Item PC_0030_0009 - Untitled

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MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0009

Title

Untitled

Date(s)

  • 1695/08/06 (Creation)
  • Córdoba (Creation)

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16 vta. – 27

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El Alférez Francisco de Varrios [Barrios], vecino de esta villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes de doña Ysabel [Isabel] Rodríguez, difunta, su mujer, padre y administrador de las personas y bienes de Nicolás, Gertrudis, María, Joseph [José] y Marina; con asistencia de don Juan de Figueroa, curador ad litem nombrado por don Alonso López de Sagade Bugueyro [Bugueiro], Alcalde Ordinario; igualmente con presencia de Nicolás y Gertrudis de Barrios, menores de veinticinco y mayores de catorce por estar en la pubertad, con asistencia del referido Juan de Figueroa; dijeron que por cuanto, la difunta Ysabel [Isabel] Rodríguez en una de las cláusulas de su testamento declaró por bienes un trapiche nombrado Nuestra Señora del Rosario, de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, el cual fundó el otorgante, después de haber contraído matrimonio, en 3 caballerías y media de tierra que hubo y compró de Juan Rodríguez Durán, con el cargo y gravamen de 32 [roto] de oro común de réditos anuales [roto] a razón de 647 pesos y 4 tomines de principal de censo redimible. Dichas tierras por la parte del oriente lindan con las del Regidor Joseph [José] de Leiva; por el poniente con las de Nicolás Rodríguez; en ellas tiene fabricadas casas de vivienda de purga, trapiche y lo necesario para él, también tiene sembradas unas suertes de caña. Y respecto a que por falta de avíos y mirando que no se deterioren sus bienes y los que pertenecen a dicho sus hijos, y que el caudal e importancia de dicho trapiche se puede poner en otra finca y trato donde tenga más permanencia y no carezcan nunca los referidos de sus alimentos, hizo trato de venderlo a Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, para cuyo efecto pareció ante el Capitán don Alonso López de Sagade [de Bugueiro] y presentó petición, la cual fue aprobada. En cuya conformidad el otorgante, los dicho Nicolás y Gertrudis, con asistencia de Juan de Figueroa, y en nombre de María, Joseph [José] y Marina de Barrios, otorgan que vende a Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, las 3 caballerías y media de tierra, en precio de [647] pesos y 4 reales de principal de censo que ha de reconocer a favor de quien fuere parte legitima de Juan Rodríguez Durán, a quien tiene que pagar 32 pesos y 3 tomines anuales de sus réditos.

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  • Spanish

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    Note

    Documento deteriorado. Contiene testamento inserto en la escritura, nombramiento de valuador, nombramiento de curador, autos, notificación, aceptación de nombramiento de curador ad litem, avalúo, notificación, y testimonios en 17 – 22 vta. Contiene aprobación de la escritura en 26 vta. – 27.

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