El Pagador Antonio Lorenzo de Riascos, residente en esta villa, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, dijo que por cuanto el 25 de junio de 1707 otorgó poder general a don Francisco Antonio de Castañeda, en primer lugar, y en segundo a don Antonio Fernández Carrasco y Madrigal, vecinos de la ciudad de México, y en dicho poder faltó la cláusula de que puedan dichos apoderados jurar con la pena del tres tanto las relaciones que presentaran de sus cuentas; por tanto, en aquella vía y forma, otorga poder a los citados don Francisco Antonio de Castañeda, en primer lugar, y en segundo a don Agustín Fernández Carrasco y Madrigal, y a cada uno in solidum general para que en su nombre y representado su persona puedan jurar y juren con la pena del tres tanto las relaciones que presentaren de sus cuentas en cualquier tribunal y contaduría de todo lo que hubiere sido a su cargo, por cualquier oficio y ocupación.
Zonder titel
MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0097
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Stuk
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1708/09/12
Part of Archivo Notarial de Córdoba