Don Jorge de la Serna, de esta vecindad, y don Ramón Pasquel, de la Veracruz, habilitado por el Honorable Congreso para la administración de sus bienes, dijeron que la hacienda nombrada Buena Vista, ubicada al frente y sobre las goteras de Veracruz, fueron bienes del difunto don Cristóbal Barragán y heredera de ellos su hija legítima doña Ana Josefa Barragán, que habiendo también muerto en Puebla, sin sucesión de su matrimonio con don Bartolomé Perdomo, vecino de Veracruz, dejó por albacea a don Sebastián Pérez Cornejo, quien para el recobro de dichos bienes que estaban en la administración del referido Perdomo, apoderó Cornejo a don Jorge de la Serna, quien recibió unas casas y un cuaderno de inquilinos de aquella hacienda, con protesta de Perdomo a la exhibición de no poderse vender nada mientras no se concluyera el litis de sus demandas por alcances que creía tener a la dicha administración. Asimismo, dijeron que la referida hacienda reconoce una capellanía del Presbítero don Francisco Javier Pérez por cantidad de 4 000 pesos, de los cuales se le deben sus réditos desde el año de 1821, habiéndose hecho comparecer a Perdomo por causa de este adeudo, consintió en que se vendiese dicha hacienda al efecto, sobre que nunca reclamaría sea cual fuese la cantidad que se sacase de ella. Por lo cual, don Jorge de la Serna, en nombre y representación de don Sebastián Pérez Cornejo, de la testamentaria de doña Ana Josefa Barragán y de los sucesores y herederos de ésta, otorga que vende a don Ramón Pasquel la citada hacienda de Buena Vista, en precio y cantidad de 10 500 pesos, de los cuales seguirá Pasquel reconociendo 4 000 pesos que sobre ella se reconocen en favor de dicha capellanía que sirve el Presbítero don Francisco Javier Pérez, pagando sus réditos de un 5 por ciento anual a partir del primero de enero de 1833; y el resto que son 6 500 pesos pagará del modo que queda condicionado en esta escritura. Para seguridad de la capellanía hipoteca la mencionada hacienda, asimismo, salen por sus fiadores don Mariano Pasquel, Diputado de este Honorable Congreso, y don Francisco Gutiérrez, de esta vecindad.
UntitledDon José Rincón, vecino de San Miguel de Perote, y don Ignacio Rincón, su hermano, compañero y apoderado, se obligaron a pagar a don Juan Santiago Lobo, vecino de Jalapa, a favor de don Francisco José de Velasco, vecino de Santiago de Querétaro, 1, 629 pesos y 4 reales, por concepto de 116 cabezas de mulas y machos, que componen 55 pares casados a precio de 14 pesos cada cabeza, con mas dos yeguas a 2 pesos y 6 reales cada una, que tienen recibidos de don Francisco José de Velasco, dueño de la Hacienda de Buenavista y vecino de Santiago de Querétaro.
Don José Rincón y don Ignacio Rincón, vecinos del pueblo de Perote, deben y se obligan pagar a don Francisco José de Velasco, dueño de la Hacienda Buenavista y vecino del pueblo de San Miguel el Grande, la cantidad de 676 pesos, en el plazo de 1 año.
Don Luis Antonio Ortiz de Zárate, vecino del pueblo de Jalapa, arrendatario de los 2 Mayorazgos de don José Leonel Gómez de Cervantes y la Higuera, que se compone de las haciendas de ganado mayor Santa Fe Moreno y Buenavista, ubicada en la jurisdicción de la Antigua y la Nueva Veracruz, y la segunda del ingenio El Grande y El Chico, el cual comienza en esta jurisdicción de Jalapa y llega hasta el de La Antigua Veracruz, con sus haciendas de Cempoala y la de Trasquila, nombrada La Higuera, ubicada en la jurisdicción de San Salvador El Seco, de la provincia de Tepeaca, las cuales ha arrendado por el tiempo de 9 años. Así también da en subarrendamiento la venta de Plan del Río a don Bartolomé de la Riva, vecino de la venta de Rinconada, por el tiempo de 5 años, con una paga de 100 pesos en cada año.
