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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0005 · Unidad documental simple · 1708/01/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Benito Caravallo, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa de Combarro del reino de Galicia, hijo legítimo de Esteban Caravallo y de [roto] de Renda, vecina de dicha villa, estando enfermo en cama en su libre y entero juicio, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Declara estar casado con Antonia Milián, natural y vecina de esta villa, durante su matrimonio han tenido por hijos legítimos a María Josefa de trece años, Francisca de ocho, Ana Prudencia Caravallo de dos meses. Declara por sus bienes una casa de cal y canto, cubierta de teja, y en ella un solar en que está edificada y tres bestias. Declara que diferentes personas le son deudoras como en cantidad de 1 600 pesos del repartimiento que tiene hecho de mulas; asimismo, le deben diferentes personas a pagarle en tabaco como cantidad de 300 pesos, todo lo cual manda se cobre. Declara adeudar a don Justo Caballero, vecino de la ciudad los Ángeles, la cantidad de 300 pesos; a don Nicolás del Castillo de Altra, vecino de dicha ciudad, 100 pesos; a Pedro Jiménez, vecino de dicha ciudad, 90 pesos; a José Domingo dos cargas de tabaco; a doña Juana Rodríguez Romano, su tía, 50 pesos; al Cabo de Escuadra Francisco Díaz, 70 pesos; a Manuel Tablero, vecino de la Veracruz, como 70 pesos; y a José de Brito 24 pesos. Nombra herederos a los citados sus hijos.

SEBASTIÁN PÉREZ PADRÓN, JUEZ RECEPTOR
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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0001 · Unidad documental simple · 1709/01/03
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña [Juana] Rodríguez [Romano], [roto] Córdoba, natural de ella, hija legítima de [roto] y de Ana Martínez Romano, otorga poder para testar al Capitán don Ignacio de Tembra y [Simanes], su marido, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento. Declara haber estado casada en primeras nupcias con [Benito] Rendón, difunto, con quien no procreó hijos. Nombra como heredero universal a su marido.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0068 · Unidad documental simple · 1711/06/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Ignacio de Tembra y Simanes, vecino de esta villa de Córdoba, electo Alcalde Mayor por Su Majestad de la provincia de Chalco, marido y conjunta persona de doña Juana Rodríguez Romano, viuda que fue de Benito Rendón, difunto, otorga poder general a don José de Tembra y Simanes, su hermano, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban al otorgante y a dicha su mujer. Asimismo, para que rija, gobierne y administre todos los bienes que el otorgante y su mujer poseen en esta villa.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0138 · Unidad documental simple · 1708/07/02
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa, viuda, albacea y heredera de Benito Rendón, otorga poder a Domingo Rodríguez Ves, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre venda un negro su esclavo nombrado Francisco de nación Congo, que será de edad de cincuenta años, que es el mismo que hubo y compró del Tesorero Ignacio de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba.

SEBASTIÁN PÉREZ PADRÓN, JUEZ RECEPTOR
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MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0007 · Unidad documental simple · 1707/01/15
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija legítima de Pedro Rodríguez y de Ana Martínez Romano, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda 100 pesos para ayuda de la fábrica material de la parroquia de esta villa, 25 pesos para el convento de San Antonio, 200 pesos para su sobrina Inés Valladares y 100 pesos a Ana Margarita niña que ha criado en su casa. Declara que tiene por su esclavo a Juan de Vega, de edad de dos años, el cual es su voluntad que después de sus días y los de su marido Benito Rendón quede libre. Es su voluntad que sobre las tres casas de piedra y madera que posee junto con su marido se carguen [roto] de cuyos réditos se manden a realizar cada año seis misas cantadas en la octava de corpus con veinticuatro candelas y el último día su sermón. Asimismo, declara que sobre dichas casas se carguen 300 pesos de principal y por ellos 15 pesos de renta en cada un año para ayuda de la fiesta de Nuestra Señora de los Dolores, que se celebra en la parroquia el Viernes de los Dolores. De igual forma, manda otros 100 pesos de principal y por ellos 5 de réditos en cada un año para celebrar una misa cantada a Santa Bárbara. Por otra parte, declara que hace más de veintitrés años contrajo matrimonio con Benito Rendón con quien no ha procreado hijos. Y para cumplir y pagar este testamento nombra albaceas a Benito Rendón y a Francisco Estévez. Por último, nombra como universal heredero a Benito Rendón.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0041 · Unidad documental simple · 1707/03/21
