El Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, dueño de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, a saber 500 pesos en reales de oro común a 8 reales de plata cada uno, los cuales pagará de la fecha de esta escritura en dos años y en el ínterin le pagará el 5 por ciento de réditos anuales. Para firmeza y cumplimiento de esta escritura hipoteca su hacienda de trapiche de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Pura y Limpia Concepción.
Zonder titelJUECES ECLESIÁSTICOS
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El Bachiller don Miguel Pérez del Castillo, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y su partido, jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado don Diego Ambrosio y Orcolaga, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de los señores jueces y de quien en derecho hubiere, 893 pesos y 2 reales de oro común de 8 reales de plata cada uno, cantidad que se le está debiendo como tal beneficiado desde 4 de octubre de 1712 que sirvió en el curato de San Juan Teotlalco, a razón de 297 pesos y 6 reales; asimismo, lo que importan dos años que constan de su Real Título de este curato de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y de lo que recibiere o cobrare entregue recibo, carta de pago y los demás recados que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar y sustituir.
Zonder titelPedro López, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Los Ángeles, en voz y en nombre del Licenciado don Alfonso de Navarrete Mejía, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y partido de Acatlán y Piaxtla, y en virtud del poder que de él tiene otorgado para vender cualquiera de sus esclavos; por la presente, vende al Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, un mulato nombrado José de Zamora, prieto de cara pasudo, que será de veintiún años poco más o menos, criollo, mismo que hubo y compró de don Vicente de Zamora, vecino del pueblo de Yzucar [Izúcar]. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetua cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca y de otra enajenación, sin vicios, defectos o enfermedades al precio de 300 pesos de oro común.
Antonio Estévez, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa y Comisario de la Santa Cruzada, una negra su esclava nombrada María Josefa, que será de edad de veinticuatro años poco más o menos, misma que hubo y compró de don Alonso Eugenio García. La vende por libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarla de vicio, defecto o enfermedad, al precio de 373 pesos de oro común.
Zonder titelDon Cayetano de Acosta, vecino de esta villa, registró una escritura en la cual parece que don Juan José Muñoz Hervías, vecino que fue de esta villa, hizo cesión a doña María Javiera Rodríguez Bazán, su legítima mujer, de 1 000 pesos de principal que el Licenciado don Diego Calderón Velarde, Cura por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, le quedó debiendo a dicho Hervías del precio de una casa que se le vendió por escritura su fecha 26 de junio 1739, dicho pago se obligó a tres años con obligación de réditos del 5 por ciento. Asimismo, se menciona que Hervías hizo la cesión con el fin de que los 1 000 pesos fuesen parte de dote para que la susodicha pudiese “entrar religiosa” en el convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles, según consta por escritura de 14 de enero del presente año. Por otra parte, registró otra escritura por la cual parece que don Juan Rodríguez Bazán, vecino de esta villa, se obligó a pagar a dicho convento de San Jerónimo 150 pesos de réditos en cada un año como correspondiente al principal de 3 000 pesos de la dote de dicha doña María Javiera Rodríguez Bazán, mujer de don Juan José Muñoz Hervías, para que ésta pudiese “entrar religiosa” a dicho convento, y que los 1 000 pesos que constan en la escritura anterior debían ser para los gastos de [roto] y profesión.
Zonder titelDon Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hallándose favorecido él y su familia con la gran misericordia de Dios por los beneficios que le hace, considerando ser muy agradable a los ojos de su divina Majestad el que a su Santísima Madre se venere, siendo tan de él devoción el inefable misterio de la anunciación de la encarnación a la Santísima María que le celebra la Santa Iglesia el día 25 de marzo, y deseando en memoria de su devoción a tan santo misterio se logre también el consuelo de todos los moradores de esta villa con pública demostración, haciéndole una fiesta todos los años en la parroquia de esta villa; para lo cual tiene conferida esta determinación con el señor Doctor don Joseph [José] Valero, Cura por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico. Y reconocido el gasto que podrá tener la fiesta que se ha de celebrar a dicha señora, se ha considerado costear con 50 pesos en esta manera: por víspera, misa cantada con diácono y procesión 10 pesos; de limosna al predicador que ha de predicar dicho día, 10 pesos; a los cantores que beneficiaren la misa, procesión y víspera, 8 reales; al sacristán por la asistencia de campanas, altar y lo demás de su obligación, 8 reales; para hacer una ramada, luminarias y cohetes, 12 pesos; y para la cera del altar y su adorno, 16 pesos. Y reconocida dicha cantidad, siendo su intención que la fiesta quede perpetuada en la Santa Iglesia, ha tenido por bien de poner en venta a censo 1 000 pesos de