Don Gaspar de Aburruza, Corregidor por Su Majestad de este partido, Juez de Caminos y Registros de la visita y castigo de ellos y las más comisiones agregadas, ordenó a todos los dueños de carros, recuas, ovejas y demás labores, que cuando se les visite manifiesten todos los indios que llevan a su servicio, para que les paguen su trabajo como Su Majestad lo manda, asimismo se les notificó no se sirvan de [ellos] contra su voluntad, lo que irá en cuenta y razón de los que bajan a tierra caliente y al subir, quedando asentadas las notificaciones en este cuaderno para que en todo tiempo conste.
Don Gaspar de Aburruza, Corregidor de este partido, Juez de Caminos y de Registros, dijo que por cuanto es necesario para las causas y casos que se ofrecieren en este juzgado haya intérpretes, por lo que nombra como tal a Sebastián de Acevedo, que sabe y entiende la lengua mexicana.\n
Don Gaspar de Aburruza, Corregidor, Juez de Caminos y de Registros, dijo es necesario para la buena administración de los negocios que haya escribano, por lo que hace nombramiento de Escribano Público a Miguel Méndez Ferrera, para que por ausencia y enfermedad de don Francisco de Luna y Arellano, lo utilice en debida forma. \n
Don Gaspar de Aburruza, Corregidor de este partido, Juez de Caminos y de Registros, dijo que debe ausentarse de su puesto para ir al pueblo de Tequila a dar las varas y tomar cuentas de la comunidad y a otros negocios, por lo que para que siga habiendo justicia en dicho lugar, otorga comisión a Francisco Miguel Ferrera.
Don Gaspar de Aburruza, Corregidor de este partido, Juez de Caminos, Registros, Trapiches y demás comisiones, dijo que en cuanto a las cosas y casos que se ofrecieren es necesario haya persona en este juzgado que entienda y hable la lengua mexicana para que la reduzca al castellano, por lo que nombra por intérprete y nahuatlato a Juan López de Velasco, vecino de este pueblo.
Don Gaspar de Aburruza, Corregidor de este partido, Juez de Caminos y de Registros, dijo es necesario para las cosas y casos que se ofrecieren en este juzgado haya dos intérpretes para que sustancien los autos conforme a derecho, por lo que nombra como tal a Marcos de Espina, que sabe y entiende la lengua mexicana. \n
Don Gaspar de Aburruza, Juez de Caminos y de Registros y demás comisiones agregadas, dijo que por vía de buen gobierno en esta República, mandó que todas las personas y panaderos que estén acostumbrados a amasar pan para vender y otros que lo quieran hacer, den 3 libras de pan por 1 real, so pena de 12 pesos de oro común aplicados por tercias partes Cámara de Su Majestad, juez y denunciador, y el pan perdido manda se proporcione a los pobres del hospital y cárcel pública de este pueblo; ordena que se pregone este auto en la plaza pública de este dicho pueblo, para que nadie pretenda ignorancia.
Don Gaspar de Aburruza, Corregidor por Su Majestad en este partido, Juez de Caminos y de Registros y demás comisiones agregadas, dijo que para el bien público y República de este pueblo, así como, para la cobranza de las reales alcabalas de Su Majestad, ordena que todos los panaderos de este pueblo y jurisdicción, que acostumbran hacer y vender pan, amasen y den libra y media de pan cocido sin que falte cosa alguna, en el inter que se provee otro remedio por andar el trigo caro; ordena que todos los vecinos y moradores entrantes y salientes y los que tienen tienda, manifiesten ante el escribano público todas las mercaderías que al presente tienen para vender y las que vayan metiendo en su tienda, para que cada cuatro meses mediante dichas manifestaciones se haga cuenta y se cobre a ellos lo que deban a Su Majestad, lo cual se asentará en el libro de su cargo, y los que vendan vino lo manifiesten so pena de perdido; ordena que ningún vecino de este pueblo y jurisdicción compre a indios mercaderías ni géneros de comer, sino que los dejen venir a la plaza pública de este pueblo para que allí todos lo compren y se prevengan de lo necesario, y los que compren a los indios fuera de dicha plaza incurrirán en pena de 2 pesos de oro común cada vez que contravengan los unos y los otros comprehendidos en este auto; y para que venga a noticia de todos y ninguno pretenda ignorancia, ordena se pregone este auto en las partes acostumbradas.