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juana Rodríguez Romano, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de Benito Rendón, su marido difunto, vecino que fue de esta villa y natural que fue del puerto de Cabarro Cohuto [Combarro Couto] del convento de San Juan del Pollo [San Juan de Poio] del reino de Galicia y arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Andrés de Renda y de Catalina Díaz Fernández, vecinos y naturales que fueron del citado puerto; y en virtud de su poder para testar que se otorgaron el uno al otro el pasado 15 de abril de 1703, y de dicho poder usando otorga que ordena su testamento bajo las cláusulas y legados que le tenía comunicado en la forma siguiente: Declara que su marido murió el 27 de febrero del presente año en el pueblo de Orizaba, que fue amortajado con el hábito de San Francisco de cuya orden era uno de sus hermanos terceros y sepultado en la parroquia del pueblo de Orizaba, debajo de la lámpara del Santísimo Sacramento y que el día de su entierro, 28 de febrero, se le cantó misa de cuerpo presente. Le comunicó y en su nombre declara que el día de su fallecimiento se contaran los presos de la cárcel pública de esta villa y a cada uno se le dieran 2 reales de limosna, lo cual tiene ejecutado. Ítem le comunicó y en su nombre declara que fue su voluntad se diesen 25 pesos para la fábrica de la obra material de la iglesia parroquial y 10 pesos al convento del Señor San Antonio. Ítem le comunicó su marido se diesen 100 pesos a Ana Margarita, doncella, huérfana que tienen en su casa. Ítem, le comunicó el dicho su marido se den 200 pesos y toda la ropa de color de su poner a Benito Caravallo, su sobrino. Ítem le comunicó su marido, era su voluntad que después de su fallecimiento se fundara una capellanía y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos del año se diga la misa de once rezada en la parroquia de esta villa, y para ello se saque de sus bienes hasta 4 000 pesos y se cargue a censo redimible en finca segura y permanente, para que con sus réditos se digan dichas misas, y al título de dicha capellanía se puedan ordenar los parientes de él y de ella, para lo cual y cuando llegue el caso llamó por primer patrono de la capellanía a la presente otorgante y por capellán de ella a cualquiera de los hijos, sobrinos y hermanos de la otorgante. Ítem declara que habrá tiempo de veinticinco años que contrajeron matrimonio y que durante él no tuvieron hijos. Y en voluntad de dicho poder la nombró y eligió por albacea, tenedora de todos sus bienes y asimismo la instituyó como su universal heredera.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0089 · Unidad documental simple · 1710/09/18
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Ignacio de Tembra y Simanes y doña Juana Rodríguez Romano, su legítima mujer, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea y heredera, vecinos de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Ignacio de Tembra, en nombre de su mujer, presentó escrito con fecha de 10 de este presente mes y año ante el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esa villa, donde hizo relación diciendo que don Benito Rendón había comprado de los bienes del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, una casa en la cual quedaron las tutelas de los menores hijos y herederos de dicho alguacil mayor, a razón de 266 pesos 5 reales, con la obligación de que si alguno de dichos herederos quisiese dicha casa se le había de entregar con el cargo de dichas tutelas; y en ocasión de que han tomado estado don José de Tembra y Simanes, hermano del otorgante, con doña Catalina de Soto Noguera, una de las hijas y herederas de dicho alguacil mayor, han convenido en entregarles la dicha casa, obligándose a tener en su poder las tutelas de doña María, doña Juana Teresa de Soto Noguera y Juan de Soto Noguera, menores, y la parte que tiene doña Catalina, su mujer. Asimismo, obligarse a la paga de 533 pesos 5 reales en cuatro años, los mismos que tenía gastados el dicho Benito Rendón por las tutelas de las dos hijas que se casaron. Y habiendo notificado dicho alcalde a las partes interesadas, que son: don Luis Martínez de Figueroa, marido de doña Gertrudis de Soto Noguera; a don Hilario Alonso, marido de doña Margarita de Soto Noguera; y a Juan de Vega, curador ad litem de los menores hijos de dicho alguacil mayor; dijeron consentían la entrega de la casa con la condición de que don José de Tembra reconociera las tutelas, entregar sus legítimas, pagar los réditos y presentar fiadores. Y habiendo don José de Tembra presentado por fiadores a Luis Martínez de Figueroa y a Hilario Alonso, poniendo en efecto el auto proveído por dicho señor alcalde donde reconoce la fianza y autoriza la venta, por la presente venden a don José de Tembra y Simanes dicha casa que está en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para la Nueva ciudad de la Veracruz, haciendo esquina y frente con la casa de los otorgantes, en precio de 1 600 pesos de oro común en reales, de los cuales 799 pesos 7 reales pertenecen a las tutelas de los menores hijos de dicho Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, a razón de 266 pesos 5 reales a cada uno de los tres y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento anual hasta que tomen estado o tengan la edad pertinente; 266 pesos 5 reales pertenecientes a la dicha doña Catalina de Soto, por razón de su legítima; y los restantes 533 pesos 5 reales que se ha de obligar a pagar dentro de 4 años.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0017 · Unidad documental simple · 1709/01/19