principal, los cuales tiene para dicho efecto en poder de Alonso Gómez Dávila, su hermano, vecino de esta villa, dueño de trapiche de hacer azúcar. Dicha cantidad le tocó por razón de la herencia de sus padres, y al presente ha decidido separarla de sus bienes para esta santa obra; y que el dicho su hermano cargue sobre todos sus bienes, especialmente sobre su trapiche, con la obligación que ha de hacer en esta escritura de los 1 000 pesos de principal y por ellos 50 pesos en cada un año de sus réditos, los cuales ha de ser obligado a entregar por cada mes de febrero. Y para el cuidado y cobro de dichos réditos, se nombra por parte legítima como lo es patrono todos los días de su vida, y por su fin y muerte a sus hijos legítimos y por falta de ellos a sus hermanos. Y estando presente dicho don Alonso Gómez Dávila y doña Cathalina [Catalina] de Pedraza, vecinos que son de esta villa, ambos de mancomún, otorgan que venden realmente a dicho Joseph [José] Gómez Dávila, 50 pesos de censo en cada un año, los cuales imponen y cargan a censo redimible sobre todos sus bienes, especialmente sobre una hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrada San Joseph [José], sobre la cual están impuesto 400 pesos a censo redimible a favor del Licenciado Diego Xaimes [Jaimes] Ricardo [Villavicencio], Cura que fue del partido de Tlacotepec, que al presente cobra sus réditos Diego López de Luna, como síndico del convento de San Francisco de la ciudad de los Ángeles; igualmente otros 250 pesos que están impuestos a favor del Señor San José de esta villa para la celebración de su día; y otros 176 pesos que están impuestos a favor de una capellanía de misas rezadas que mandó fundar el Bachiller Juan Sánchez Niño [de Guevara]. Por lo que al presente venden a censo los dichos 50 pesos al citado Joseph [José] Gómez Dávila, por precio y cantidad de 1 000 pesos que como va referido pasarán a su poder, y por tal se dan por entregado.
Zonder titelDon Dionisio Serrano y Perea y doña Nicolasa Blanco, vecinos del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, marido y mujer, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, venden al Licenciado don Miguel Pérez del Castillo, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de este pueblo y su doctrina, una mulatilla de su propiedad nombrada Rosa Blanco, cocha, que será de edad de dieciocho años poco más o menos, misma que doña Nicolasa Blanco llevó al matrimonio y le dio doña Micaela Ramos, su madre. La vende por esclava cautiva, sujeta a perpetuo cautiverio, libre de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 350 pesos de oro común en reales.
Zonder titelEl Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba y uno de los vicarios en ella, albacea, tenedor de bienes y heredero del Bachiller don Joaquín Ramírez López Redondo, difunto, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico que fue del partido y pueblo de San Pedro Cotlastla [Cotaxtla] y Tlaliscoya [Tlalixcoyan]; otorga poder a don Sebastián Prieto, Escribano de Su Majestad y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente de los albaceas y herederos del Capitán don Francisco de Torija Ortuño, difunto, Regidor que fue de la ciudad de los Ángeles, a saber los réditos de una capellanía que gozaba el difunto y que está fundada sobre una de sus haciendas que dejó por sus bienes.
Zonder titelEl Doctor Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], Cura beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, otorga poder al Bachiller Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], su sobrino, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que parezca ante el Ilustrísimo y Reverendísimo Doctor Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo de este obispado de los Ángeles, y ante su señoría, los señores venerable deán y cabildo de la Iglesia Catedral de dicha ciudad, haga en su nombre oposición a la canonxia [canonjía] lectoral que se halla vaca[nte] por muerte del Doctor Joseph [José] de Francia Baca [Vaca], y a la canonxia [canonjía] penitenciaría que también esta vaca[nte] en dicha iglesia por muerte del Doctor Pedro de Ylala [Irala] y Gorospi [Gorospe]. Para lo cual, reproduzca todos los autos literarios personales y méritos que tiene alegados en las oposiciones antecedentes e informaciones de legitimidad y limpieza. Asimismo, le da este poder para que se oponga a cualesquier canonjías que vacare en adelante en dicha iglesia, o curatos de este dicho obispado.
Zonder titelEl Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, Comisario del Tribunal de la Santa Cruzada en ella, dijo que por cuanto tiene otorgado poder general a don Ventura de Pinedo y a otros Agentes de Negocios en la villa de Madrid, en el Real y Supremo Consejo de las Indias, para todas sus pretensiones, el cual revoca por la presente y lo otorga general al Licenciado don José de Chavarría, Presbítero, en primer lugar y en segundo a don José Goenaga, vecinos de la villa de Madrid, para que en su nombre parezcan ante el Rey Nuestro Señor y en su Real y Supremo Consejo de las Indias u otro que convenga, y pidan a Su Majestad lo honre con la merced o mercedes que fuere servido en atención a su méritos y servicios, y conseguido que sea dicha merced saquen las reales cédulas y títulos que le remitirán por duplicado, haciendo para ello todo lo necesario en dicha Corte de Madrid.
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