Pedro de Morales[Moral], vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a la voluntad de don Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Ciudad de la Veracruz, por orden y cuenta del Bachiller Tomás Díaz de Córdoba, presbítero domiciliario de este Obispado, 800 pesos de oro común, mismos que debe al Bachiller Andrés de Sosa, del resto del importe de 92 cargas de harina que le fió, cuya cantidad se obliga a pagar en la Ciudad de la Veracruz para el 1 de mayo de este año, con la calidad de que si la flota al cargo de don Fernando Chacón se fuera para España antes de ese día, ha de hacer el pago 4 días antes.
Juan de Dios Thormes y Sebastiana de Zárate, viuda de Francisco de Thormes, informan que como albaceas y tenedores de los bienes del difunto Francisco de Thormes, se obligan a cubrir un adeudo pendiente con don Manuel de Soto Guerrero, por la cantidad de 600 pesos, en el plazo de 3 años.
José Hernández Navarro, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Bachiller don Juan Felipe Manito, Presbítero; y don Manuel de Soto Guerrero, Regidor Perpetuo por Su Majestad de la Nueva ciudad de la Veracruz, ambos vecinos de ella, albaceas y tenedores de bienes de Andrés Manito, su difunto padre, y en virtud de poder que le otorgaron el 23 de abril de 1717 en dicha ciudad, el cual usa para vender al Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, un negro esclavo de los bienes de Andrés Manito, nombrado Luis, que será de treinta y seis años. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetua cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurárselo de ninguna tacha, defecto, ni enfermedad, al precio de 220 pesos de oro común.
Sem títuloDon Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa de Córdoba, otorga haber recibido de don Juan Hurtado de Mendoza, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, por mano de Manuel de Soto Guerrero, como tutor y curador ad bona de los menores hijos de don Francisco Cruzado, difunto, la cantidad de 6 598 pesos 7 reales, de los cuales 3 693 pesos importaron diferentes bienes que recibió de él en la hacienda, y los restantes 2 905 pesos 7 reales por gastos extraordinarios.
Sem títuloFrancisco de Thormes y Lucas Francisco de Ayala, vecinos del pueblo de Jalapa, dijeron que han tenido diferentes cuentas que han ajustado a satisfacción y por ellos le alcanza el primero al segundo en 539 pesos 4 tomines, y para su satisfacción se obliga a pagar por cuenta del susodicho al Capitán Bartolomé de Castro, de lo que importa la escritura de obligación que a favor de don Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, tiene otorgada, para cuyo cobro tiene poder el Capitán Castro, por 30 pesos de oro común en cada mes que han de empezar a correr a partir del 1 de diciembre de este año hasta que enteramente estén pagados.
“Don Francisco Vázquez, de esta vecindad, hizo exhibición de diez testimonios de una escritura para que se registre en este libro, y en ellos consta que en la ciudad de la Puebla de los Ángeles en 26 de junio de este año, el Licenciado don Manuel de Soto Guerrero, Presbítero, en nombre y en virtud de poder de doña Ana María de Soto Guerrero, su hermana, vecina de ésta; y el Capitán don Francisco José Larrasquito, Regidor jubilado de dicha ciudad, en nombre de Josefa Rita Rendón; celebraron escritura por la que consta que el citado capitán en nombre de su parte y con arreglo a los decretos del Ilustrísimo Señor Obispo de esta Diócesis que menciona, dándose para cuando el caso llegue, de la percepción de 13 108 pesos por entregado de ellos, en favor de doña Ana María de Soto Guerrero, otorgó recibo, carta de pago, y consiguientemente en nombre de dicho su parte, subrogó y colocó la citada cantidad en el lugar que gozaban en la hacienda de hacer azúcar nombrada San Nicolás perteneciente en este distrito a la dicha doña Ana María de Soto Guerrero, y le fueron librados contra su valor y precio por la Real Audiencia en este reino, como en ella se contiene, y se apartó de los derechos que a la citada cantidad tiene y le pertenece, y los cedió, renunció y traspasó en favor de cinco capellanías a que tocan y están asignadas por su señoría […] [para que los patronos de las capellanías los perciban y demanden de la hacienda de San Nicolás], de la expresada doña Ana María su actual poseedora, para lo cual les da poder necesario y les pone en el mismo lugar y grado de la dicha doña Josefa Rita Rendón, y les hizo la dicha subrogación y cesión; y en su consecuencia el Licenciado don Manuel de Soto Guerrero en nombre de la dicha doña Ana María de Soto Guerrero, y en virtud de su poder se dio por entregado de los referidos 13 200 pesos, los 13 108 pesos que ha de percibir la parte de doña Josefa Rita y los 92 restantes que han de quedar en su poder, y reconoció sobre la casa y trapiche, y quedan subrogados en el mismo lugar en que estaban los pertenecientes a la dicha doña Josefa, y por dueños y señores a las capellanías que se citan en esta escritura, y los pagarán cuando lo quiten o rediman, y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, y para mayor seguro de la cantidad gravó los bienes de la referida doña Ana María de Soto, las casas y hacienda San Nicolás de Bari”.
