María de Jesús García de Baldemora, viuda de Antonio de Acosta e hija de los difuntos Pedro García de Baldemora y Juana Domínguez, otorga testamento, donde nombra por albacea a sus yernos José Antonio Rincón y Pascual Sánchez de Ledezma.
José Antonio Rincón, viudo de María de Acosta, y vecino de este pueblo, con poder para testar otorgado por su difunta esposa, realiza el testamento de la citada difunta, en el cual lo nombró albacea en compañía del Teniente Juan José Rincón y Pascual Sánchez de Ledezma, tutor y tenedor de los bienes y personas de sus 3 hijos, a los que designó herederos universales.
Don Antonio Sánchez de Ledezma y don Pascual Sánchez de Ledezma, hermanos vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Agustín Sánchez de Ledezma, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico, su hermano, para que en su representación venda a cualquier persona 2 esclavos negros nombrados Teresa y Dionisio, madre e hijo, que heredaron de su madre doña Melchora de Cabañas y Contreras por legítima materna, para cuyo efecto otorgue la escritura de venta que sea necesaria.
Don Juan Montañés de la Cueva, don José Robledano de Cardeña, don Pascual Sánchez de Ledesma, junto con otros vecinos de este pueblo de Jalapa, compraron a Calixto Ventura López, 2 caballerías de tierra, por un valor de 123 pesos, con escritura de fecha 2 de octubre de 1716, las cuales donan a la Cofradía del Divino Misterio de la Concepción Purísima de la Virgen María, junto con la de la aparición de la señora de Guadalupe, ubicada en la iglesia parroquial de este pueblo de Jalapa.
Doña María Teresa Rodríguez, vecina del pueblo de Coatepec, mujer legítima de Antonio Ladrón de Guevara, vende a Pascual Sánchez de Ledezma, de esa misma vecindad, una casa techada de teja con paredes de cal y piedra que labró su primer marido en solar del pueblo y se le adjudicó en parte de gananciales, cuya casa se encuentra libre de empeño, hipoteca y enajenación, la venta se hace en 20 pesos de oro común que por ella le ha dado.
Doña Petronila Javiera Rodríguez Díaz, viuda del Contador don José Camino y vecina de este pueblo, vende a don Manuel de Olmedo, residente de dicho pueblo, una casa de paredes y tejas, ubicada en la Calle Real que sube para la Plaza del Rey, linda al sur con la casa de don Pascual Sánchez de Ledezma, al norte con la casa de don Francisco Muñiz de Cámara y al poniente con solar de doña Ana de Alfaro, en la cantidad de 1, 900 pesos.
Don Pascual Sánchez de Ledezma, Alguacil Mayor de la Santa Inquisición y vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Agustín Sánchez Ledezma, Canónigo Penitenciario de la Iglesia Catedral de Puebla y Comisario de la Santa Inquisición en su obispado, para que venda el rancho llamado Alpotzonga, ubicado en la jurisdicción de Tlaxcala, partido de San Martín Texmelucan.
Don Pascual Sánchez de Ledezma, natural del pueblo de Apan y vecino de este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Pascual Sánchez de Ledezma y de doña Melchora de Cabañas y Contreras, hizo testamento de fecha 31 de mayo de 1730, el que deseaba fuese un testamento cerrado, y que por ahora convenirle quiere que sea un instrumento público, sin quitar ni añadir nada al contenido del mismo, petición que hace a don Juan Antonio de Arce y Arroyo, Capitán de Guerra de esta provincia y la de Jalacingo.
Don José Antonio Rincón, vecino de este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Manuel Rincón y de doña María de Castro, difuntos, casado con doña María de Acosta, vecina del pueblo de Naolinco, hija legítima de don Antonio de Acosta y de doña María García de Baldemora, se otorgan poder para testar, así como albaceas testamentarios en compañía del Teniente de Caballos, don Juan José Rincón y de Pascual Sánchez de Ledesma, vecinos de este pueblo de Jalapa, y como herederos universales a sus 3 hijos.
El señor presbítero don José Francisco Campomanes, cura propio y vicario foráneo en esta ciudad, facultado por el excelentísimo señor don Francisco Pablo Vázquez, actual dignísimo obispo de la Puebla de los Ángeles, para concurrir en su nombre al otorgamiento del presente instrumento, dijo que por escritura otorgada en esta ciudad el 6 de diciembre de 1751 años se impuso el capital de 3 000 pesos pertenecientes a la capellanía fundada según voluntad de don Francisco de Echevestre, de la que por entonces era capellán don Francisco de Olmedo y Araciel, los cuales 3 000 pesos se impusieron por fracciones de 1 000 pesos en cada una de tres casas que para ello señalaron sus propietarios, don Manuel de Olmedo y su esposa doña María de Araciel, con total independencia las hipotecas de una y otra casa. Una de esas casas está ubicada en esta ciudad, en la calle que de la misma plaza Pública sube para el Calvario, la cual es de altos con su frente al poniente, lindando por el sur con casa que entonces era de los herederos de don Pascual Sánchez de Ledezma, y por el norte con otra que era a la vez de los herederos de don Diego Domínguez. Asimismo, dijo que por fallecimiento de don Manuel de Olmedo y su esposa doña María de Araciel, se hizo partición y adjudicación de las referidas casas entre sus herederos, habiendo aplicado la deslindada casa a doña María Teresa de Jesús Olmedo y Araciel, que después fue monja profesa en la ciudad de Puebla, con el gravamen de los 1 000 pesos cargados sobre ese fondo como ramo de la capellanía mencionada, cuya adjudicación se hizo en esta ciudad a 15 de octubre de 1768. Y por cuanto ha hecho redención el señor maestrescuela don Francisco Ángel del Camino de los 1 000 pesos que se reconocían sobre la casa aplicada a la enunciada reverenda madre María Teresa de Jesús Olmedo, por consiguiente, debe procederse a la cancelación respectiva. Por lo cual, el presbítero don José Francisco Campomanes, en nombre del señor obispo, otorga que tiene recibidos los 1 000 pesos de don Francisco Ángel del Camino, de lo cual se formaliza la más amplia y eficaz carta de pago y recibo, y se cancela la escritura con fecha de 6 de diciembre de 1751.
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