El Capitán don Bartolomé de Castro, vecino de este pueblo de Jalapa, con testamento elaborado el 15 de junio de 1733, informa que por vía de codicilio ha hecho las siguientes modificaciones a su testamento; a sus herederos les deja diversas cantidades de dinero y nombra por albacea a su hermana Josefa Vázquez, en compañía de don Jerónimo José Benítez
Nicolás Rodríguez Durán, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el Alférez Nicolás Rodríguez y doña Josefa Vázquez, abuelos del otorgante y vecinos que fueron de esta villa, instruyeron una capellanía de 2 000 pesos de principal, por cláusula de testamento que otorgaron en esta villa el 9 de junio de 1679; en cuya conformidad y habiendo fallecido el dicho alférez procedió doña Josefa Vázquez y Juan Rodríguez Durán, padre del otorgante, como tales albaceas y la susodicha como una de las instituyentes, a imponer dicha capellanía en conformidad de la cláusula del testamento, con las condiciones, números de misas, nombramiento de capellanes propietarios e interinos, en esta villa el 24 de febrero de 1685, en la cual se nombró al otorgante como capellán propietario. Y debido a que el otorgante nunca irá por el camino eclesiástico ni tuvo ningún estudio, y hallándose en esta villa con algún caudal, se casó con doña Baltazara de Mora y Medrano, natural de la ciudad de los Ángeles; y por cuanto su primo, el Bachiller Nicolás de Barrios, llamado también a dicha capellanía, estando próximo a conseguir el sacro presbiterato y estudiando en la ciudad de los Ángeles, además de ser persona pobre, virtuosa y concurrir en él las calidades expresadas en dicha capellanía, por la presente cede y transfiere a dicho Bachiller Nicolás de Barrios, el nombramiento de capellán propietario.
UntitledCuenta de división, partición y adjudicación de bienes que quedaron por fin y muerte de doña Josefa Vázquez, entre Juan Rodríguez Durán, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, y doña Isabel Rodríguez, mujer legítima de Francisco de Varrios [Barrios], vecino de esta villa, sus hijos legítimos. Los bienes montan la cantidad de 2 849 pesos.
UntitledBlas González, vecino del pueblo de Orizaba y natural de él, hijo de Juan González de la Luz y de Clara Sánchez, sus padres difuntos, otorga poder para testar a Josefa Vázquez, su mujer, vecina del dicho pueblo, para que antes o después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declaró que fue casado con Juana Bautista, difunta, que cuando contrajeron matrimonio ambos no tenían caudal alguno, procrearon como hijos legítimos a María que será de catorce años; a Mateo de quince; y Miguel de diez años. También, dijo que disuelto dicho matrimonio pasó a segundas nupcias con Josefa Vázquez, quien llevó a su poder 100 pesos de dote y durante su matrimonio procrearon como hijos a Martín González, de seis años, y a María de la Rosa, de un año, y el póstumo o póstuma de que al presente se haya preñada. Nombró por tutora y curadora de sus hijos a Josefa Vázquez, su mujer, también la designó como albacea testamentaria y tenedora de bienes. Y en el remanente que de todos sus bienes, deudas y acciones quedare, instituyó y nombró por universales herederos a sus hijos ya mencionados.
UntitledJosepha Vasquez [Josefa Vázquez], vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Alférez Nicolás Rodríguez, natural del lugar de Orizaba, hija legítima de Salvador Vasquez [Vázquez] e Isabel Sánchez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma cien misas rezadas, y cincuenta por el alma de sus padres, abuelos y de su primer marido. Declara como sus hijos legítimos y de dicho Nicolás Rodríguez a Juan Rodríguez Durán, vecino de esta villa, actual Alcalde Ordinario de ella, y a doña [Isabel] Rodríguez, mujer legítima de Francisco [de] Varrios [Barrios]. Por otra parte, señala por sus bienes la casa de su morada, hecha de piedra y madera, cubierta de teja, con 25 varas de solar de frente y 50 de fondo, con su sala, recamara, patio y pozo; una negra nombrada María Cataluengo [Cata Luengo], con sus dos hijos; y una mulatilla nombrada María de la Cruz. También declara [roto] hacer azúcar que al presente es de dicho Juan Rodríguez Durán, ubicado en esta jurisdicción, “tengo 2 000 pesos cargados a censo de que me paga”. Menciona que tiene deudas con el Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, con Juan Roballo y Pedro Trillo de Figueroa, manda se les pague. También señala que a ella le debe Antonio Gómez Cataño, Agustín de [roto], Mathias [Matías] de Herrera, Joseph [José] Ramírez, Joseph [José] de Villegas y Thomas [Tomás] Tinoco, manda se les cobre. Nombra albaceas testamentarios a Juan Rodríguez Durán y a Francisco de Barrios; y como sus universales herederos nombra a los dichos sus hijos legítimos.
UntitledDoña Isabel Rodríguez, natural y vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima de Francisco de Barrios, hija legítima del Alférez Nicolás Rodríguez y doña Josepha Vasquez [Josefa Vázquez], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena se den a las mandas forzosas y a la Casa Santa de Jerusalén 4 reales a cada una; asimismo manda se digan misas por su alma y la de sus padres [roto]. Declara por sus bienes la casa de su morada; un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Guadalupe, el cual fundó su marido después de contraer su matrimonio; un negro llamado Mateo Gómez y una negra su mujer de nombre Magdalena de los Reyes; una mulata llamada María de la Cruz. Declara que debe a Juan Rodríguez Durán, Alcalde Ordinario de esta villa, 2 400 pesos. Nombra como albaceas testamentarios a Francisco de Barrios y a Juan Rodríguez Durán; y por sus universales herederos a Nicolás, Gertrudis, María, Joseph [José], Marina y Micaela, sus hijos legítimos.
UntitledFrancisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que cuando trató su casamiento con Isabel Vázquez [Isabel Rodríguez], [hija] legitima del Alférez Nicolás Rodríguez y Josepha [Josefa] Vázquez, vecinos de esta villa, su suegro le mandó en dote con la susodicha cierta cantidad de pesos en una casa y otros bienes muebles y reales, y hecho y efectuado matrimonio su suegro le entregó dicha casa, ropas y demás bienes, de lo cual otorgó escritura de recibo de dote a favor de dicha su mujer, habiendo quedado pendiente la entrega de 500 pesos en reales; por lo cual declara por la presente que ha recibo de dicho alférez los 500 pesos en reales de contado.
UntitledEl Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario de ella y su jurisdicción, junto con Josepha [Josefa] Vázquez, su mujer, dijeron que unánimes y conformes hicieron su testamento cerrado el 30 de junio de 1679, y ahora por vía de codicilio hacen las siguientes enmiendas y añadiduras. Revocan la manda encargada a Juana de Gatica Padrón, mujer de Manuel Gómez Dávila, vecinos de esta villa, en atención a que tiene dado lo que dicha manda importa, sin embargo, ordenan se le den 100 pesos de oro común después de que algunos de los otorgantes muera. Revocan los legados que hicieron a alguna iglesia, ordenando solamente se le den de limosna a la iglesia del pueblo de Cuetlaxtla [Cotaxtla] y a la de Santiago Guatuzco [Huatusco], 25 pesos de oro común a cada una para cera o lo que fuera menester. Revoca también los legados que hicieron a alguna cofradía, dejando sólo 50 pesos para la cofradía de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, sita en la iglesia parroquial de esta villa. Entre otras voluntades que se mencionan.
UntitledJuan Rodríguez Durán, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Alférez Nicolás Rodríguez, difunto, vecino que fue de esta misma villa; y Josepha [Josefa] Vázquez, viuda del susodicho, ambos albaceas testamentarios, declaran que tanto el finado como la compareciente otorgaron testamento cerrado en 1679, cuyo tenor de la cláusula es como se sigue: es su voluntad fundar una capellanía de misas, con el principal de 2 000 pesos de oro común a censo redimible, cargados sobre un trapiche de hacer azúcar nombrado San José Tepexilotitlán, y dando beneficio para capellán a sus descendientes. Y para que la voluntad de dicho Nicolás Rodríguez y de la otorgante tenga efecto, como albaceas testamentarios otorgan que fundan la capellanía con el principal de 2 000 pesos y nombran como capellán a los hijos y nietos del Alférez Nicolás Rodríguez así como los de dicha Josepha [Josefa] Vázquez.
UntitledMariana Rodríguez, viuda de Miguel Jiménez Carralero, heredera y tenedora de sus bienes, dijo que entre ellos quedó un solar en este pueblo con 50 varas de frente y 40 de fondo y en atención a serle preciso vender parte de él para su manutención, lo otorga en venta a José de Castro, vecino de Jalapa, con 13 varas de frente y 40 de fondo, linda con solar de Josefa Vázquez, al frente con la calle que de la plazuela pública que sale al camino de la Veracruz, al oriente con solar que llaman de las Pascualas, al poniente con solar de la vendedora. La venta se hace en 13 pesos de oro común que por él le ha pagado.