Juan Martín, residente en esta villa de Córdoba y vecino y natural de [la ciudad de Sevilla] en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Cristóbal Martín Infante y [roto] Gabriela, vecinos que son de dicha ciudad de Sevilla; dijo que por cuanto tiene comunicado a su hermano Cristóbal Lorenzo Infante, las cosas tocantes al descargo de su conciencia y lo que le deben y él debe, otorga poder a Francisco José de la Parra, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Nombra como albaceas a Cristóbal Lorenzo Infante y a Francisco José de la Parra, su compañero, y como herederos a sus padres.
Sem títuloJosé Rodríguez Romano y Josefa María del Castillo, marido y mujer; y José Pascual de Canoas Pérez, vecinos de esta villa de Córdoba; dijeron que tienen por propia una casa de madera en la calle que va para el camino del pueblo de Orisava [Orizaba], en solar de 25 varas de frente y 50 de fondo en esquina, que por una parte linda con casa de Juan Juárez, por el otro lado con solar de los herederos del Capitán don Juan de Piña y hace frente por un lado con esquina, calle en medio, de Cristóbal Martín Infante, y por el otro lado hace frente, calle en medio, con esquina y solar de la viuda de Manuel Pérez de Rivera, cuyo solar que ella llevó por su dote. Y José Canoas tiene por propia una casa en la calle que sale de la plaza Pública para el camino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en solar de [25 ] varas de frente y 50 de fondo, que por una parte linda con casa del Alférez don José de Tembra y Simanes, por el otro lado con casa de Isabel de Rojas, y por el fondo con casa de los herederos de Juan Álvarez de Rivera y hace frente, calle en medio, con casas del Capitán don Gaspar Rendón y los herederos de Jorge Salmerón, difunto. Casas que se estimaron en 400 pesos cada una, de cuya cantidad y por valer más la de dicho Canoas le ha dado Rodríguez a Canoas 200 pesos. La cual casa de José Canoas, hubo y compró con solar de Francisco Estévez, mercader y vecino de esta villa. De dichas casas y solares hacen venta y traspaso de mutuo acuerdo, José Canoas vende y traspasa su casa a los susodichos, y declaran uno y otro son libres de deudas, empeño, hipoteca y otra enajenación, con sus usos y costumbres, derechos y servidumbres.
Sem títuloFrancisco José de la Parra, vecino de esta villa de Córdoba de ocho años a la fecha, otorga poder a Cristóbal Martín Infante y por su muerte, ausencia u otro impedimento a Alonso de Torres, vecinos de esta villa, con igual facultad que lo que uno empezare pueda proseguir y acabar el otro, para que en nombre y en representación de su persona demanden y cobren judicial o extrajudicialmente, de todas y cualesquier personas, Cajas Reales y de bienes de difuntos, albaceas y de quien con derecho hubiere todas y cualesquier sumas de maravedíes, reales, pesos, mercaderías y otras cosas que le deban. De lo que en virtud de este poder recibiere y cobrare, entregue recibos, carta de pago, cancelaciones y los demás recaudos que convengan; en caso de contienda de juicio parezca ante cualesquiera señores jueces y justicias de Su Majestad, haga pedimentos, requerimientos, citaciones, remates de bienes, presente testigos y, finalmente, haga pedimentos, autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan que para lo antes mencionado y lo dependiente.
Sem títuloJosefa de Aguilar, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Juan del Castillo de Altra, tenedora y curadora de las personas y bienes de sus hijos, vende a Cristóbal Martín Infante, vecino de esta villa, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo. Mismo que está ubicado en la calle que sale de la plaza Pública para el pueblo de Orisava [Orizaba], que por una parte linda con solar de Gertrudis Pérez de Arroyo, calle en medio; por otra con solar de Nicolás del Castillo de Altra; y por el fondo con solar de Juan Íñiguez. El cual, con otro medio solar que vendió el dicho su marido, ella llevó de dote al matrimonio. Lo vende con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbre, libre de empeño, hipoteca y otra enajenación, al precio de 16 pesos de oro común.
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