Don Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODomingo de la Cruz, Gobernador del pueblo de Chapultepec; Miguel y Antonio Ramírez, Alcaldes; y Pedro Méndez, Alguacil Mayor, dijeron que en su nombre y demás común por quienes prestan voz y caución otorgan poder a José Ramos, vecino del pueblo de Jalapa, para que siga por todas las instancias el pleito que tienen sobre tierras con los naturales del pueblo de Coacoatzintla, y general para todo lo demás que al presente tienen o tuvieren con cualquier persona o comunidad.
El Capitán Juan de [roto], vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa, vende a Joseph Gómez Dávila, Regidor y vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Domingo de la Cruz, de treinta años de edad, casta malabar, el mismo que compró al Capitán Bartolomé Pet [sic] de Lima, vecino de la provincia de Campeche, a cuyo cargo fue la armazón de negros de dicha casta, que pertenecía al Capitán Francisco Arias de Vivero. Lo vende por precio de 400 pesos de oro común.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Baltazar Hernández y don Guillermo Hernández, Alcaldes, don Gaspar Melchor y don Matías Hernández, Regidores y Domingo de la Cruz, Escribano del pueblo de Teocelo, en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Antonio de la Cruz, de esa vecindad, 50 pesos, 5 fanegas de maíz, agua, leña que fuere menester y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana.
Don Francisco Martín, Alcalde del barrio de San Diego Tetitlan; Regidor Mayor Domingo de la Cruz; Alguacil Mayor Francisco Martín; en nombre propio y en el de los demás principales y naturales de dicho barrio sujeto al pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de esta villa, en virtud de la licencia que tienen concedida del General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de dicha villa, otorgan poder general al Doctor don José Venegas de Espinosa, Abogado de la Real Audiencia de este reino, [Catedrático] de instituta en la Real [Universidad de la] ciudad de México, para que los represente y los defienda en sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares en razón de tierras y otras cosas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisca Rodríguez, vecina de esta pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, viuda de Diego de la Cruz, tutora y curadora de las personas y bienes de Paula, Petrona, Francisco y Domingo de la Cruz, sus hijos menores, otorga poder general a Ignacio Rodríguez, su hermano, vecino de este pueblo, para que en su nombre y de dichos sus hijos parezca ante el Señor Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de dicha villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente General en ella, en los autos de inventarios y demás diligencias de los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho Diego de la Cruz, que falleció intestado en este pueblo, y en cualquier otro juzgado y tribunal y pida se sirva de aplicarle la parte que le toca a ella y a sus hijos de gananciales de dichos bienes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO