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Descripción archivística
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0073 · Unidad documental simple · 1718/10/02
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Domingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, natural del lugar de Turancia [Turanzas] del Concejo de Llanes en el principado de Asturias, en los reinos de Castilla, hijo de don Toribio Merodio y de doña Juana de Castro, difuntos; y doña Juana Franco de Guzmán, natural de esta villa de Córdoba, hija de Alonso Franco de Guzmán y de doña Ana Álvarez de Guzmán, difuntos. Ambos, marido y mujer se otorgan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos haga el testamento del otro con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados. Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados en la iglesia de esta villa, parte y lugar que elijan sus albaceas. Mandan se digan misas por las almas de los padres de ambos y las de sus esclavos y sirvientes difuntos. Declaran son hermanos de algunas cofradías sitas en la iglesia de esta villa, pueblo de San Juan de las Casillas y barrio de San Miguel. Merodio, señala haber sido casado en primer matrimonio en esta villa con doña Antonia Sánchez de Salas, difunta, habrá como cuarenta y dos años, con quien procreó a José y doña María Merodio, vivos. Y habrá tiempo de treinta y cinco años, pasó a segundas nupcias con doña Juana Franco, procreando a doña Isabel, Gregorio, Gertrudis, Juana, Francisca, Alonso y a don Toribio Merodio. Declaran por bienes una casa baja de madera, la cual tienen prestada a don Juan José Coronado para que viva en ella sin pagar arrendamiento, sólo para que la cuide y no se les pida cuenta de arrendamiento ni entre en la cuenta de hijuela de partición. Don Domingo declara que cuando falleció José Jorge Pérez, padrino de su hijo Alonso Merodio, le legó 250 pesos de los cuales remitió 100 pesos a dicho su hijo a las islas Filipinas y los 150 restantes manda se le den sus bienes. Ambos, junto con el Bachiller Pedro Franco de Guzmán se nombran albaceas y tenedores de bienes. Nombran por herederos a sus hijos y ambos se nombran tutor y curador de la persona y bienes del menor don Toribio.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0108 · Unidad documental simple · 1718/08/02
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Alonso Bueno, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa del Lopera, una de las del partido y campo de Calatrava en la Andalucía en los reinos de Castilla, hijo de Pedro Bueno y Luciana Bueno, difuntos; y doña Francisca Merodio, natural de esta villa, hija de don Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa. Ambos, se otorgan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos en el término que la ley 33 de Toro dispone, haga su testamento con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados el uno con el otro, en el que mencionan lo siguiente: Alonso manda sea amortajado con el hábito y cinta de San Juan de Dios, y doña Francisca con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden es hermana, y sepultados en la iglesia de esta villa delante del altar de San José. Declaran que habrá tiempo de cuatro años poco más o menos contrajeron matrimonio, y Alonso tenía de capital como 4 000 pesos y doña Francisca no llevó caudal alguno, de cuyo matrimonio han procreado a Maximiliana. Ambos se nombran albaceas y tenedores de bienes. Nombran por heredera a su única hija. Revocan cualquier otro testamento, poderes y últimas disposiciones.

DOMINGO MERODIO, JUEZ RECEPTOR