El Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Presbítero, Cura Beneficiario por Su Majestad de esta villa de Córdoba y su doctrina, Vicario, Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Cruzada, otorga poder en primer lugar a don Pedro de Oliván, en segundo a don Marcos Antonio de Verástegui y en tercero a don Vicente López de Lara, para que en nombre y en representación de su persona parezcan ante el Rey, en su Real Consejo de las Indias y hagan las pretensiones que les mandará por cartas y órdenes misivas. Asimismo, para que pidan se sirva Su Majestad honrarlo en [roto] en atención de los méritos y servicios para lo cual hagan lo conveniente y saquen las reales cedulas que se le remitan. También, para que hagan donación a Su Majestad de toda la cantidad de pesos que se le estuvieran debiendo por razón de salarios correspondiente al tiempo de seis años que obtuvo el curato de Santa Catharina de Chicontepeque, en la provincia de la Guasteca [Huasteca], y como tres años y medio que hasta la fecha ha servido de esta villa de Córdoba, uno y otro en el obispado de la Puebla de los Ángeles, y protesta que aunque lo sirva otros dos años en espera de la real gracia, no demandará un medio de salario.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, Comisario del Santo Tribunal de Cruzada y de diezmos en ella, otorga poder general a don Pedro Velarde, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente, todas y cualesquier cantidad de pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que se le debieren en virtud de escrituras, vales, cedulas, cuentas de libro o por alguna otra causa y razón. También, se le da éste para que en su nombre y representación parezca ante el Rey, señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y pida se sirva de hacerle merced o mercedes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don [Nicolás de la Torre y Mena], Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, otorga poder al Bachiller Antonio de Bustamante para que en nombre y en representación de su persona, reciba y cobre judicial y [extrajudicialmente] las cantidades de [maravedíes] de oro, plata, joyas, esclavos, mercadurías y otras [roto]. También, pida cuentas a quien se las deba, nombre contadores y jueces [roto] de lo que recibiere y cobrare, otorgue recibos, cartas de pago, y demás instrumentos que le sean requeridos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, Cura, Teniente de esta villa, registró una escritura de censo de 2 000 pesos de principal, el cual impuso y cargó José Hernández Navarro, vecino y mercader de esta villa, sobre su persona y sus bienes, especialmente sobre una casa y solar de vivienda baja, de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo, con todo lo que le pertenece, ubicada en esta villa, la cual hace esquina y coge dos calles, la una que sale para el camino Real que va a la ciudad de la Veracruz y la otra que sale del convento de religiosos Descalzos del Señor San Diego advocación de San Antonio de esta villa para la cañada, que linda por una parte calle en medio con casa de Antonio Estévez, con otra casa y solar del citado José Hernández, que antes fue de Bernardo de Reina, por otra con solar del susodicho y por otra con calle en medio en la frontera con la iglesia parroquial de esta villa, en favor del Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de dicha ciudad, y se obligó el dicho José Hernández Navarro de pagarle al licenciado el principal de 2 000 pesos y sus réditos. La escritura de censo fue otorgada en 5 de octubre del presente año.
SEBASTIÁN MARTÍN LOZANO Y PRIETO, ESCRIBANO DE SU MAJESTADJuan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Pie de Concha, en las montañas de Burgos, en los reinos de Castilla, hijo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos; y María Galván de la Oliva, su mujer, vecina de esta villa, hija de Alonso Galván y de Juana de la Oliva, difuntos; ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Orden de Penitencia son hermanos, Juan Guazo de los Ríos es de hábito exterior y ella de hábito interior, y como tales hermanos conducidos sus cuerpos, el de Juan a la capilla de la Orden Tercera de Penitencia sita en el convento de San Antonio, y el de la susodicha a la iglesia parroquial de esta villa. Juan Guazo de los Ríos, declara fue casado en las montañas de Burgos, en la villa de Pie de Concha, con Ana Núñez, y cuando contrajeron matrimonio la susodicha ni él llevaron caudal alguno, procrearon a Francisco Guazo de los Ríos, del que tuvieron noticia es difunto, aunque no confirmada, y habiendo fallecido Ana Núñez no dejó caudal alguno, ya que murió pobre. Ambos declaran que hace diecinueve años contrajeron matrimonio, y ella llevó por dote un solar el cual se vendió en 50 pesos, y Juan llevó de capital una casa de cal y canto cubierta de teja que es de su morada y 200 pesos en reales, misma que se haya mejorada y una tienda en ella. Por bienes suyos, señalan la casa de su morada y tienda de géneros comestibles. Declaran han criado y tienen en su casa y compañía a Feliciana Seferina Márquez, niña que será de edad de diez años, y a Nicolás Francisco del Río, niño de siete años, a quienes mandan se les den de los bienes de ambos 50 pesos a cada uno por legado, luego que tengan la edad o tomen estado, en el ínterin mandan que dicha cantidad pare en manos de los albaceas de ambos. Ambos se nombran por sus albaceas testamentarios y tenedores de sus bienes junto con el Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella. Dicha María Galván nombra por su heredero a Juan Guazo de los Ríos y éste nombra por heredero a Francisco Guazo de los Ríos, su hijo, con declaración de que en caso de que apareciere él o sus nietos y justificando con información de ser sus descendientes, aperciban su herencia, la cual ha de quedar en el ínterin en la casa de su morada, cuyos réditos o alquileres de ella han de quedar en el ínterin en la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la parroquia de esta villa. En caso de que se que tenga noticia de que haya fallecido su heredero, pasará a ser heredera la cofradía de dicho remanente.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado Nicolás de la Torre y Mena, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, Comisario del Santo Tribunal de Cruzada y diezmos en ella, vende a don Francisco Rodríguez de Altamirano, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, electo Alcalde Mayor de esta villa, un mulato su esclavo nombrado Agustín, criollo, que será de edad de diecinueve años, mismo que hubo y compró de Ignacio Zamora, vecino del pueblo de Ysucar [Izúcar]. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre por libre de deuda, empeño e hipoteca ni otra enajenación, sin asegurarlo de tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 300 pesos de oro común en reales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Guazo de los Ríos y María Galván de la Oliva, marido y mujer, dijeron que el 26 de marzo del presente año, ambos otorgaron su testamento en que mutuamente se nombraron albaceas junto con el Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado de esta villa por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico. Cuyo testamento, en el que señalaron sepultura y herederos, mandas, legados y declaraciones, mencionaron haber criado y tener en su casa y compañía a Feliciana Seferina Márquez, niña de diez años, y a Nicolás Francisco del Río, de siete años, a los cuales mandaban que teniendo la edad competente o tomando estado se le diese a cada uno 50 pesos, y en el ínterin parasen en poder de sus albaceas. Y ahora por vía de codicilo y como más haya lugar en derecho, otorgan que revocan dicha cláusula y solo mandan se les dé a los susodichos el poco menaje de casa que quedase, tales como trastes de cocina, ollas, cazuelas, metates y no otra cosa por hallarse atrasados y pobres.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Eclesiástico de esta villa de Córdoba y Juez de sus causas decimales y Comisario de la Santa Bula de Cruzada, otorga poder general a don Antonio de Tapia, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente, a saber las cantidades de maravedíes, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que se le estén debiendo en virtud de escrituras, vales cédulas, libranzas y cualquier otra causa. También, para que haga con sus deudores transacciones, quitas, sueltas y esperas a los tiempos y plazos que le fueren pedidos, siga todos los pleitos causas y negocios civiles y criminales y hasta que tenga efecto lo contenido en este poder.