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Descripción archivística
1631, Expediente 2
MX UV.USBIX ANO-E-0071-EO_0071_0150 · Unidad documental simple · 12/10/1634
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Don Gaspar de Aburruza, Corregidor por Su Majestad de este partido, Juez de Caminos y Registros de la visita y castigo de ellos y las más comisiones agregadas, ordenó a todos los dueños de carros, recuas, ovejas y demás labores, que cuando se les visite manifiesten todos los indios que llevan a su servicio, para que les paguen su trabajo como Su Majestad lo manda, asimismo se les notificó no se sirvan de [ellos] contra su voluntad, lo que irá en cuenta y razón de los que bajan a tierra caliente y al subir, quedando asentadas las notificaciones en este cuaderno para que en todo tiempo conste.

1631, Expediente 3
MX UV.USBIX ANO-E-0072-EO_0072_0018 · Unidad documental simple · 15/09/1636
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Don Gaspar de Aburruza, Corregidor de este partido, Juez de Caminos y de Registros, dijo que por cuanto es necesario para las causas y casos que se ofrecieren en este juzgado haya intérpretes, por lo que nombra como tal a Sebastián de Acevedo, que sabe y entiende la lengua mexicana.\n

1631, Expediente 3
MX UV.USBIX ANO-E-0072-EO_0072_0015 · Unidad documental simple · 04/01/1635
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Don Gaspar de Aburruza, Corregidor, Juez de Caminos y de Registros, dijo es necesario para la buena administración de los negocios que haya escribano, por lo que hace nombramiento de Escribano Público a Miguel Méndez Ferrera, para que por ausencia y enfermedad de don Francisco de Luna y Arellano, lo utilice en debida forma. \n

1631, Expediente 3
MX UV.USBIX ANO-E-0072-EO_0072_0006 · Unidad documental simple · 04/01/1635
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Don Gaspar de Aburruza, Corregidor de este partido, Juez de Caminos y de Registros, dijo que debe ausentarse de su puesto para ir al pueblo de Tequila a dar las varas y tomar cuentas de la comunidad y a otros negocios, por lo que para que siga habiendo justicia en dicho lugar, otorga comisión a Francisco Miguel Ferrera.

1631, Expediente 3
MX UV.USBIX ANO-E-0072-EO_0072_0013 · Unidad documental simple · 16/10/1634
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Don Gaspar de Aburruza, Corregidor de este partido, Juez de Caminos, Registros, Trapiches y demás comisiones, dijo que en cuanto a las cosas y casos que se ofrecieren es necesario haya persona en este juzgado que entienda y hable la lengua mexicana para que la reduzca al castellano, por lo que nombra por intérprete y nahuatlato a Juan López de Velasco, vecino de este pueblo.

1631, Expediente 3
MX UV.USBIX ANO-E-0072-EO_0072_0014 · Unidad documental simple · 20/12/1634
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Don Gaspar de Aburruza, Corregidor de este partido, Juez de Caminos y de Registros, dijo es necesario para las cosas y casos que se ofrecieren en este juzgado haya dos intérpretes para que sustancien los autos conforme a derecho, por lo que nombra como tal a Marcos de Espina, que sabe y entiende la lengua mexicana. \n

1636, Expediente 3
MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0010 · Unidad documental simple · 01/11/1636
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Don Gaspar de Aburruza, Juez de Caminos y de Registros y demás comisiones agregadas, dijo que por vía de buen gobierno en esta República, mandó que todas las personas y panaderos que estén acostumbrados a amasar pan para vender y otros que lo quieran hacer, den 3 libras de pan por 1 real, so pena de 12 pesos de oro común aplicados por tercias partes Cámara de Su Majestad, juez y denunciador, y el pan perdido manda se proporcione a los pobres del hospital y cárcel pública de este pueblo; ordena que se pregone este auto en la plaza pública de este dicho pueblo, para que nadie pretenda ignorancia.

1636, Expediente 3
MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0001 · Unidad documental simple · 09/02/1636
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Don Gaspar de Aburruza, Corregidor por Su Majestad en este partido, Juez de Caminos y de Registros y demás comisiones agregadas, dijo que para el bien público y República de este pueblo, así como, para la cobranza de las reales alcabalas de Su Majestad, ordena que todos los panaderos de este pueblo y jurisdicción, que acostumbran hacer y vender pan, amasen y den libra y media de pan cocido sin que falte cosa alguna, en el inter que se provee otro remedio por andar el trigo caro; ordena que todos los vecinos y moradores entrantes y salientes y los que tienen tienda, manifiesten ante el escribano público todas las mercaderías que al presente tienen para vender y las que vayan metiendo en su tienda, para que cada cuatro meses mediante dichas manifestaciones se haga cuenta y se cobre a ellos lo que deban a Su Majestad, lo cual se asentará en el libro de su cargo, y los que vendan vino lo manifiesten so pena de perdido; ordena que ningún vecino de este pueblo y jurisdicción compre a indios mercaderías ni géneros de comer, sino que los dejen venir a la plaza pública de este pueblo para que allí todos lo compren y se prevengan de lo necesario, y los que compren a los indios fuera de dicha plaza incurrirán en pena de 2 pesos de oro común cada vez que contravengan los unos y los otros comprehendidos en este auto; y para que venga a noticia de todos y ninguno pretenda ignorancia, ordena se pregone este auto en las partes acostumbradas.