LAGUNA DEL SOCORRO

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0132 · Unidad documental simple · 1705/12/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador mayor de sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a Domingo Merodio, vecino de esta villa, 3 caballerías de tierra de las que pertenecen a dicho propios, que distan de esta villa como dos leguas, en el monte que llaman de Totutla, linda por el norte con cerro de Teposttepeque [Tepoxtepec] y por la parte del sur con tierras que tiene arrendada Diego de la Cruz, por el oriente con un arroyo que corre para el citado cerro y por el poniente con la laguna que llaman del Socorro. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio cada uno de 30 pesos.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0059 · Unidad documental simple · 1695/11/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Valero [de] Gragera [Grajeda], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor de sus propios y rentas, otorga en arrendamiento a Domingo Merodio, vecino de esta villa, 3 caballerías de tierra de las que pertenecen a dichos propios de esta villa, y distan de ella 2 leguas poco más o menos y en el monte que llaman de Totutla. Lindan por el norte con tierras que esta villa tiene dadas en arrendamiento a Pascual de Peralta; por el sur con cerro que llaman de Tepostepeque y arroyo que va a dar a él; por el oriente con dicho arroyo; y por el poniente con la laguna que llaman del Socorro. Lo arrienda por tiempo y espacio de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, y en precio de 30 pesos de oro común anuales, cuya cantidad Merodio ha de ser obligado a pagar por sus tercios corridos, o al fin de cada cuatro meses lo que le corresponde. Y por cuanto no le arrienda más que tierras ciegas y sin beneficio, es condición que no por eso ha de poder el dicho Merodio pedir descuento a esta villa de lo que hubiese labrado y mejorado en ellas al tiempo del cumplimiento de esta escritura.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO