un cuarto de ellas, lindan por el sur con tierras de doña Agustina Jaimes Dávila; por el norte con el camino real viejo y con otra caballería y media de las mencionadas, que lindan con el arroyo del agua; y la otra restante, cumpliendo a las cuatro caballerías y tres cuartos, lindan con el río Blanco y tierras de doña Agustina Dávila, cortando línea recta a dar a dicho río Blanco. Por tanto, otorga que vende a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa, las 4 caballerías y los tres cuartos de tierra antes mencionadas y deslindadas, libres de censo e hipoteca, por precio de 600 pesos horros de alcabalas.
Zonder titelAntonio Beltrán, Inés Velázquez, Magdalena Velázquez y Margarita Velázquez, hijos del Capitán Don Antonio Beltrán y de Doña Juana Velázquez, difunta, cuya herencia tienen aceptada con beneficio de inventario, mayores de 25 años, con licencia de su padre como su tutor y curador, juntos venden a Don Juan Méndez, vecino y labrador de la jurisdicción de Jalacingo, un sitio de estancia para ganado menor ubicado en términos del desierto de Perote; de que se hizo merced al Capitán Don Antonio Rodríguez Lovillo, bisabuelo de los otorgantes, por el Virrey Marqués de Salinas; el cual está a mano izquierda, yendo por el camino del Marqués a la ciudad de la Puebla, en un puesto de piedras que corre de Oriente a Poniente, y hace una media luna hasta donde remata la Sierra Blanca; libre de censo, empeño, hipoteca y otro gravamen, en el precio de 200 pesos de oro común.
El Licenciado don José Javier González de Zayas, Cura beneficiado por Su Majestad, en esta doctrina, Vicario y Juez eclesiástico, otorga poder especial a don Pedro Menviela, para que en su nombre comparezca ante el rey y su real consejo de Indias, y demás tribunales, donde pida, demande y suplique se le haga merced de algunas de las prebendas de las iglesias catedrales de la Ciudad de México o Puebla de los Ángeles.
El Capitán Sebastián de la Higuera Matamoros dio poder a Diego de Simancas, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que parezca frente al Capitán Fernando de Alvarez Serrano, Alcalde Mayor de Tepeaca, y presente los títulos y mercedes originales de sus estancias de ganado menor en esa provincia como heredero de Francisco Hernández de la Higuera, y saque testimonio del inventario de los referidos títulos para su resguardo.
El Presbítero don José Ignacio Rodríguez Roa, originario de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, ministro encargado de la iglesia auxiliar del Señor San José de esta Villa, otorga poder general al Licenciado don Tirso de Castillo y Bustamante, abogado de los Reales Consejos y vecino de la Villa y Corte de Madrid, para que en su nombre comparezca ante el Rey Nuestro Señor y en sus Reales Consejos de Indias de Estado de Guerra, de Ordenanzas y demás tribunales y cancillerías que fueran convenientes, donde pida y suplique se sirva de hacerle cualquier merced.
Don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697 ante Antonio de Robles y Sámano, Escribano Real y Público; dijo que don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar, le ha pedido le venda 4 caballerías de tierras que sobraron de las 8 que vendió el otorgante al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, como se reconoció por las medidas que de ellas hizo el Bachiller don Lorenzo de Cabrera, medidor nombrado por Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey de esta Nueva España, cuyas 4 caballerías pertenecen un sitio de los cuatro que se expresan en la merced hecha a favor de don Gaspar de Rivadeneira, abuelo del otorgante y de quien las heredó su padre. Dichas 4 caballerías lindan por el sur con tierras del don Antonio de Leiva; por el poniente con un sitio de tierra de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; por el norte con tierras de don Hipólito del Castillo de Altra; por el oriente con tierras de doña Agustina Dávila; y por en medio de las 4 caballerías un arroyo de agua. Por lo tanto, otorga que vende a don Antonio de Leiva, las 4 caballerías de tierra libres de censo, hipoteca ni otra enajenación, por precio de 800 pesos horros de alcabala, los cuales pagará el día 15 de octubre del presente año.
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