Don José Hurtado, vecino de esta villa, marido y conjunta persona de doña María de Soto Noguera, hija y heredera del Alguacil Mayor don Juan de Soto Noguera y de doña Tomasa Rodríguez Romano, difuntos. Señala haber recibido del Alférez don Juan de Tembra y Simanes, vecino de esta villa, la cantidad de [236 pesos] y cinco tomines de oro común en reales, pertenecientes a [roto] Noguera sobre la casa que posee [roto] su legítima paterna y materna, por lo que entregó carta de pago y recibo en forma.
Sem títuloDoña María de Soto Noguera, doncella mayor de catorce años y menor de veinticinco, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y de doña Tomasa Rodríguez [Romano], difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara por bienes 560 y más pesos que le cupieron por bienes que quedaron por muerte de sus padres. Ordena que el remanente de sus bienes, después de pagar los gastos de su funeral, se le dé a su hermano Juan de Soto Noguera, de doce años de edad, para sus estudios, y en caso de que éste no estudie, ordena se repartan entre sus hermanas Catalina de Soto Noguera, mujer de José de Tembra y Simanes, y Juana Teresa de Soto Noguera, doncella. Nombra como albaceas a Antonio Estévez y Pedro Rodríguez Romano, sus tíos. Nombra como herederos a sus hermanos Juan de Soto Noguera, Catalina y Juana de Soto.
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