El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, hijo y heredero del Capitán don Juan Rodríguez Durán y de doña Marina Gómez Dávila, difuntos, otorga que recibió del Capitán don Alonso Gómez Dávila, su tío, vecino de esta villa y dueño de hacienda de hacer azúcar, a saber 1 756 pesos y 6 reales de oro común de 8 reales de plata; cantidad que el susodicho se obligó a pagar a su padre por un vale que paraba en poder del otorgante y consta por cláusula del testamento de dicho su padre, de lo cual entregó carta de pago, recibo, cancelación y finiquito. Asimismo, declara que quedan en poder de don Alonso Gómez 300 pesos en reales que por cláusula del testamento de doña Marina Gómez Dávila, se los deja a una hija suya con condición de que si no caben en el quinto de los bienes de la difunta se ha de obligar el susodicho al otorgante. Don Alonso Gómez se da por entregado de los 300 pesos, los cuales entregará cabiendo en el quinto de doña Josefa Gómez, su hija, en caso contrario, los devolverá al Capitán don Nicolás Rodríguez.
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MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0040
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1715/03/18
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