Don Juan Antonio de Lagos y Arbide, vecino del pueblo de Jalapa, con poder que le otorgó don José Leonel Gómez de Cervantes y la Higuera, vecino de la Ciudad de México, y haciendo uso de dicho poder, otorga en arrendamiento a Antonio Vázquez Ruiz, vecino de este pueblo, el Mayorazgo de Santa Fe, compuesto de las haciendas Santa Fe Moreno y Buenavista, fundadas por el Licenciado Gaspar de Cabrera y Córdoba, así como los que fundaron Francisco Hernández de la Higuera y su mujer, María González, que son los ingenios “El Grande” y “El Chico” de las haciendas San Francisco y Cempoala, obligándose dicho arrendador a pagar 3, 500 pesos anuales en la fecha que acuerden, y para mayor seguridad del pago, hipoteca 2 ranchos de labor que posee en las inmediaciones de este pueblo, llamados San José Buenavista y Lucas Martín, junto con un molino, tierras, casas y trojes.
Don Luis Antonio Ortiz de Zárate, vecino de este pueblo de Jalapa, dijo que como arrendatario de los 2 mayorazgos de don José Leonel Gómez de Cervantes y la Higuera, que se compone el primero de las haciendas de ganado mayor nombradas Santa Fé, Moreno y Buenavista, situadas en la jurisdicción de la Antigua y Nueva Veracruz; y el segundo de los ingenios nombrados el Grande y el Chico, que comienzan en la jurisdicción de este pueblo y corren hasta la de la Antigua Veracruz, de las haciendas nombradas San Francisco, Cempoala y la de Trasquila nombrada La Higuera en la jurisdicción de San Salvador el Seco, de la provincia de Tepeaca, por el tiempo de 9 años; y siendo una de las condiciones con que se celebró el arrendamiento, el que durante el tiempo pueda el subarrendar lo que se le proporcionare de dichos mayorazgos. En cuya virtud tiene tratado con don Miguel de Osorio, vecino del pueblo de Coatepec, el subarrendamiento de la hacienda de Cempoala, por cuyas tierras y casco se ha de satisfacer cada año la cantidad de 350 pesos en los primeros días de agosto durante los 9 años.
Don Juan Manuel Pérez Sotelo, Teniente General de Alcalde mayor de esta provincia confirmado por el Excelentísimo Señor Virrey de este Reino, otorga poder al Señor don Luis Parrilla, Alcalde Mayor de esta provincia, vecino de la Ciudad de México, para que en su nombre otorgue escritura a favor de don Francisco José de Velasco, dueño de la hacienda Buenavista, obligándolo en ella como principal deudor de la paga y satisfacción de los reales que importaron las mulas y caballos que haya recibido.
El señor Bachiller don Francisco Javier Pérez, Cura interino, Vicario foráneo y Juez Eclesiástico en esta feligresía, otorga poder especial a don Rafael Herrera, vecino de Veracruz, para que a nombre del señor comparente y representando su propia persona, demande y cobre los réditos que se le adeudan por el Capital de 4 000 pesos de una capellanía que a su favor se reconoce en la hacienda nombrada Buenavista y tiene en administración don Jorge de la Serna; en cuya razón pueda parecer y parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores, promoviendo actos de conciliación; pida embargos, desembargos, entrega y mejoras de ejecución, apartamientos, consentimientos, renta y remate de bienes.
UntitledDon Bartolomé Salvo, vecino y del comercio de Jalapa, arrendatario de las Haciendas de ganado mayor nombradas Santa Fe, Moreno, Buenavista y de los ingenios del Chico, que se compone de las haciendas de San Francisco, Cempoala y la de trasquila nombrada la Higuera en San Salvador el Seco jurisdicción de Tepeaca, arrendamiento otorgado por el Señor Doctor don Francisco Gómez de Cervantes, Provisor y Vicario General del Arzobispado de México, como apoderado que es de doña Josefa Petronila de la Higuera Amilibia y Matamoros, viuda del Capitán don Fernando Niño de Córdova de la Higuera y de don José Leonel Gómez de Cervantes y la Higuera, otorga dicho Salvo que arrienda la Hacienda de Ovejas nombrada de la Higuera a Antonio Díaz Parraga, vecino de este pueblo, por tiempo de 5 años, con las condiciones que se mencionan en la escritura.
Doña Ignacia Fernández de la Calleja, hija legitima de los difuntos don Bernardo Fernández de la Calleja y doña María de Escobar y Llamas, natural de la jurisdicción de la Antigua, en la hacienda de Buenavista y vecina del pueblo de Jalapa, viuda de don Francisco José de la Barreda Gayón, otorga poder para testar, nombramiento de albacea y de heredera a doña Antonia Barreda Gayón y Calleja, su hija legitima.