Juan de Espinosa, mayoral de la estancia de Bernardo [Franquiz][roto] pidió el registro de una partida de ganado que va a la ciudad de los Ángeles, por lo que Juan de Moya, con poder que tiene otorgado, tomó juramento para hacer el registro, y junto con el presente escribano, dio fé. \n
Pascuala de Espinosa, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de Miguel García, con licencia del susodicho, dijo que tiene una casa de tablas cubierta de teja, en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y hace esquina, que por una parte linda con otro medio solar de Micaela de Espinosa, su hermana; y por otra, calle en medio, con casa de Nicolás de Armenta; y hace frente, calle en medio, con casa del Capitán Gaspar Rendón. La cual está fundada en medio solar de tierra de 25 varas de frente y 50 de fondo, misma que hubo y heredó de Juan de Espinosa, su padre, y hoy vende a Juan de Agra, vecino de esta villa, con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, libre de deuda, empeño e hipoteca al precio de 197 pesos y 4 reales.
Sans titreManuel [Gómez] Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, como apoderado de Juan de Espinoza [Espinosa], Escribano Real y Público y de Registros del pueblo de Orizaba y de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, otorga renuncia a su oficio de escribano público y de registros del dicho partido en manos de Su Majestad, para que de él haga merced en Juan de Espinoza [Espinosa], su hijo; en Diego de Espinoza [Espinosa] y Clemente García, sus hermanos, vecinos de dicho pueblo de Orizaba, y en cada uno de los susodichos en el lugar y grado que van mencionados.
Sans titreDon Miguel de Rojas y Amer, Doctor en Medicina y vecino de esta villa, vende al Capitán don Joseph de Leyva [José de Leiva] y Esparragosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad y vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Lorenzo Remigio, de veintiocho años de edad más o menos, el mismo que el otorgante compró del Alférez don Juan de Almasa [Almaza] [roto], y ahora vende en precio de 200 pesos de a 8 reales cada uno de oro común libres de alcabala.
Sans titreJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa, en nombre y con poder de Juan [de] Espinosa, Escribano Real, Público y de Registros del pueblo de Orizaba, su jurisdicción y de esta villa y partido de San Antonio Huatusco por Su Majestad, renuncia a dicho oficio de escribano público y de registros en manos de Su Majestad para que haga merced de él en primer lugar en Juan de Espinosa, su hijo; en segundo en Diego de Espinosa; y en tercer lugar en Clemente García, sus hermanos, vecinos del pueblo de Orizaba.
Sans titreManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor y obligado, y don Alonso Gómez Dávila, como su fiador y principal pagador; y también como sus fiadores el Capitán Diego Salgado Somossa [Somoza] y Antonio Malo de Molina, mercaderes y vecinos de la ciudad de los Ángeles; Juan de Espinossa [Espinosa] Escribano de Su Majestad y Público del pueblo de Orizaba, y Amaro Joseph [José] Bocarando, mercader y vecino de dicho pueblo, en virtud de los poderes que le tienen otorgado; dijo que por cuanto fue nombrado como tutor y curador de las personas y bienes de Josepha Marsela [Josefa Marcela] de la Rosa, Miguel de Brito y Antonia Francisca menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, vecino que fue de esta villa, con obligación de afianzar a satisfacción de las tutelas de los menores que importan 29 022 pesos y 6 reales, que tiene aceptados como consta en juicio divisorio que se formó. Asimismo, dijo que la cantidad fue adjudicada a los susodichos menores en el valor de una hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes de dicho difunto, la cual poseía el difunto Juan Rodríguez Durán, por remate que de ella se le hizo en pública almoneda, y a petición de doña María Gómez Dávila, su viuda y albacea, desistió de dicha hacienda por no tener con que pagar las tutelas de los menores, misma que le fue aceptada. Por tal motivo el Alcalde Francisco de Barrios mandó que dicha María Gómez Dávila entregara al presente otorgante la referida hacienda, y que éste afianzara a satisfacción de los 29 022 pesos y 6 reales. Y para que tenga efecto lo antes mencionado, otorga que como principal ha recibido de María Gómez Dávila, su hermana y viuda de dicho Juan Rodríguez Durán, la cantidad mencionada, misma que confiesa parar en su poder en reales de contado, y se compromete a entregar a los menores junto con los réditos correspondientes, a razón de 5 por ciento anual, para cuando tengan edad para administrarlos. Para seguridad del principal hipoteca la hacienda, sus tierras, esclavos, casas y todo lo que al presente tiene o tuviere. Asimismo, se obliga a que dará cuenta y pago de los 29 022 pesos y 6 reales a los menores, para lo cual obliga a sus fiadores en virtud de sus poderes en las cantidades siguientes: el Capitán Diego Salgado Somossa [Somoza] en cantidad de 8 000 pesos; Antonio Malo Molina en cantidad de 4 000 pesos; Juan de Espinoza, Escribano de Su Majestad y Público, en 5 000 pesos; Amaro Joseph [José] de Bocarando en 5 000 pesos; y Alonso Dávila, se constituye como fiador principal en 7 022 pesos y 6 reales; que la citadas cantidades importan los 29 022 pesos y 6 reales de la tutela de los menores.