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOLos Capitanes don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba; don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Domingo Merodio, Alcaldes Ordinarios en ella; el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro y el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbíteros; el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa; don Pedro López del Castrillo, don Lope Antonio de Iribas, don Gaspar Rendón, don José de Segura y Ceballos, don Francisco Pibot y Tapia, don Diego de Altamirano, don José de Carvajal y Contreras, don Alonso Gómez Dávila, don Juan del Castillo de Altra, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, don Fernando de Ávila, don Pedro de Huidobro, Administrador del Trapiche del Capitán don Manuel de Rosas, del Orden de Calatrava, y doña Josefa de Pedraza, dueños del trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, por quienes prestan voz y caución. Dijeron que el 26 de julio de 1692, los dueños de haciendas que eran de esta villa crearon un patronato en el que nombraron por patrón de los labradores al Señor San Joaquín para que los ayudara de la plaga de langostas que consumía los cañaverales y sus sementeras. Escritura en la que se obligaron a la celebración de la fiesta con vísperas, misa cantada con diáconos, sermón y su novenario nueve días antes, asimismo, misas cantadas en la iglesia de esta villa anual y perpetuamente, que empezó a correr desde el día 18 de julio y fenecer el día 26 de mismo mes. Nombrando para ello tesoreros y comisarios que se encargarían de cobrar la limosna de 4 pesos anuales que a previo acuerdo daría cada uno de ellos. Y habiéndose continuado la celebridad y juramento por sus antepasados y porque ahora las dichas haciendas decayeron y algunos están en pobreza, no han podido contribuir la limosna prometida, por lo que el actual tesorero se excusó de hacer la recaudación y se lo manifestó el Señor Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Bula de Cruzada. Por lo que, éste mandó con carta cordillera al sacristán para que recogiera las limosnas, de lo que se colectaron 68 pesos, con los cuales el cura celebró la fiesta gastando 60 pesos. En este sentido, el cura y otorgantes determinaron que se despachase carta cordillera para que todos los dueños de haciendas se obligaran a otorgar escritura con la propuesta de dos pesos anuales a las haciendas de buen corriente y las pequeñas o que se hallasen atrasadas un peso anual, con las condiciones que fuesen necesarias; y que esta obligación recaiga sobre las haciendas y no sobre las personas, y el que poseyese dos o tres pague cada una, los dos pesos. De modo, que enterados por carta cordillera, otorgan que hacen esta escritura de dotación y situación de censo, en la forma y manera siguiente: primeramente, es condición que cada uno de los otorgantes por sí y por los demás dueños por quienes prestan voz y caución, sitúan a censo perpetuo sobre sus haciendas 40 pesos de principal, y para ello se obligan de dar 2 pesos anuales a réditos para ayuda de la festividad de San Joaquín y obligan a sus herederos, sucesores y demás personas que sucedieran en las haciendas a que 15 o 20 días antes del novenario y celebridad de la fiesta, entregarán al señor cura la citada cantidad y nombrarán tesorero y comisario perpetuamente. Respecto de ser los gastos ejecutivos y haberlos de satisfacer antes a los ministros con los 68 pesos de réditos, con advertencia de que estos se han de consumir en los gastos de la festividad y novenario, poniendo más o menos cera según el precio a que valiere por entonces sin obligación de volver cosa alguna. Es condición que el que incumpla esta escritura, se le imponga una arroba de cera que se entregará al mayordomo de la cofradía de Santísimo Sacramento sita en la iglesia de esta villa. Para la perpetuidad de esta escritura, tienen a bien se saque traslado y se presente ante el Ilustrísimo Señor Doctor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Obispo del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante su provisor u otro juez que con derecho pueda y deba para que se confirme y apruebe esta escritura. Para cuyo cumplimiento todos los otorgantes obligaron sus personas y bienes habidos y por haber.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, Comisario de la Santa Bula de Cruzada y de sus Causas Decimales en ella, otorga poder general al Bachiller don Antonio de Gaona Guerrero, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban; para que pida cuentas a quien se las deba de dar y para que con sus deudores haga cualquier transacción otorgando en razón de ello las escrituras que le fueran pedidas; para que pueda administrar todos sus bienes muebles, raíces o semovientes; para que busque a su dita y crédito la cantidad que le ordene por sus cartas misivas, otorgando en su nombre las escrituras de obligación que le pidan; para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor y ante su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y en su Superior Gobierno u otro tribunal pida se sirva Su Alteza de honrarle con la merced o mercedes que fuera su real voluntad, en atención a sus méritos y servicios; y para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO