Stuk PC_0034_0006 - Zonder titel

Identificatie

referentie code

MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0006

Titel

Zonder titel

Datum(s)

  • 1699/01/20 (Vervaardig)
  • Córdoba (Vervaardig)

Beschrijvingsniveau

Stuk

Omvang en medium

15 vta. – 22 vta.

Context

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Geschiedenis van het archief

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Bereik en inhoud

Benito Rendón, albacea y tenedor de bienes, y Pedro Trillo de Figueroa, también albacea testamentarios de Juan Camaño, difunto, dijeron que por cuanto dicho difunto ordenó en su testamento la fundación de una capellanía de misas por su alma, la cual debían de fundar con el remanente de sus bienes, por la presente imponen, sitúan y cargan sobre sus personas y bienes, especialmente sobre dos casas, una que dejó por bienes Juan Camaño y que posteriormente fue rematada a Pedro Trillo de Figueroa en 3 250 pesos, que quedaron cargados a favor de la capellanía a censo sobre dicha casa, y la otra propiedad de Benito Rendón, en la que están cargados a favor de la capellanía 1 700 pesos del remate que se le hizo de los bienes muebles del difunto, obligándose ambos a pagar los réditos correspondientes cada año, Pedro Trillo 162 pesos y 4 tomines; y Benito Rendón 85 pesos anuales. Asimismo, nombran como primer capellán a Miguel López, hijo legítimo de Bernardo López [de Guzmán] y María Martín Lomelín, y en caso de no ordenarse a los treinta años, nombran por tales capellanes y propietarios a los hijos de Pedro Trillo de Figueroa y de doña María de Pedraza, su legítima mujer, y a falta de éstos ordenan que los patronos decidan y nombren a quien sea de su gusto, con la calidad de ser naturales de esta villa de Córdoba, españoles, hijos legítimos aunque sean pobres de solemnidad. Cuyo capellán ha de rezar sesenta y un misas cada año, de a 4 pesos cada misa, en la iglesia y lugar que le pareciere dentro de este obispado de la Puebla, cuyas misas serán aplicadas por el alma de Juan Camaño, la de sus padres y demás ánimas del purgatorio. Finalmente, nombran como patronos de esta capellanía a los curas propios de esta villa de Córdoba perpetuamente cada uno en su tiempo.

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  • Spaans

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    Publicado

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    Gedeeltelijk

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