El Bachiller don Miguel Pérez de Medina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del Jalapa y Comisario de la Santa Cruzada, otorga poder especial a don Martín de Arístegui y al Padre Francisco de Aragón, de la Sagrada Religión de la Concepción, Procurador General de las Islas Filipinas, con la facultad de lo que uno empiece el otro lo concluya, especialmente para que hagan los autos correspondientes sobre la venta de un sitio de ganado mayor y 3 caballerías de tierra nombrado Tutepeque y El Espinal que compraron los naturales del pueblo de Coatepec para su comunidad debiendo pagar 350 pesos en 8 días no habiendo recibido el pago puntualmente.
JUECES ECLESIÁSTICOS
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El Licenciado José de Olivares, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico de este pueblo, otorga poder especial a Antonio de Olivares Ayllón, Procurador de Audiencia Eclesiástica de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre, demande y cobre la herencia que le toca de su difunta madre Beatriz Pérez.\r\n\r\n
El Bachiller Joseph [José] de Cuéllar Haro, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, otorga que se obliga a no jugar en público ni secreto así en esta villa como fuera de ella por tiempo de dos años “juego de primera tabaco quínolas ni a otro alguno de envite con naipes dados ni en otro manera”. Por el contrario declara que sólo ha de poder jugar “al renegado tablas reales y cientos y asimismo albures con las mujeres” sin que le sea permitido apostar a cada mano, más de 4 reales, en caso contrario se obliga a pagar 200 pesos de oro común a esta villa y a su mayordomo.
Zonder titelDoña Juana de Brito, viuda de Francisco Ruiz de Santiago, vecina de este pueblo de San Antonio Guatuzco [Huatusco], como tutora y curadora de doña Josepha [Josefa] de Brito y doña Andrea de Brito, sus hijas legítimas, mayores de catorce años y menores de veinticinco, otorgan poder especial, las tres juntas, al Licenciado Francisco Ruiz de Santiago, hijo y [hermano] de las otorgantes, Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatuzco [Huatusco], para que pida cuentas a los arrendatarios de las casas que poseen en la ciudad de Tlaxcala y otras que les deban, para que posteriormente las venda o arriende, asimismo, le otorgan poder general para que las represente y defienda en todos sus pleitos.
Zonder titelEl Licenciado Francisco Ruiz de Santiago, Clérigo Presbítero Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico de este partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], hijo legítimo de Francisco Ruiz de Santiago, difunto, y de doña Juana de Brito, vecinos que fueron de la ciudad de Tlaxcala, otorga poder a doña Juana de Brito, su madre, para que después de su fallecimiento haga y ordenen su testamento según se lo tiene comunicado. Declara que tiene parte, como coheredero de su padre, en seis casas que él y sus hermanos tienen en la ciudad de Tlaxcala. Nombra como albacea a su madre y a Diego Ruiz de Santiago, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles. Nombra como herederas universales a sus hermanas doña Josepha [Josefa] de Brito y doña Andrea de Brito, doncellas.
Zonder titelEl Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Pava, Cura Beneficiado pos Su Majestad Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico, otorga poder especial al señor Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de esta villa y del partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], y a Juan Rodríguez de la Muela, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezcan ante los señores jueces oficiales reales de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de México y pidan se le pague al otorgante los pesos que le debe Real Caja por concepto de salario como cura beneficiado, por el tiempo de seis años desde 1672.
Zonder titelEl Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico en ella y Comisario de la Santa Bula de Cruzada; vende al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, un esclavo mulato nombrado Diego de Villegas, de treinta y dos años poco más o menos, el mismo que hubo y compró de don Manuel de Garaita, vecino y mercader de esta villa, como apoderado del Contador don Francisco Mateo de Luna, vecino de la ciudad de los Ángeles, por escritura que otorgó en esta villa el 13 de agosto de 1709. Lo vende en precio de 343 pesos, de los cuales 318 pesos son su justo valor y el resto lo que costó conducirlo desde la cárcel de la ciudad de los Ángeles, donde se había huido, hasta esta villa.
Zonder titelPor una parte el Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Vicario y Juez de esta villa, y el Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, en nombre de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda, albacea y tenedora de los bienes que quedaron por muerte del Capitán don Manuel Gómez Dávila; junto con los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don José de Carvajal y Contreras, Alcaldes Ordinarios de esta villa por Su Majestad, don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad; don Antonio de Leiva Esparragosa, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Gaspar Rendón, don Manuel Sáenz de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, don José de Segura y Ceballos, Antonio Millán Quijada, Francisco Estévez y el dicho Capitán don Gaspar Rendón, por el Capitán Francisco Pibot y Tapia, residente en la ciudad de México; todos vecinos de esta villa y los más dueños de hacienda de beneficios de hacer azúcar en esta jurisdicción; y de la otra parte, don Francisco Carlos Galván, Médico, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México; ambas partes convinieron y concertaron en que Francisco Carlos Galván les asista en sus casas y haciendas a curarles sus enfermedades, con obligación de que cada uno ellos pagarán anualmente las cantidades que se mencionan en esta escritura que tienen ajustado y prometido. Cantidades de pesos que entregarán a Francisco y en su lugar al Capitán don Gaspar Rendón, que empiezan a contar a partir de hoy día de la fecha en adelante, y el médico se encargará de asistir a los otorgantes, a curar sus enfermedades y las de sus mujeres, hijos y esclavos, así en sus haciendas como en esta villa.
El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar nombradas Señor de San Juan Bautista y Nuestra Señora de los Dolores en el Ojo de Agua, en esta jurisdicción, se obliga de dar y pagar al Bachiller don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Agustín de Estapa [Ixtapa], administrador general para las cobranzas de la obra pía que mandó fundar don Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero difunto, a saber 350 pesos de oro común en reales; cantidad que importan los réditos que han corrido de 500 pesos de principal que están sobre la hacienda nombrada San Juan Bautista y unas casas en esta villa a favor de dicha obra pía, mismos que pagará con las costas de su cobranza, que no ha pagado por estar enfermo y por atrasos que ha tenido en la hacienda, por lo que se obliga a pasar a la otra hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores, de donde espera conseguir pagar este débito, a lo cual obliga su persona y bienes habidos y por haber.
Zonder titelEl Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.
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