El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba compuesto por el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, presidente de dicho cabildo por ausencia del General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General de ella; el Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, Alférez Real, don Francisco de Aguilar y don Ignacio de Tembra y Simanes, los tres Regidores perpetuos de esta villa por Su Majestad; en nombre de dicho cabildo otorgan poder general al Señor don Francisco Antonio de Palacios y del Hoyo y, en segundo lugar, al Señor don José de Cienfuegos, Inquisidores Mayores del Santo Oficio de la Inquisición de este reino de la Nueva España, residentes en esta villa y próximos a viajar a los reinos de Castilla en las naos de guerra del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara, para que en su nombre puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, y pidan y supliquen a Su Majestad se sirva de confirmar la sentencia que en vista y revista se sirvieron de pronunciar los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España a favor de este Ilustre Cabildo, en el pleito que les movió los Capitanes don Juan Mellado de Rivadeneira y don Gaspar Carlos de Rivadeneira, sobre el territorio que fue servido Su Majestad de hacerles merced para la fundación de dicha villa; asimismo, se sirva Su Majestad de honrarles y hacerles merced de los demás que fuere su real voluntad.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMERCEDES
287 Descripción archivística resultados para MERCEDES
El Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, Notario del Juzgado Eclesiástico en ella, otorga poder general en primer lugar a don Juan Prieto de Ahedo, Caballero del Orden de Santiago, Contador Mayor de las Órdenes Militares y Caballería de Santiago, Calatrava y Alcántara, y en segundo lugar a don Diego Prieto de Ahedo, su hermano, vecino de la villa de Madrid, para que representando su persona parezcan ante el Rey y pidan se sirva Su Majestad de honrarlo con la merced o mercedes que les comunicó por sus cartas y ordenes misivas, haciendo para ello las pretensiones que fueren necesarias, presentando para ello los memoriales y puestos que obtiene, haciendo suplicas y demás diligencias así judiciales como extrajudiciales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Pibot y Tapia, otorga poder general a don Juan de Barrenechea y Androa, residente en esta villa y de próximo para hacer viaje a los reinos de Castilla, “ausente”, a don Juan de Goyeneche, Tesorero de ambas Majestades, y por la ausencia de ambos a don Juan Bautista Iturralde, para que representado su persona parezcan ante el Rey en su real y supremo Consejo de las Indias, y pidan se sirva Su Majestad de horrarlo con el puesto o puestos que le pareciere en esta Nueva España, haciendo para ello las pretensiones que fueren necesarias, presentando pedimentos, memoriales y suplicas que fueren necesarias hasta que lo consigan, haciendo para ello las diligencia judiciales y extrajudiciales que convengan en su nombre.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Manuel de Santayana, residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, y vecino del pueblo de Orizaba, en voz y nombre de don Diego Antonio Madrazo Escalera, vecino de dicho pueblo de Orizaba, y en virtud del poder que le otorgó en Orizaba el 25 de mayo de 1700; otorga que vende a don Nicolás de Aguirre Figueroa, vecino de la provincia de Tepeaca, labrador y dueño de hacienda de ganado menor en el pueblo de San Andrés Chalchicomula, un sitio de ganado menor que está entre los dos caminos que salen del pueblo de San Francisco Chocamán para los pueblos de San Juan Coscomatepec y San Miguel Tomatlán; que por la banda del norte linda con la barranca de Chiltepeque [Chiltepec] y Tomatlán; y por el sur con tierras del comprador. Dicho sitio entre otros, hizo merced el Señor don Álvaro Manrique de Zúñiga y Sotomayor, Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España, a Luis Muñoz Bravo, su fecha en la ciudad de México a [roto] de 1588, [refrendada] de Martín López de Gauna; cuyo sitio es el mismo que entre otros heredó don Diego Antonio Madrazo del Señor Marqués del Valle de la Colina, su tío, quien los hubo y compró de don Agustín de Urrutia de Vergara. Lo vende en precio de 350 pesos horros de alcabala, cantidad que pagará el primero de mayo de este presente año.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMatías de Herrera, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Faro en el reino de Portugal, hijo de Francisco de Herrera Cuello y de Catalina Álvarez, difuntos, otorga poder para testar a José Hernández Navarro, vecino de esta villa, y a Catalina Álvarez, su mujer, a cada uno para que en el término que dispone la ley 33 de Toro hagan su testamento con las cláusulas y mandas siguientes: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial en la parte, lugar y la forma de entierro que pareciere a sus albaceas. Habrá tiempo de treinta y un año que contrajo matrimonio con Catalina Álvarez, quien llevó a su poder 400 pesos en reales y ropa, y él no tenía caudal alguno, procrearon siete hijos. Por bienes señala, una casa de su morada de cal y canto y un solar que le hizo merced el Cabildo de esta villa. Declara debe 50 pesos a su hija María de Herrera y a la fecha de esta disposición no debe a persona alguna. Nombra por sus albaceas a José Hernández Navarro y a Catalina Álvarez, su mujer, también la nombra curadora y tenedora de la persona y bienes de sus hijos. Del remanente de todos sus bienes, deudas, derechos y acciones instituye y nombra herederos a sus hijos.
