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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0439 · Stuk · 18/02/1628
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Pedro Cuadrado, vecino y mercader de Jalapa, dio su poder cumplido a Juan Martín de Avilla[Juan Martín de Avila], residente en este pueblo, oficial de sastre, generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que pueda recibir y cobrar cualesquiera de sus bienes, pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones que le fueren debidos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0006-PX_0006_0060 · Stuk · 11/03/1634
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Juan Martín de Ávila, vecino y mercader de Jalapa, dio su poder cumplido a Don Diego de Medrano, residente al presente en este pueblo, y a Don Francisco Carcaño, vecino de la ciudad de México, generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que en su nombre puedan recibir y cobrar cualesquiera de sus bienes, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones que le debieren.

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MX UV.USBIX ANX-P-0006-PX_0006_0231 · Stuk · 14/04/1642
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Ana de Alfaro, vecina de Jalapa, mujer legítima de Sebastián de la Peña, que al presente tiene hecho su testamento, por vía de codicilio declaró que Juan Martín de Avila, su primer marido, al tiempo de su fallecimiento dejó 500 pesos de oro común para con ellos hacer un monumento en la iglesia del Convento de San Francisco de este pueblo, y en cumplimiento de su voluntad entregó 420 pesos a Alonso del Moral, vecino de Jalapa, a efecto de fabricar dicho monumento; sin embargo, éste no se ha hecho. Y para completar los 500 pesos le ha dado 80 pesos, a Juan López del Pino, persona que tiene el poder del síndico del convento, a fin de que procure terminar el monumento, y se ponga todo esfuerzo en dicho propósito.

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MX UV.USBIX ANX-P-0002-PX_0002_0205 · Stuk · 23/02/1628
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Pedro de Hiebra, natural de la ciudad de Oporto, reino de Portugal, dio carta poder a Juan Martín de Ávila y a Pedro Cuadrado, vecinos de Jalapa, para que hagan y ordenen su testamento después de ocurrido su fallecimiento.