Sans titreJoseph [José] de Leyba [Leiva] y Esparragosa, Diego [de Palma], Domingo Merodio, Diego de Rojas, [roto], Benito Caraballo [Caravallo], Nicolás [roto], [Fernando] Pardo [y] Quiroga, Gerónimo [Jerónimo] [roto], Antonio Muñoz, Vernave [Bernabé] Sánchez, [Lucas] Ruiz Gigon [Gijón], Juan de los Santos [Cubillos], Antonio Millán, Diego de Viveros, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], Juan Camaño, vecinos de esta villa de Córdoba; todos en voz propia y en la de los demás vecinos de dicha villa, otorgan poder [general] al Capitán Diego Dávila Barrientos, [roto] para que [los represente] en todos sus pleitos, causas, y negocios civiles, criminales, eclesiásticos y seculares; parezca ante [roto] su Real Consejo y Audiencias, y con derecho deba [haga] requerimientos, demandas, [roto] y pida se hagan citaciones, embargos [roto]; pida términos y los renuncie, y costas y las jure y cobre, y otros papeles y recaudos que convengan, por lo que se le da este con libre y general administración.
Sans titreDon Joseph Gómez Dávila, Regidor y [roto] de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Capitán don Antonio Fernández de Obregón, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pueda vender un esclavo negro nombrado Manuel, criollo de dicha ciudad, de veinticinco años de edad más o menos, el mismo que compró a don Bernardino de Villaraus [Villarauz], vecino del pueblo de Orizaba, por esclavo de Pedro González, vecino de la ciudad de la Concepción de Salaya [Zalaya], en virtud de su poder, y por escritura hecha en Orizaba el 20 de mayo de [1695], ante Juan de Espinossa [Espinosa], Escribano Real y Público. Asimismo, para que cobre a María de la Cruz, mulata libre, mujer de dicho negro esclavo, la cantidad que le debe de resto de 90 pesos que por ella pagó a doña Beatriz del Castillo, viuda de Joseph [José] de Saona, quien se la vendió por escritura hecha en dicha ciudad el primero de marzo de 1695, ante Joseph [José] de Anaya Bonillo, Escribano Real, escalfándole a dicha mulata el tiempo de un año que le sirvió a razón de 2 pesos mensuales, como consta en su escritura de libertad.
Sans titreDoña Micaela Duque de Estrada, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Manuel de Piña, otorga que ha recibido de Gaspar Rendón, mercader, vecino de esta villa y Mayordomo actual de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, 700 pesos de oro común, cuya cantidad es la que quedó liquidada por remanente de los bienes de Bernabé de Castro, vecino que fue de esta villa, quién por cláusula de testamento ordenó se impusieran a censo principal redimible a razón del 5 por ciento anual, para que con los 35 pesos de réditos se digan misas rezadas por su alma, la de María de Herrera, su mujer, por la de sus padres y por las Benditas Ánimas del Purgatorio; con la condición de que el mayordomo tenga especial cuidado que una de las misas rezadas se diga en el altar de dichas Benditas Ánimas que está en la iglesia parroquial de esta villa, todos los lunes de cada año. Y la otorgante, cumpliendo con su obligación, por la presente otorga que impone, sitúa y carga los 700 pesos a censo sobre una casa de cal y canto que tiene en esta villa, cubierta de teja, en la calle Real que de la plaza principal sale para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y que linda por el oriente con casas y solar de los herederos de Juan de Espinosa, asimismo, se obliga a pagar los réditos cada año al dicho Gaspar Rendón y al que en adelante fuera mayordomo de dicha cofradía, bajo las condiciones que se mencionan.
Sans titreDoña Micaela Duque de Estrada, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Manuel de Piña, otorga que ha recibido de Gaspar Rendón, mercader, vecino de esta villa y Mayordomo actual de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, 700 pesos de oro común, cuya cantidad es la que quedó liquidada por remanente de los bienes de Bernabé de Castro, vecino que fue de esta villa, quién por cláusula de testamento ordenó se impusieran a censo principal redimible a razón del 5 por ciento anual, para que con los 35 pesos de réditos se digan misas rezadas por su alma, la de María de Herrera, su mujer, por la de sus padres y por las Benditas Almas del Purgatorio; con la condición de que el mayordomo tenga especial cuidado que una de las misas rezadas se diga en el altar de dichas Benditas Ánimas que está en la iglesia parroquial de esta villa, todos los lunes de cada año. Y la otorgante, cumpliendo con su obligación, por la presente otorga que impone, sitúa y carga los 700 pesos a censo sobre una casa de cal y canto que tiene en esta villa, cubierta de teja, en la calle Real que de la plaza principal sale para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y que linda por el oriente con casas y solar de los herederos de Juan de Espinosa, asimismo, se obliga a pagar los réditos cada año al dicho Gaspar Rendón y al que en adelante fuera mayordomo de dicha cofradía, bajo las condiciones que se mencionan.
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