JOSÉ DE SEGURA Y CEBALLOS, JUEZ RECEPTOREl Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, Comisario del Santo Tribunal de Cruzada y de diezmos en ella, otorga poder general a don Pedro Velarde, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente, todas y cualesquier cantidad de pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que se le debieren en virtud de escrituras, vales, cedulas, cuentas de libro o por alguna otra causa y razón. También, se le da éste para que en su nombre y representación parezca ante el Rey, señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y pida se sirva de hacerle merced o mercedes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Gertrudis de Gatica, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, vende a Juana de la Cruz, parda libre, vecina de esta villa, viuda de Juan de León, un solar de 50 varas en cuadro que está en la [calle] que va para la ermita de San Sebastián, y por una parte linda con solar [roto] Carmona, calle en medio; por otro con solar de Sebastián; y por el fondo con solar de Juan de Vega; y hace frente, calle en medio, con solar de Francisco Zacarías. Dicho solar es el mismo que le hizo merced el Señor Cabildo de esta villa, lo vende por libre de deuda, empeño e hipoteca y de otra enajenación, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, al precio de 50 pesos de oro común en reales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDONicolás Pablo, indio cacique principal y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Felipe de Santiago y Mendoza, asimismo, cacique, vecino del pueblo de San Xptobal [Cristóbal] Naranjal de la jurisdicción del pueblo de Orisava [Orizaba], para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente, a saber cualesquier cantidades de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que le deban en virtud de escrituras, vales, cédulas o por otras causa o razón. También, le otorga poder para que parezca ante el Rey, señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y pida se sirvan de hacerle la merced o mercedes que fuere su voluntad en orden a lo que le tiene comunicado a don Felipe de Santiago, su apoderado, y hasta que tenga efecto todo lo contenido en este poder haga los autos y diligencias que convengan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Baltazar González de Velilla [Blanco], Depositario General y Regidor Perpetuo de esta Villa de [Córdoba y su Jurisdicción], otorga poder general a [José de Ledezma], Procurador [roto] suplique se le haga merced o mercedes [roto].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMiguel de Prado y Agustina Vásquez [Vázquez], su legítima mujer, vecinos de esta villa, la susodicha como hija legitima de Agustina Vázquez y Pedro Rodríguez, poblador que fue de esta villa y que entró por medio poblador en ella y en el lugar de Pedro Hernández de Lima, uno de los treinta primeros pobladores en ella; como tal hija de Pedro Rodríguez y madre legítima de Miguel Vicente de Prado, marido de Estefanía Micaela de Reyna [Reina]; Manuel Antonio, quien estudia en la ciudad de los Ángeles; de Agustín, Martín, Nicolás, Josepha [Josefa] María, Theresa Catherina [Teresa Catalina] y Juana Gertrudis de Prado, sus hijos, para que juntamente gocen de los privilegios que Su Majestad tiene concedidos a los hijos, descendientes y ascendientes de pobladores, otorgan poder especial al Doctor don Joseph [José] Sáenz de Escobar, Presbítero y Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante el Rey en su Real Audiencia de este reino, y en virtud de la probanza y demás recaudos de ser como es la otorgante hija legítima de Pedro Rodríguez, poblador que entró en lugar de Pedro Hernández de Lima, primer poblador en el número y concurso de los treinta que fueron de esta villa, los presente ante su alteza y pida se declare que la susodicha y sus hijos deben gozar de las franquezas, excepciones y privilegios que como tales legítimos descendientes de pobladores se les deben guardar.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REAL