Álvaro Correa, otorga su poder a Juan de Estrada para que pueda cobrar de Agustín Montero y de sus bienes 139 pesos de oro común, que como fiador del susodicho, ha lastado y pagado a Julián de Olmeda.
Pedro Díaz, arriero, residente en el pueblo de San Antonio, otorga su poder a Pedro Miguel, vecino de la Nueva Veracruz para que en su nombre pueda demandar, haber, recibir y cobrar de Juan de Cisneros, vecino del pueblo de Tlaxiaco que es en la Mixteca, 102 pesos y 4 tomines de oro común, los cuales son por razón de una pipa de vino de islas; de Agustín Montero, vecino del pueblo de Teposcolula, 140 pesos y un tomín de oro común, los cuales son por razón de 29 arrobas y media de vino que le vendí en 4 pesos y 6 tomines la arroba; y a Gregorio Sandoval 57 pesos y 2 tomines de oro común por razón de 10 arrobas de vino que de mi recibió comprados.
Antonio de Aguilar y Álvaro Correa se obligan de pagar a [Juan] de Moya, quien tiene poder de Julián de Olmeda, 139 pesos de oro común que Agustín Montero debe al susodicho Olmeda.
Julián de Olmeda, vecino de la ciudad de los Ángeles, declara haber recibido de Álvaro Correa, 139 pesos de oro común que el susodicho y Antonio de Aguilar se comprometieron a pagar por Agustín Montero, por lo que otorga carta de pago en forma y da por libre y finiquito al dicho Álvaro Correa y Agustín Montero.