Don José Camino y Velasco, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Manuel de Olmedo, de la misma vecindad, para que en su representación administre todas y cualesquier casas, tierras y otros bienes muebles raíces y semovientes entre otras cosas de cualquier género que tenga y le pertenezcan así en este pueblo y fuera de él. También para que pueda pedir, demandar, recibir y cobrar judicialmente o extrajudicialmente de todas y cualesquier instituciones, albaceas, testamentarios, y para varios efectos más especificados en esta escritura.
Los vecinos de esta jurisdicción aquí firmantes y los de jurisdicciones agregadas en el arrendamiento de las alcabalas, dijeron que con el nuevo arrendamiento se hallan discordes sobre el modo y ajustamiento de su pago y sobre la pretensión que tienen en ella para que se las arrienden o traspase por el tiempo que se le remataron en la Real Audiencia, en cuya virtud otorgan poder a don Manuel de Olmedo y a don Luis de Ruz y Sotomayor, vecino de Jalapa, para que en sus nombres los defienda y haga sus causas acerca de lo expresado y lo que hallare conveniente para no experimentar agravios ni violentos procedimientos, se modere el arrendatario o pida se celebre nuevo remate.
El Capitán Manuel de Olmedo, vecino del pueblo de Jalapa, con poder general que le otorgó don Francisco de Echebeste, vecino de la Ciudad de México, funda una Capellanía con un principal de 3, 000 pesos, cargados sobre tres casas del fundador con 1, 000 pesos en cada una, de los cuales los capellanes cobrarán los réditos anuales de 50 pesos, en cualquiera de los Obispados de la Nueva España, nombrando como Patrono a Manuel de Olmedo, como Capellán a Francisco de Olmedo y Araciel, hijo del poderdante, por la falta de éste a sus hermanos y por la ausencia de éstos, se realizará un sorteo para elegir al mas idóneo, el cual cubrirá dicho puesto por el periodo de 3 años.
El Licenciado don Bartolomé Martínez de Mora, Clérigo Presbítero, natural de la Ciudad de Cádiz, en los Reinos de Castilla y vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos don Juan Martínez de Mora de Gatica y doña María Espinosa de los Monteros, otorga poder para testar, nombramiento de albaceas y herederos al Capitán don Manuel de Olmedo, junto con don Pedro de Parraga Robledano.
Don Pedro de Parraga Robledano, vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos don Julián de Parraga, natural de la Villa de Madrid, y de doña Victoria Robledano de Cardeña, natural de la Villa de Brunete, en los Reinos de Castilla, otorga poder para testar, nombramiento de albaceas y de herederos al Licenciado don Bartolomé Martínez de Mora, Clérigo Presbítero Domiciliado del Obispado de Puebla, al Capitán don Manuel de Olmedo, y a don Gabriel Fernández Molinillo, de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad en la Ciudad de México.
Don Pedro de Parraga Robledano, el Licenciado don Bartolomé Martínez de Mora, Clérigo Presbítero Domiciliado de este Obispado de Puebla y el Capitán don Manuel de Olmedo, vecinos del pueblo de Jalapa, albaceas del difunto Capitán don José Robledano de Cardeña, otorgan que fundan una capellanía por orden de dicho difunto, la cual dotan con 4 000 pesos de principal que ha recibido don Vicente de Rementería como apoderado de los albaceas de don Juan de Rementería, quien los recibió en plata doble y los ha cargado sobre unas casas a censo redimible, obligándose a pagar al capellán que fuere 200 pesos anuales. Nombran como primer capellán al Bachiller don Manuel de Olmedo y Araciel, por la renuncia hecha de don Bartolomé Martínez de Mora al citado cargo.
Don Pedro de Parraga Robledano, el Licenciado don Bartolomé Martínez de Mora, Clérigo Presbítero, Domiciliado de este Obispado de Puebla y el Capitán don Manuel de Olmedo, vecinos del pueblo de Jalapa, albaceas del difunto Capitán don José Robledano de Cardeña, otorgan poder especial a don Juan García de León, Procurador de la Audiencia Eclesiástica y vecino de la Ciudad de Puebla, para que pida la fundación, administración, nombramiento de capellanes y los 4, 000 pesos de bienes eclesiásticos de la capellanía fundada por los citados albaceas.
Don Pedro Manuel Cortés y doña Gertrudis Villegas, vecinos del ingenio Chico, marido y mujer, venden al Capitán Manuel de Olmedo, vecino del pueblo de Jalapa, una casa que heredaron de doña Rosa Teresa de Ortega, difunta madre de Gertrudis, ubicada en este pueblo, con 14 varas de frente y 23 varas de fondo, que linda al norte con la Calle de la Caridad y casas de don Domingo Díaz Mier, al oriente con casa y solar de Bernabela Antonia Montiel, al sur con solares de Pedro Montiel y al poniente con solar y casa de Joaquín Felipe Sarmiento, en la cantidad de 100 pesos.
Los Capitanes Juan Antonio de Zavalza, Alonso de Alba, y Gaspar de Olavarrieta, el Teniente Pedro de Parraga Robledano, Joaquín Ildefonso de Torquemada, Manuel de Eguía, y el suegro de este último, Manuel de Olmedo, vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan poder especial al Alférez Real Laureano Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo, para que se obligue como principal deudor y los obligue como fiadores y pagadores de las posturas, pujas y mejoras que por bien tuviere hacer al arrendamiento de Reales Alcabalas de este pueblo, Jalacingo, Teziutlán, San Juan de los Llanos, Atempa, Papantla, Jonotla.
Ana María Mojica, vecina del pueblo de Jalapa, vende a don Juan Alonso de Castro, vecino de este pueblo, un solar de 30 varas de frente y 70 varas de fondo, linda al norte con la calle que baja de Santiago, casa de don Juan Alonso de Castro y solar de don Manuel de Olmedo, al poniente con otras 30 varas de solar con el mismo fondo de su hermana Francisca Sebastiana Mojica, al sur con solar de la Cofradía del Rosario y al oriente con solar que fue de su madre y otro de Francisco Barradas, al precio de 60 pesos.