El Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Clérigo Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Bachiller Juan García de Arroyo, Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Jolalpa de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder que le otorgó en esta villa el 7 de marzo del presente año ante el presente escribano, vende al Alférez Juan Maldonado [roto] una casa de piedra y [roto] cubierta de teja con medio solar en esta villa, que linda por el oriente con casa y solar de Bernardo de Rojas y por el poniente con solar del Regidor Francisco de Aguilar. La vende en 1 500 pesos de oro común.
Zonder titelJUECES ECLESIÁSTICOS
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Juan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba, a nombre propio y en el de sus hijos y herederos, vende al Bachiller Bernardo de Baldiva [Valdivia] y de las Roelas, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Soquitlán [Zoquitlán], un negro, su esclavo nombrado Joseph [José], casta Loango, que será de edad de dieciocho a diecinueve años, el cual hubo y compró en la ciudad de la Nueva Veracruz de Gregorio de Figueroa, el cual vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, enajenación e hipoteca sin asegurarlo de ningún vicio, tacha, defecto o enfermedad, al precio de 150 pesos de oro común, que tiene recibidos.
Zonder titelDon Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], Cura por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico en ella y su partido, declara que el temperamento de esta tierra es contrario a la conservación de su salud, por lo que de estar y proseguir en ella pueden aumentar los achaques; en este sentido declara hacer dejación y renunciación del curato. Y para que tenga efecto otorga poder especial al Licenciado don Juan de Rivera [Grajeda], Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer ante el señor obispo y haga representación de la poca salud con que se halla, asimismo, haga manifestación de su renunciación al curato para que le provea en la persona que fuere servido.
Zonder titelEl Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Pava, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa y su partido, ha recibido del Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, y de Jacinto Pérez Padrón, la cantidad de 1 000 pesos de oro común que los susodichos le estaban debiendo por escritura que otorgaron el mes de noviembre o diciembre de 1675, la cual da por rota y cancelada.
Zonder titelPedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, otorga que sitúa y carga a censo redimible sobre una casa que posee en esta villa, la cantidad de 1 000 pesos que ha recibido del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, por mano del Bachiller don José Mayorga Cervantes, su hermano. Dicha casa de cal y canto se ubica detrás del mesón y está fundada en la esquina frontera de la casa del Capitán Juan de los Santos Cubillos, hace frente con casa y solar de la viuda de Isidro Sánchez de la Llama, calle en medio, y por el otro lado con solar eriazo del Alférez don José Gómez Dávila, asimismo, tiene medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo y linda con casa del otorgante. Pedro Trillo se obliga a pagar 50 pesos de réditos anuales y a seguir las condiciones que se mencionan en la escritura.
Zonder titelEl Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero Domiciliario vecino de esta villa de Córdoba, de este obispado de la Puebla de los Ángeles, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero del Licenciado don Joaquín López Ramírez Redondo, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico por Su Majestad que fue del pueblo de Tlaliscoya [Tlalixcoyan]. Como tal albacea y heredero, otorga poder al Licenciado don Diego Ambrosio y Orcolaga, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente de los señores jueces oficiales reales de la ciudad de México la cantidad de 2 550 pesos de 10 años que obtuvo el curato de Tlaliscoya [Tlalixcoyan] el Licenciado don Joaquín López, a razón de 255 pesos anuales que se le están debiendo desde el día que tomó posesión el difunto hasta su fallecimiento.
Zonder titelEl Licenciado Nicolás de la Torre y Mena, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, Comisario del Santo Tribunal de Cruzada y diezmos en ella, vende a don Francisco Rodríguez de Altamirano, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, electo Alcalde Mayor de esta villa, un mulato su esclavo nombrado Agustín, criollo, que será de edad de diecinueve años, mismo que hubo y compró de Ignacio Zamora, vecino del pueblo de Ysucar [Izúcar]. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre por libre de deuda, empeño e hipoteca ni otra enajenación, sin asegurarlo de tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 300 pesos de oro común en reales.
Zonder titelJuan Guazo de los Ríos y María Galván de la Oliva, marido y mujer, dijeron que el 26 de marzo del presente año, ambos otorgaron su testamento en que mutuamente se nombraron albaceas junto con el Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado de esta villa por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico. Cuyo testamento, en el que señalaron sepultura y herederos, mandas, legados y declaraciones, mencionaron haber criado y tener en su casa y compañía a Feliciana Seferina Márquez, niña de diez años, y a Nicolás Francisco del Río, de siete años, a los cuales mandaban que teniendo la edad competente o tomando estado se le diese a cada uno 50 pesos, y en el ínterin parasen en poder de sus albaceas. Y ahora por vía de codicilo y como más haya lugar en derecho, otorgan que revocan dicha cláusula y solo mandan se les dé a los susodichos el poco menaje de casa que quedase, tales como trastes de cocina, ollas, cazuelas, metates y no otra cosa por hallarse atrasados y pobres.
Zonder titelLos Capitanes don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba; don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Domingo Merodio, Alcaldes Ordinarios en ella; el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro y el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbíteros; el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa; don Pedro López del Castrillo, don Lope Antonio de Iribas, don Gaspar Rendón, don José de Segura y Ceballos, don Francisco Pibot y Tapia, don Diego de Altamirano, don José de Carvajal y Contreras, don Alonso Gómez Dávila, don Juan del Castillo de Altra, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, don Fernando de Ávila, don Pedro de Huidobro, Administrador del Trapiche del Capitán don Manuel de Rosas, del Orden de Calatrava, y doña Josefa de Pedraza, dueños del trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, por quienes prestan voz y caución. Dijeron que el 26 de julio de 1692, los dueños de haciendas que eran de esta villa crearon un patronato en el que nombraron por patrón de los labradores al Señor San Joaquín para que los ayudara de la plaga de langostas que consumía los cañaverales y sus sementeras. Escritura en la que se obligaron a la celebración de la fiesta con vísperas, misa cantada con diáconos, sermón y su novenario nueve días antes, asimismo, misas cantadas en la iglesia de esta villa anual y perpetuamente, que empezó a correr desde el día 18 de julio y fenecer el día 26 de mismo mes. Nombrando para ello tesoreros y comisarios que se encargarían de cobrar la limosna de 4 pesos anuales que a previo acuerdo daría cada uno de ellos. Y habiéndose continuado la celebridad y juramento por sus antepasados y porque ahora las dichas haciendas decayeron y algunos están en pobreza, no han podido contribuir la limosna prometida, por lo que el actual tesorero se excusó de hacer la recaudación y se lo manifestó el Señor Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Bula de Cruzada. Por lo que, éste mandó con carta cordillera al sacristán para que recogiera las limosnas, de lo que se colectaron 68 pesos, con los cuales el cura celebró la fiesta gastando 60 pesos. En este sentido, el cura y otorgantes determinaron que se despachase carta cordillera para que todos los dueños de haciendas se obligaran a otorgar escritura con la propuesta de dos pesos anuales a las haciendas de buen corriente y las pequeñas o que se hallasen atrasadas un peso anual, con las condiciones que fuesen necesarias; y que esta obligación recaiga sobre las haciendas y no sobre las personas, y el que poseyese dos o tres pague cada una, los dos pesos. De modo, que enterados por carta cordillera, otorgan que hacen esta escritura de dotación y situación de censo, en la forma y manera siguiente: primeramente, es condición que cada uno de los otorgantes por sí y por los demás dueños por quienes prestan voz y caución, sitúan a censo perpetuo sobre sus haciendas 40 pesos de principal, y para ello se obligan de dar 2 pesos anuales a réditos para ayuda de la festividad de San Joaquín y obligan a sus herederos, sucesores y demás personas que sucedieran en las haciendas a que 15 o 20 días antes del novenario y celebridad de la fiesta, entregarán al señor cura la citada cantidad y nombrarán tesorero y comisario perpetuamente. Respecto de ser los gastos ejecutivos y haberlos de satisfacer antes a los ministros con los 68 pesos de réditos, con advertencia de que estos se han de consumir en los gastos de la festividad y novenario, poniendo más o menos cera según el precio a que valiere por entonces sin obligación de volver cosa alguna. Es condición que el que incumpla esta escritura, se le imponga una arroba de cera que se entregará al mayordomo de la cofradía de Santísimo Sacramento sita en la iglesia de esta villa. Para la perpetuidad de esta escritura, tienen a bien se saque traslado y se presente ante el Ilustrísimo Señor Doctor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Obispo del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante su provisor u otro juez que con derecho pueda y deba para que se confirme y apruebe esta escritura. Para cuyo cumplimiento todos los otorgantes obligaron sus personas y bienes habidos y por haber.
Zonder titelEl Bachiller don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Tlacotepeq [Tlacotepec], acreedor a los bienes de don Diego Dávila Barrientos, difunto, vecino que fue de esta villa, especial y señaladamente al trapiche nombrado San José de Omealca, que quedó por bienes de dicho difunto; otorga poder general a don Jerónimo de Olaso y Salgado, vecino de esta villa, para que en su nombre pueda parecer ante los señores jueces y justicias de Su Majestad de esta villa, y haga presentación de la Real Provisión y pida su cumplimiento, haciendo todo lo necesario hasta lograrlo.
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