Sem títuloEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, otorga haber recibido del Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, como apoderado de Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, a saber 6 000 pesos de oro común en reales, los mismos que se obligaron a pagar al otorgante por escritura hecha en esta villa el 9 de diciembre de 1712, en la cual figura Manuel de Soto como principal y Rendón como su fiador.
Sem títuloManuel de los Reyes, español residente en esta villa de Córdoba, natural del lugar de Albe del reino de Portugal, hijo legítimo de [roto] y de Marta Antonia, vecinos de dicho lugar, por la presente otorga su testamento de la siguiente manera: Manda se le pague al mesonero de esta villa lo que le deba. Declara deber a Teresa Pérez, quien lo está cuidando, por su asistencia y botica. Declara por bienes en la ciudad de la Nueva Veracruz, en poder de don Manuel de Soto Guerrero, unos reales que constan en un papel que está en su [caja]. También declara por bienes dos loros, una caja con su ropa de vestir y otros trastes, que paran en poder de Blasina de Gracia, vecina de la Veracruz, en la calle de la Merced; una espada de fierro; una escopeta la cual está empeñada en el pueblo de Orizaba, en la tienda de don [Agustín]. Declara tener empeñadas en el pueblo de Orizaba, en poder de Fernando Jiménez, 13 onzas y media de plata; declara tener otra espada con su guarnición de plata en poder de don Manuel de Soto, en la Veracruz. Declara que hace doce años contrajo matrimonio con Brígida Ruiz, vecina de la ciudad de Sevilla, y que recibió de dote 50 ducados de vellón y que él tenía de caudal como 200 pesos, de cuyo matrimonio no han tenido hijos. Nombra albacea y tenedor de bienes a Francisco Fernández de [roto], [vecino] de esta villa. Nombra heredera a Brígida Ruiz, su mujer.
Sem títuloEl Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, como apoderado de Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz; por la presente obliga al susodicho como principal deudor y él como su fiador y principal pagador a dar y pagar al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, la cantidad de 6 000 pesos de oro común en reales, los mismos que le ha prestado al dicho Manuel de Soto Guerrero por hacerle bien y buena obra, obligándose a pagar dentro de seis meses.
Sem títuloFrancisco de Thormes, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que ha tenido correspondencia con el Capitán Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Veracruz, en las cuentas que han tenido por los libros de caja en 2 194 pesos de oro común, cuya cantidad debía haber satisfecho para el despacho de la flota del General Manuel López Pintado, cuya cantidad no ha satisfecho por haberla gastado en la construcción de una casa, en cuya atención le concedió dos años y medio de espera para ello desde el 6 de mayo del presente año, por tanto se obliga a pagar al mencionado Capitán Manuel de Soto, la cantidad de 2, 194 pesos de oro común, bajo las condiciones que se señalan en la escritura.