Antonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba, padre legítimo de doña Nicolasa de Amaro, viuda, mujer que fue de Antonio Martínez Romano, dijo que habiendo fallecido el susodicho ab intestato el día 8 de febrero de 1704, su hija obtuvo licencia del alcalde mayor para hacer el inventario y avalúo de los bienes de su marido, por haber dejado hijos de dos matrimonios, los cuales importaron 1 728 pesos y 3 reales. Asimismo, declara que Nicolasa hizo pedimento para que los bienes se adjudicaran a su padre, el presente otorgante, por los gastos que podían generar, lo cual proveyó el alcalde que dicha petición se trasladara al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de Real Audiencia de esta Nueva España, de cuyo parecer mandó que la susodicha justificara que los hijos del primer matrimonio y de ella fueran del citado Antonio Martínez Romano. Por lo cual, después de verificadas las legitimidades de los hijos, dicho juez proveyó auto en el que declaró por legítimos herederos de Martínez Romano y de su primera mujer a María y Josefa Martínez Romano, y a los hijos del susodicho y de Nicolasa de Amaro a Agustín y Pedro José, y que con esta información mandó que los bienes se le adjudicarán al presente otorgante. Por tanto, cumpliendo con la obligación dicho otorgante como principal y don Luis Martínez de Figueroa como su fiador otorgan que se obligan de dar y pagar a María, Josefa Martínez Romano hijas legítimas de Antonio Martínez Romano y doña Catalina de Chávez su primera mujer, y Agustina y Pedro José, hijos legítimos del susodicho y de Nicolasa de Amaro su segunda mujer, la cantidad de pesos que a cada uno tocare de los bienes que dejó por suyo en esta villa y los cuales fueron adjudicados a su persona.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJosé de Amaro, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo de Diego Amaro González, difunto, y de Josefa de Aguilar, vecinos de esta villa, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden es hermano y sepultado junto a la pila de agua bendita de la iglesia parroquial de esta villa. Declara estar casado con Josefa Martínez Romano, vecina de esta villa, con quien no ha procreado hijos. Declara por bienes la casa de su morada y el menaje de ella, la cual está hecha de horcones, embarrada y cubierta de zacate, ubicada en la calle que llaman de San Sebastián, que sale para el río Grande. Tiene deudas con el Capitán don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, y con otras personas a las que manda se les pague lo que alcanzare de sus bienes y en caso contrario pide “por amor a dios” le perdonen. Algunas personas le deben distintas cantidades de las que su mujer sabe quiénes y cuanto le deben. Nombra albacea testamentario y tenedora de bienes a Josefa, su esposa, y por su heredera a Josefa de Aguilar, su madre.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALJosefa Martínez Romano, vecina de esta villa de Córdoba, con licencia de su marido José de Amaro, otorga poder a dicho su marido para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre de los albaceas, herederos y tenedores de bienes de Gaspar González y de doña Ana de Meza Solano, su mujer, y de Salvador de Brito Lomelín, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, la cantidad de 1 134 pesos de oro común, que por legítima de Catalina de Chávez, madre de la otorgante, heredó del Sargento Juan de Chávez, su padre difunto, y entraron en poder de doña Ana de Burgos, su bisabuela difunta, en tutela, habiendo sido sus fiadores Gaspar González y Salvador de Brito Lomelín, como consta en los autos hechos en esta razón. Asimismo, para que cobre de los bienes y herederos de doña Ana de Meza Solano, difunta, 200 pesos de oro común que por cláusula de su testamento mandó se dieran a la dicha Catalina de Chávez, madre de la otorgante.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO