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Descripción archivística
1583, Expediente 5
MX UV.USBIX ANO-E-0009-EO_0009_0011 · Unidad documental simple · 17/11/1583
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Pedro Díaz, arriero, residente en el pueblo de San Antonio, otorga su poder a Pedro Miguel, vecino de la Nueva Veracruz para que en su nombre pueda demandar, haber, recibir y cobrar de Juan de Cisneros, vecino del pueblo de Tlaxiaco que es en la Mixteca, 102 pesos y 4 tomines de oro común, los cuales son por razón de una pipa de vino de islas; de Agustín Montero, vecino del pueblo de Teposcolula, 140 pesos y un tomín de oro común, los cuales son por razón de 29 arrobas y media de vino que le vendí en 4 pesos y 6 tomines la arroba; y a Gregorio Sandoval 57 pesos y 2 tomines de oro común por razón de 10 arrobas de vino que de mi recibió comprados.

1643, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0087 · Unidad documental compuesta · 25/02/1643
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Inventario y participación de los bienes que quedaron por fin y muerte de Pedro Miguel; entre sus herederos se mencionan a su mujer María Velázquez y a sus hijos Diego Miguel y Pedro Miguel, menores de edad, como curador ad liten al capitán Francisco Atencia de Palacios, vecino del pueblo de Quechula, provincia de Tepeaca, y como albaceas a Joseph [José] de Cózar y a Francisco de Ligero, beneficiado de Huatusco.\n

1645, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_1171 · Unidad documental simple · 13/02/1667
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Ante el Alférez Miguel Méndez Ferrera, Teniente de Alcalde Mayor, se tomó la razón de 2 pipas de vino en 12 barriles que lleva Pedro Miguel en su recua, en virtud de una certificación, para sí mismo a la ciudad de los Ángeles y la de Tlaxcala.

1645, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0691 · Unidad documental simple · 17/07/1656
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Se tomó la razón de 10 arrobas de vino en 3 barriles, que Pedro Miguel lleva para entregar en México a Gerónimo [Jerónimo] Pérez.\n

1645, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0763 · Unidad documental simple · 20/04/1658
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Se tomó la razón de una pipa de vino en 6 barriles, que el Gobernador don Felipe de Estrada remite a México, en recua de Pedro Miguel para entregar al General Andrés Aramburu.\n

1645, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0417 · Unidad documental simple · 26/10/1650
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Se tomó la razón de 20 pipas de vino en 120 barriles, que lleva Pedro Miguel en su recua, para entregar en México a Sebastián de Castro.\n

1645, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_1180 · Unidad documental simple · 26/05/1667
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Se tomó la razón de una pipa de vino que lleva Pedro Miguel en su recua, para entregar en la Puebla a sí mismo.\n

Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0047-PX_0047_0062 · Unidad documental simple · 27/06/1776
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Pedro Miguel, Gobernador actual; Antonio Damián, Jerónimo Francisco y Vicente Antonio, Alcaldes y demás Oficiales actuales, junto con los principales y naturales del pueblo de Jalapa, otorgan que venden a Bonifacio Fernández, una tira de solar de 63 varas de fondo y 2 de frente, linda al oriente con la Calle del Calvario, al norte con solar del comprador, al sur con casa y solar de Ángela Francisca de Acosta, más un solar que también vende, que tiene de oriente a poniente 41 varas y 33 de norte a sur, al poniente linda con solar de José Victoria. La venta se hace en 33 pesos de oro común.

Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0084 · Unidad documental simple · 1717/09/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a don Marcos de la Cruz, indio gobernador del pueblo de Amatlán de los Relles [Reyes] de esta jurisdicción; a don Diego Gaspar y a don Baltazar Hernández, sus alcaldes; Diego Lorenzo y a Andrés Vázquez, Regidores; Miguel Lorenzo y Pedro Miguel, Alguaciles Mayores, y al demás común y naturales de dicho pueblo, a saber 2 caballerías de tierra que están en el monte que llaman de Totutla, de las pertenecientes al Ilustre Cabildo de esta villa. Dichas caballerías están en dos pedazos de tierra, que el uno tiene un cuarto de caballería poco más o menos, que por el oriente linda con tierras yermas y despobladas que no sabe de su dueño, por el poniente con tierras que tiene arrendadas el cabildo a Juan García de León y Diego Antonio de Villegas, por el norte con el [roto] de las balsas, y por el sur con la mojonera que está en dicho monte de Totutla y camino real que baja de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz. Y el otro pedazo de tierra está lindando por el oriente con las dichas tierras despobladas [roto], el poniente con tierras del Capitán don Pedro López del Castrillo, que tienen arrendadas al cabildo, por el norte con la barranca honda del río Seco, y por el sur con tierras que tiene arrendadas Diego Antonio de Villegas al cabildo. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arrienda por tiempo de nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 25 pesos anuales, a razón de 12 pesos y medio por cada caballería, y se obliga a que le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: durante el arrendamiento la comunidad hará los pagos a finales de cada año al mayordomo que es o fuere del cabildo, comunidad, gobernador, alcaldes y regidores y demás común, sólo sembrarán y cultivarán las tierras y no meterán en ellas a personas ajenas, tampoco podrán sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto más que las necesarias para las cosechas de maíz.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0017 · Unidad documental simple · 1696/03/12
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.

NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO