Cédula Real y capítulo de carta enviada por el Rey al Virrey de Nueva España, don Luis de Velasco, en la que se ordena que ningún extranjero de otros reinos pueda pasar ni estar en ninguna parte de las Indias sin su licencia, orden que no fue acatada, siendo que viven en las provincias de la Nueva España muchos extranjeros tratando y contratando libremente, en perjuicio de sus vasallos y contraviniendo lo que manda dicha cédula; y ahora enterado el Rey de lo que sucede, ha ordenado que el Consejo de Indias trate lo que convendría proveer sobre ello, y habiéndoselo consultado, con su acuerdo y parecer ha tenido por bien que se cumpla y ejecute lo que está dispuesto por las ordenanzas y cédulas, y en cumplimiento de ellas salgan de todas las provincias y de las Indias e islas de Barlovento, todos los que no fueren naturales de los reinos de Castilla, Valencia, Aragón y Cataluña, y no puedan pasar ni estar en las indias dentro de 4 meses después que se les notificare esta orden. Por lo que se ordena al corregidor del pueblo de Tequila, aprenda a todos los extranjeros y portugueses que hubiere en su jurisdicción, haga lista de ellos, de sus bienes, y presos los envíe a la cárcel real de esta corte, y a los que fueren abonados les señale tiempo conforme a la distancia que hubiere de dicho pueblo a la ciudad de México, para que se presenten ante el Doctor Antonio Maldonado, Oidor de la Real Audiencia de México, bajo buena fianza que para ello darán y en caso de no dar fianza los envíe presos con los demás a su costa y les secuestre los bienes que tengan, depositándolos en personas abonadas, lo cual hagan y cumplan dentro de 10 días a partir de que fue notificado este mandamiento.
Juan de Estrada, vecino de este pueblo de Orizaba, se obliga de pagar a Payo Patiño Dávila [de Ávila], Corregidor por Su Majestad de esta provincia, 38 pesos de oro común, por concepto de un caballo del hierro que está en el margen de esta escritura, cuya cantidad pagará en el término de 6 meses juntos en una paga.\n\n\n
Juan de Estrada, vecino de este pueblo, otorga poder a Francisco Núñez, vecino de este pueblo, para que en su nombre cobre de Antonio Rodríguez, arriero, 13 pesos y medio de oro común que le debe de resto de unas escrituras.\n
Juan de Estrada, vecino de Orizaba, se obliga a pagar al Padre Luis de Oliveros, beneficiado de Zongolica, 50 pesos de oro común, los cuales son por razón de un caballo rosillo.\n
Juan de Bal[roto], vecino del pueblo de Orizaba, se obliga a pagar a Juan de Estrada, 60 pesos de oro común, los cuales son por razón de un caballo castaño del hierro que está al margen de esta escritura.\n
Cristóbal de Miranda se obliga a pagar a Juan de Estrada, vecino de este dicho pueblo, 202 pesos de oro común, los cuales son por razón de cuatro caballos de carrera.\n\n\n
Luis de Oliveros, Presbítero beneficiado de Zongolica, vende a Juan de Estrada, un mulato llamado Hernando, que por huidor está preso en la cárcel pública del pueblo de Cuernavaca, herrado en el rostro, la venta la hace por precio y contía [sic] de 250 pesos de oro común.\n\n\n\n
Pedro Diente, residente en el río de Alvarado, otorga poder a Juan de Estrada para que cobre de los bienes de García Domínguez, 18 pesos de oro común, los cuales son por razón de una cláusula de su testamento.\n
Juan de Estrada, otorga poder a Antonio Rodríguez, estante en este pueblo, para que pueda cobrar de Juan Sánchez, 65 pesos de oro común, los cuales son por razón de un caballo que le vendió.\n\n\n
Juan de Cuéllar otorga poder a Juan de Estrada para que pueda cobrar de Alonso de Paz, 47 pesos y 4 granos de oro común que el susodicho le debe por una escritura.\n\n \n