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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0093 · Unidad documental simple · 1831/07/14
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El señor Presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, Cura de la doctrina de Tlacolulan y residente en este suelo, vende a don Marcos Hernández, una casita de paredes cubierta de teja, ubicada en esta ciudad, en el callejón que llaman de los Tecajetes, con su frente de 12 varas al sur y 40 de fondo al norte, lindando por este viento con propiedad de don Manuel Nava y Mota, que antes fue de Ana Gorrindo, por oriente con el fondo de casa que fue de las López y hoy posee Guadalupe Campo, y por poniente con casa de don Luis García. Cuya deslindada casa vende al precio de 150 pesos.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0065 · Unidad documental simple · 1825/04/28
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Felipe González, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don José de la Cotera, de este comercio y vecindad, la cantidad de 200 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado y se obliga a pagar en el término de un año, a partir del día primero del corriente mes, con más sus réditos de 5 por ciento anual. Para mayor seguridad del pago en favor de su acreedor, hipoteca una casita de paredes, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en el callejón que nombran de Gallos, segunda cuadra, con el frente al sur por donde mira al corralón de la antigua carnicería y por su fondo al norte linda con terreno de las señoras López; por el costado del oriente linda con el de la casita que fue de Antonio Choza y por el del poniente con el de casa de Marcos Hernández. Cuya casita la ha fabricado a sus expensas y la que se obliga a no enajenar, hasta no estar pagado dicho principal y réditos.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0126 · Unidad documental simple · 1835/09/26
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Luis García Teruel y doña María Gertrudis Hernández, marido y mujer, el primero hijo de don Diego Teruel y doña Ana María García; y la segunda hija de don Marcos Hernández y doña Manuela Ruedas, todos difuntos; vecinos de la hacienda nombrada Lucas Martín, ubicada en doctrina de Jilotepec del cantón de Xalapa; otorgan testamento mutuo de la siguiente manera: Declaran haber procreado durante su matrimonio a Manuel, de veintidós años de edad, de estado soltero; a Margarita, de diecisiete años, de estado honesto; y a Carlos, de quince años. Declaran que cuando se casaron ninguno tenía intereses algunos y todo el caudal que existe fue adquirido durante la sociedad. Declaran por bienes la hacienda Lucas Martín, con sus anexos, que lo son: la venta de Sedeño y rancho de San Luis, donde hay un establecimiento de elaborar aguardiente; los ganados que existen en dicha finca y en San Luis; el ajuar de casa, muebles, coches y alhajillas; los enseres, utensilios y demás llenos de la misma finca; los llenos y existencias de la venta y tienda de Sedeño; tres casas ubicadas en Xalapa; el rancho nombrado el Castillo, que colinda con la dicha hacienda; un rancho nombrado Xaltepec en jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán]; y el numerario que pueda haber en su casa o fuera de ella. Declaran que dicha hacienda de Lucas Martín sólo reporta el gravamen de 12 000 pesos a favor del hospital de mujeres de Xalapa, de cuya obra pía es patrono el Venerable Orden Tercero de San Francisco de esta ciudad. Ordenan que la hacienda de Lucas Martín se divida en dos porciones, que cada una pueda formar un fundo separado, de tal manera que, formará finca separada la venta de Sedeño con todas sus fábricas de establecimiento de tienda, oficinas, macheros, trojes y las tierras o potreros cercados con la denominación de potrero de Sedeño, ídem de rancho Viejo y de San Andrés; debiendo ser sus linderos desde puente del río Sedeño para el oriente según curso hasta el punto de la cañada llamada del Cura, donde sale el corral de piedra que divide los potreros del Moral y rancho Viejo; y por el poniente será el mismo que deslinda el potrero de San Andrés por sus contornos; a cuyo fundo de Sedeño le agregan el valor de 46 730 pesos. Formará finca separada el casco de la hacienda principal Lucas Martín, con todos sus edificios, incluso el nuevo construido para tenería y su anexo el rancho nombrado San Luis, bajo los linderos que están marcados en sus títulos, a cuya finca le gradúan el valor de 58 730 pesos, descontando los 12 000 pesos que están impuestos a favor del hospital de mujeres. El tercer fundo será el rancho del Castillo, dándole el aprecio de 1 700 pesos a los edificios de Casa Blanca y locerías; 6 300 a las tierras del potrero de Casa Blanca; 2 000 a las de siembras; 7 350 pesos a las montuosas y 4 660 las cercas de piedra; componiendo en total 22 010 pesos, a las que agregados 6 600 pesos en que computan al valor de tres casas que poseen en Xalapa, ascienden esos fundos reunidos a 28 610 pesos. Asimismo, ordenan que en caso de que sus hijos quieran dividir materialmente dichos bienes, se haga la adjudicación y separación de ellos en la forma siguiente: la porción deslindada de Sedeño a Manuel, en los 46 730 pesos; la finca de Lucas Martín a Carlos, en 46 730 pesos, descontado ya lo que reconoce el hospital; y a Margarita el rancho del Castillo y las tres casas de Xalapa, en 28 610 pesos y el resto en llenos o numerario hasta completar los 46 700 pesos. Ordenan que el rancho de Xaltepec en la jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán], se le consigne a su Manuel, hijo de ambos, por vía de mejora. Don Luis García Teruel ordena que del quinto de sus bienes se inviertan 600 pesos en una túnica para el Señor de las Tres Caídas que se venera en el pueblo de Tepetitlán, jurisdicción de Tula, lugar de su nacimiento, para que sirva en la capilla donde se venera la referida imagen. Ambos ordenan que se les dé a las hermanas de doña Gertrudis, quienes viven en casa y compañía de ésta, 3 000 pesos a doña María Gil y 6 000 pesos a doña Juana Hernández. Nombran herederos a sus tres hijos, y como albaceas se nombran los otorgantes mutuamente, y en caso de fallecer antes don Luis, nombran por albaceas a don Juan Fernández de la Vega, vecino de Veracruz, y a don Manuel García Teruel y Hernández, hijo de los otorgantes.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0014-PX_0014_0099 · Unidad documental simple · 12/08/1702
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Melchora de Sedano, mujer legítima de Matías de la Torre, Rosa María, mujer legítima de Antonio de Salazar, Miguel García, Pedro García e Inés García, hijos legítimos del primer matrimonio, venden a don Nicolás Luis, Gobernador actual del pueblo de Nuestra Señora de la Asunción Xilotepec; a sus Alcaldes, don Pedro Salvador y Bernabé de la Cruz; Pascual de la Cruz, Regidor; Gaspar de la Cruz, y Marcos Hernández, Escribano de Cabildo, 2 caballerías de tierras montuosas que están en la jurisdicción de Jalapa, con un sitio de venta que llaman La Pila, ubicado en el camino que va a la Ciudad de la Puebla, corre su lindero con la venta de La Banderilla hasta llegar a las piedras del Soldado. Dicha venta la hacen con todos sus usos y costumbres, servidumbres, aguas, pastos, montes, en 100 pesos de oro común que confiesan haber recibido.

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MX UV.USBIX ANX-P-0046-PX_0046_0016 · Unidad documental simple · 09/01/1775
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Mateo de Santiago, indio Gobernador del pueblo de Tlacolula, jurisdicción de Jalapa, junto con don Dionisio Ortiz y don Jorge Durán, Regidores, don Marcos Hernández y don Francisco Aparicio, Escribanos, don Francisco Jerónimo y don Ignacio Durán, Alcaldes del pueblo de las Vigas, don Juan Pérez, Escribano y otros miembros de los cabildos, otorgan poder general a don Antonio de Ortega, Maestro de escuela del pueblo de Tlacolulan, para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0094 · Unidad documental simple · 1834/07/01
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Luis García Teruel y doña María Gertrudis Hernández, marido y mujer, hijo el primero de don Diego Teruel y de doña Ana María García, y la segunda de don Marcos Hernández y doña Manuela Ruedas, todos difuntos, vecinos que son de la hacienda de Lucas Martín, doctrina de Jilotepec, otorgan su testamento en la manera siguiente: Declaran que son casados y durante su matrimonio han procreado a Manuel que hoy tiene veintidós años de edad es soltero; a Margarita que tiene dieciséis años y permanece en estado honesto; y a Carlos que tiene catorce años. Declaran que todo el caudal que tienen fue adquirido durante la sociedad. Declaran que los bienes que disfrutan son los siguientes: La hacienda de Lucas Martín con sus anexos que son la venta de Sedeño y rancho de San Luis donde hay un establecimiento de elaborar aguardiente, los ganados que existen en esta finca y en San Luis, y todos los enseres que les pertenece; tres casas ubicadas en Xalapa; el rancho nombrado el Castillo y el caserío que le comprende, los ganados que pueblan dicho rancho. Declaran que su hacienda con los anexos Sedeño y San Luis costó 46 000 pesos y el rancho el Castillo 8 000 y que a la fecha se han hecho mejoras de muchas utilidades en ambos fundos y por eso es qué actualmente merecen de justicia valor de 82 000 la primera y de 25 000 el segundo sin los llenos que en ellos tienen. Declaran que la hacienda tiene un gravamen de 12 000 pesos a favor del hospital de mujeres de Xalapa, de cuya obra pía es patrono el venerable Orden Tercero de San Francisco. Quieren y ordenan que la finca de Lucas Martín se divida en tres porciones, a saber: formará finca separada la venta de Sedeño con todas sus fábricas de establecimiento de tienda, oficinas, macheros, trojes, las tierras o potreros, a cuyo fundo le gradúan el valor de 25 000 pesos; formará finca separada el rancho de San Luis con el edificio que contiene, al cual le gradúan el valor de 10 000 pesos. Formará otra finca para poderse separar esta finca principal de Lucas Martín a la cual le gradúan el valor de 47 000 pesos, de que descontando los 12 000 del hospital de mujeres, por lo cual se ha de reconocer exclusivamente en la porción de Lucas Martín, de lo cual quedan libre 37 000; será como finca unida el rancho del Castillo y San Luis con el valor aquel de 25 000 pesos. Ordenan que, así como fallezca uno de ellos y luego que pasen los precisos días luctuosos, se proceda a hacer la descripción de bienes a fin de purificar el haber que corresponda al conyugue que sobreviva y el que pertenezca a cada uno de los herederos. Ordenan que si llegase a dividir materialmente los bienes se haga la adjudicación y separación de ellos en la forma siguiente: Los ranchos del Castillo y San Luis unidos se aplicarán a Manuel; la finca de Sedeño se adjudicará a Margarita, como también las casas de Xalapa; a Carlos se le dará desde luego la finca principal de Lucas Martín. Ordena el citado Luis García que del quinto de sus bienes se tomen 100 pesos para misas por su alma; 1 000 que da doña Luisa Uscola, vecina de México, y a sus hermanas doña María de Jesús, doña Margarita, doña Ramona [García Teruel] por iguales partes para que les sirva de socorro; 500 pesos que da a su sobrina Secundina Ponce; 600 pesos para una túnica para el señor de las tres caídas que se venera en el pueblo de Tepetitlán, jurisdicción de Tula, lugar de su nacimiento, y un ornamento entero para que sirva en la capilla donde se venera la referida imagen. Ordena doña María Gertrudis que del quinto de sus bienes se manden decir 100 misas por su alma. Ambos ordenan que del quinto de sus bienes respectivamente a mitad de cada uno se den 2 000 pesos para distribuirlos a pobres necesitados a discreción. Ordenan que de su respectivo quinto se le den a doña María Gil y doña Juana Hernández, que viven en su casa y compañía, las cuales son hermanas de la presente otorgante María Gertrudis, a la primera la cantidad de 3 000 pesos y a la segunda la de 6 000 pesos. Ordena que se les den 25 o 30 a cada uno de los sirvientes meseros de su hacienda. Nombran por sus universales herederos a sus tres hijos Manuel, Margarita y Carlos García Teruel y Hernández. Y para cumplir y pagar la presente disposición se nombran mutuamente por albaceas testamentarios.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0084 · Unidad documental simple · 1832/07/14
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Diligencias pertenecientes al testamento de don José Miguel Galván, primeramente, se presenta la memoria testamentaria de éste, otorgada en San Gerónimo Coatepec el 7 de junio de 1827, en la cual declara ser natural y vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec; ser soltero y tener dos hijos naturales que se llaman José María y José Antonio, habidos con dos personas libres, uno en María del Carmen Peredo y el otro en Rosa Arrieta; asimismo, declara por bienes una tienda, una tenería y dos ranchos de tabaco; nombra como herederos a sus dos hijos naturales; como tutor de sus hijos nombra a Lorenzo Bueno; y como albaceas a sus dos hermanos, Francisco Galván y Rebolledo y Ana María Galván. Posteriormente, el 24 de febrero de 1832, el Bachiller José María Aparicio, curador de pleito de los menores hijos de José Miguel Galván, en los autos promovidos por el ciudadano Lorenzo Bueno, para que se le releve del cargo de tutor testamentario que obtuvo de dicho José Miguel Galván; dijo que según el escrito presentado en dichos autos por Lorenzo Bueno, los bienes que Galván dejó se hallan abandonados, seguramente por la negligencia del albacea, que no debe disimularse por los graves perjuicios que siempre trae a los herederos la indivisión de los bienes, como una dolorosa experiencia lo ha acreditado en muchas familias que lamentan su miseria, nacida unas veces de la infidelidad muy punible de los ejecutores testamentarios y otras de una apatía escandalosa, semejante a la del albacea del difunto Galván. También, dijo que las excusas de pobreza y enfermedad que argumenta Bueno para que se le releve del cargo, son evidentes. Por todo lo cual, suplica se sirva a ver por bastantes las excusas alegadas por Lorenzo Bueno, relevándole en consecuencia del cargo de tutor testamentario. Y por cuanto, los menores a quienes representa, no carecen de bienes, teniendo que hacer algunos gastos en desempeño de su deber, como son el papel del sello tercero, pago de honorarios al abogado director y otros gastos que se ofrecerán en el curso del negocio; suplica se sirva mandar que el albacea Francisco Galván y Rebolledo, le entregue 50 pesos en calidad de expensas. Más tarde, el 2 de marzo de 1832, el Bachiller José María Aparicio, debido a la falta de legalidad del testamento presentado, solicita sirva mandar que se libre orden a Coatepec para que los testigos firmados en el documento presentado, que se dice ser el testamento de Galván, comparezcan en este juzgado y reconociendo sus firmas, declaren por la certeza de dicho documento, a cuya solicitud se anexan los testimonios de Lorenzo Bueno, Luis Camarillo, José Ambrosio Malpica, Francisco Galván y Segovia, Juan José Rebolledo, Hipólito Benítez y Marcos Hernández. Con la declaración de testigos, el 12 de mayo de 1832 el Bachiller José María Aparicio solicita se sirva a declarar como testamento nuncupativo el otorgado por Galván, a lo cual el Licenciado José [Lázaro de] Villamil, Juez de Letras del Cantón de Xalapa, el día 14 de julio de 1832, manda se declare testamento nuncupativo la memoria extrajudicial otorgada por José Miguel Galván, en Coatepec el 7 de junio de 1827, asimismo, se inserte y protocolice en el registro del oficio público de esta ciudad la memoria testamentaria y las diligencias subsiguientes, dejando razón de ello y testimonio de este auto. Por otro lado, manda que notificando esta providencia al curador ad litem de los menores y al albacea nombrado, se tasen y satisfagan las costas reponiéndose el papel en que se ha acentuado por cuenta del haber hereditario y dándose cuenta por reparado con la solicitud de Lorenzo Bueno para proveer lo conveniente.

JUAN DÍAZ DE PEÓN, SECRETARIO