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Antonio Estévez, vecino de esta villa de Córdoba y natural del reino de Galicia, hijo legítimo de Juan Estévez y de Ana de Burgo, difuntos, vecinos que fueron de dicho reino, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que hace un año, poco más o menos, doña Juana Rodríguez Romano, su hermana, viuda de don Benito Rendón y actualmente casada con el Capitán don Ignacio de Tembra y Simanes, le entregó una tienda de géneros de la tierra, de Castilla y de otros lugares, que importaron 2 000 pesos, más 700 pesos que el otorgante metió en dicha tienda. Declara que Pedro Jiménez Barriga le debe 8 pesos. Declara que hace 18 años, más o menos, contrajo matrimonio con doña Gertrudis Rodríguez Romano, y cuando se efectuó el matrimonio trajo a su poder 300 pesos, de lo cual no entregó recibo. Nombra como albacea testamentario al Capitán don Ignacio de Tembra y Simanes y a doña Gertrudis Rodríguez Romano, a quien también nombra como heredera universal.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0042 · Unidad documental simple · 1707/03/21
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juana Rodríguez Romano, viuda, albacea y heredera de Benito Rendón, difunto, otorga que da su poder general al Cabo Escuadra Benito Caravallo, en primer lugar, y en segundo a Antonio Estévez, vecino de esta villa, para que luego que el primero empezare lo pueda fenecer y acabar el otro, para que en su nombre y como tal albacea y heredera, demanden, reciban y cobren judicialmente a cualquier persona las cantidades que hayan quedado debiendo a su marido.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0065 · Unidad documental simple · 1707/05/07
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea testamentaria y heredera, nombrada por tal en el poder para testar que otorgaron el uno al otro, dijo que por una de las cláusulas de dicho poder para testar el citado su marido ordena y manda que era su voluntad que después de fallecido se impusiera una capellanía de sus bienes y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos de cada año se diga la misa de once en la iglesia parroquial de esta villa, que para ello se sacaran de sus bienes 3 000 pesos para imponer a censo redimible de principal en finca segura y con sus réditos se digan las misas. Asimismo, le comunicó el susodicho difunto que era su voluntad que la capellanía fuere de 4 000 pesos, los 3 000 dejaba señalados por dicho poder para testar y los 1 000 pesos que había de aumentar de sus bienes. También dijo que el principal se pretende fundar y cargar sobre dos casas bajas de piedra y madera con valor de 2 305 pesos y 5 reales; también sobre la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor Santiago y Señor San Miguel, con todo lo que le pertenece, y una casa de piedra y madera de que es dueño don Miguel Valero Grajeda, por 2 000 pesos que el susodicho quedó debiendo a Benito Rendón. Por lo cual y en virtud de dicha cláusula, otorga que instituye y funda la capellanía con la dote de misas, capellanes propietarios e interinos, patronos y con las cláusulas y condiciones siguientes: Lo primero, dota la capellanía con el principal de 4 000 pesos, que aplica en el valor de 2 000 de las dos casas referidas y los otros 2 000 pesos sobre la hacienda Señor Santiago y Señor San Miguel y la casa de don Miguel Valero Grajeda. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Juan de Soto Noguera, que será de edad diez años, hijo legítimo del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y Tomasa Rodríguez Romano, su hermana, difuntos, dicho su sobrino se ha criado en casa de don Luis Martínez de Figueroa; por segundo capellán nombra a José Francisco de Zúñiga [roto], hijo legítimo de Domingo Zúñiga, difunto, y de Inés Valladares; y en tercero a José de Figueroa, hijo legítimo de don Luis Martínez de Figueroa y de Gertrudis de Soto Noguera, su sobrina. Se autonombra como primera patrona de la dicha capellanía y para después de sus días nombra por patrón a José Rodríguez Romano, su hermano, y por fallecimiento a Pedro Rodríguez Romano, asimismo su hermano. Y usando de su facultad nombra por capellán interino de esta capellanía al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, para que diga las misas y lleve la renta de los 200 pesos que le corresponden, a razón de 22 reales cada una de dichas misas que ha de decir el dicho capellán interino. Por último, dijo que es su voluntad y también fue la de su marido, que su principal dote no se pueda convertir en otra obra pía.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO