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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0058 · Unidad documental simple · 1735/05/16
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don José de Tembra y Simanes, presentó un testimonio y de él consta y parece haber impuesto y cargado el dicho don José de Tembra y doña Catalina de Soto Noguera, su legítima mujer, 1 000 pesos de oro común, con obligación de réditos en favor de la capellanía de misas rezadas que por sus almas, la de sus padres y de su intención fundaron los susodichos, y nombraron por primer capellán propietario e interino de ella al Licenciado don José Javier de Tembra y Simanes, su hijo, Clérigo de menores órdenes de este obispado, y para que conste de su gravamen se registró dicha escritura en este pueblo de censo.

BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0157 · Unidad documental simple · 1710/09/02
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña María de Soto Noguera, doncella mayor de catorce años y menor de veinticinco, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y de doña Tomasa Rodríguez [Romano], difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara por bienes 560 y más pesos que le cupieron por bienes que quedaron por muerte de sus padres. Ordena que el remanente de sus bienes, después de pagar los gastos de su funeral, se le dé a su hermano Juan de Soto Noguera, de doce años de edad, para sus estudios, y en caso de que éste no estudie, ordena se repartan entre sus hermanas Catalina de Soto Noguera, mujer de José de Tembra y Simanes, y Juana Teresa de Soto Noguera, doncella. Nombra como albaceas a Antonio Estévez y Pedro Rodríguez Romano, sus tíos. Nombra como herederos a sus hermanos Juan de Soto Noguera, Catalina y Juana de Soto.

GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTOR
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MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0089 · Unidad documental simple · 1710/09/18
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Ignacio de Tembra y Simanes y doña Juana Rodríguez Romano, su legítima mujer, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea y heredera, vecinos de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Ignacio de Tembra, en nombre de su mujer, presentó escrito con fecha de 10 de este presente mes y año ante el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esa villa, donde hizo relación diciendo que don Benito Rendón había comprado de los bienes del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, una casa en la cual quedaron las tutelas de los menores hijos y herederos de dicho alguacil mayor, a razón de 266 pesos 5 reales, con la obligación de que si alguno de dichos herederos quisiese dicha casa se le había de entregar con el cargo de dichas tutelas; y en ocasión de que han tomado estado don José de Tembra y Simanes, hermano del otorgante, con doña Catalina de Soto Noguera, una de las hijas y herederas de dicho alguacil mayor, han convenido en entregarles la dicha casa, obligándose a tener en su poder las tutelas de doña María, doña Juana Teresa de Soto Noguera y Juan de Soto Noguera, menores, y la parte que tiene doña Catalina, su mujer. Asimismo, obligarse a la paga de 533 pesos 5 reales en cuatro años, los mismos que tenía gastados el dicho Benito Rendón por las tutelas de las dos hijas que se casaron. Y habiendo notificado dicho alcalde a las partes interesadas, que son: don Luis Martínez de Figueroa, marido de doña Gertrudis de Soto Noguera; a don Hilario Alonso, marido de doña Margarita de Soto Noguera; y a Juan de Vega, curador ad litem de los menores hijos de dicho alguacil mayor; dijeron consentían la entrega de la casa con la condición de que don José de Tembra reconociera las tutelas, entregar sus legítimas, pagar los réditos y presentar fiadores. Y habiendo don José de Tembra presentado por fiadores a Luis Martínez de Figueroa y a Hilario Alonso, poniendo en efecto el auto proveído por dicho señor alcalde donde reconoce la fianza y autoriza la venta, por la presente venden a don José de Tembra y Simanes dicha casa que está en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para la Nueva ciudad de la Veracruz, haciendo esquina y frente con la casa de los otorgantes, en precio de 1 600 pesos de oro común en reales, de los cuales 799 pesos 7 reales pertenecen a las tutelas de los menores hijos de dicho Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, a razón de 266 pesos 5 reales a cada uno de los tres y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento anual hasta que tomen estado o tengan la edad pertinente; 266 pesos 5 reales pertenecientes a la dicha doña Catalina de Soto, por razón de su legítima; y los restantes 533 pesos 5 reales que se ha de obligar a pagar dentro de 4 años.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0131 · Unidad documental simple · 1712/04/20
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don José de Tembra y Simanes, vecino de esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona de doña Catalina de Soto Noguera, una de las hijas y herederas del Alguacil Mayor don Juan de Soto Noguera y de doña Tomasa Rodríguez Romano, difuntos; otorga haber recibido de don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, como tutor y curador ad bona de la susodicha, la cantidad de 566 pesos de oro común en reales, los mismos que le corresponden a doña Catalina por herencia de sus difuntos padres.

GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTOR