Ante don Gerónimo de Leza y Mancilla, Teniente General de esta jurisdicción, por nombramiento e impedimento del señor Capitán Gerónimo [Jerónimo] de Leza y Mancilla, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, pareció Pedro Díaz, en nombre de Juan de Saavedra [Valenzuela], mayordomo y administrador del abasto y carnicería de la ciudad de Tlaxcala, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 524 reses, toros y novillos, que dicho Saavedra compró de la hacienda Las Lomas, de don Bernardino Rivadeneira, para el dicho abasto y carnicería.\n
Se tomó la razón de 14 pipas de vino trasegado en 84 barriles, que lleva Pedro Díaz en su recua de mulas, para entregar en México a Miguel de Benavides.\n
Lope de Gainza, Alguacil Mayor, en virtud de la facultad que tiene concedida por su título, nombra por Alguacil Ejecutor a Pedro de Robles, Maestro sombrerero, vecino este pueblo, para use y ejerza la administración de la justicia. Dicho Robles aceptó y dio como su fiador a Pedro Díaz, vecino de este pueblo.\n
Pedro Díaz, arriero, se obliga a pagar a Luis Muñoz Bravo, 55 pesos de oro común, los cuales son por razón de un caballo overo que del susodicho compró.
El Padre Luis de Oliveros, beneficiado del partido de Zongolica, se obliga de pagar a Pedro Díaz, vecino de la ciudad de México, 100 pesos de oro común, los cuales son para que el susodicho le dé de comer, beber y lavar la ropa blanca a Gómez Basurto, su sobrino, estudiante, los cuales le ha de pagar por un año corrido desde diciembre hasta enero del año venidero de 1587.
Pedro Díaz, arriero, residente en el pueblo de San Antonio, otorga su poder a Pedro Miguel, vecino de la Nueva Veracruz para que en su nombre pueda demandar, haber, recibir y cobrar de Juan de Cisneros, vecino del pueblo de Tlaxiaco que es en la Mixteca, 102 pesos y 4 tomines de oro común, los cuales son por razón de una pipa de vino de islas; de Agustín Montero, vecino del pueblo de Teposcolula, 140 pesos y un tomín de oro común, los cuales son por razón de 29 arrobas y media de vino que le vendí en 4 pesos y 6 tomines la arroba; y a Gregorio Sandoval 57 pesos y 2 tomines de oro común por razón de 10 arrobas de vino que de mi recibió comprados.
Juan de Estrada, otorga su poder a Juan de Moya para que pueda cobrar de Cristóbal Ruiz, vecino de la ciudad de la Veracruz y de Pedro Díaz, vecino del pueblo de San Antonio, 68 pesos de oro común, los 40 de ellos que le debe el dicho Cristóbal Ruiz, y los 28 restantes del dicho Pedro Díaz.
Don Pedro Díaz, teniente retirado del cuarto batallón, y actualmente vecino de esta villa, otorga poder especial a don Juan de Quero, de esta jurisdicción, para que en su nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, perciba y cobre durante el tiempo de ausencia que tiene que hacer del territorio de esta República, como comprendido en la ley de expulsión de españoles o como lo tenga por conveniente, las cantidades de pesos que le corresponden de sueltos por razón de su empleo y deben satisfacerle en la comisaria subalterna de esta villa. Para lo antes mencionado, haga las diligencias necesarias, por lo que se le confiere éste con libre y general administración.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Pedro Díaz, hijo de don Antonio Díaz y de doña María Pérez, difuntos, natural de Villar del Burgo, en los Reinos de Castilla, otorga su última disposición donde declara no tiene bienes, estuvo sirviendo por 2 años en la ciudad de Veracruz a don José Gómez de la Lanza y desconoce si alcanzará algún beneficio por su servicio, es soltero, por persona de su confianza tiene al Presbítero Manuel García Campomanes, a quien nombra su albacea en dicha ciudad, y le deja comunicado que sea sepultado en la iglesia, también nombra a su amo José Gómez para lo que se ofrezca, señala como heredera a su madre.
Pedro Díaz, dueño de sus carros, vecino de México, se obliga de pagar a Sebastián Domínguez 55 pesos de oro común que le resta debiendo del tiempo que sirvió de boyero en sus carros.