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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0048 · Stuk · 1718/07/21
Part of Archivo Notarial de Córdoba

María Martínez Romano, vecina de esta villa, viuda, albacea y tenedora de bienes de Antonio Amaro González, dijo que su marido estaba siguiendo pleito contra don Francisco de Aguilar, Regidor Perpetuo de esta villa, por cantidad de pesos que éste le quedó debiendo. Por tal situación y usando de dicho cargo, otorga poder especial al Sargento Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, para que en su nombre como tal albacea, siga y fenezca el juicio, en lo cual presente testigos, escrituras, probanzas y los instrumentos que sean necesarios y requeridos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0013 · Stuk · 1704/02/26
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Antonio Amaro González y Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar, juntos en mancomunidad, dijeron que por cuanto, por auto que proveyó el 22 del corriente, el Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, por el cual nombró por tutor y curador ad bona de los hijos del Capitán don Juan de Soto Noguera a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, y en él se le notificó que otorgase fianza de la cantidad y monto de tutela que ha de percibir de los bienes del dicho, difunto. De modo que, los presentes otorgantes se constituyeron por tales fiadores del dicho don Luis Martínez, principal y tutor y curador, y se obligaron a que lo que recibiere de dicha tutela estaría siempre segura y si por accidente tuviera dicha tutela algún menoscabo o se perdiese por omisión del dicho don Luis Martínez de Figueroa, lo pagaran de sus bienes todas las personas involucradas por medio de esta escritura.

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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0127 · Stuk · 1709/10/31
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Antonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Tecamachalco provincia de Tepeaca, hijo legítimo de Amaro Luis y de Verónica Rodríguez, difuntos, otorga poder a María Martínez Romano, su mujer, y al Tesorero Pedro Trillo de Figueroa, vecinos de esta villa, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara ser síndico de los Santos Lugares de Jerusalén en esta villa de cuya limosna dio libranza al Reverendo Padre Procurador Fray Juan de Fonseca para que le cobrara 45 pesos a Francisco Leandro, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, aunque no era tanta cantidad la que debía, la recibiría en cuenta de lo que había de cobrar en adelante, de lo cual tuvo noticias por carta de dicho reverendo padre de que había cobrado al susodicho Leandro 23 pesos y para lo restante había dejado ordenes al síndico de dicha ciudad para que lo recaudara. Hace donación a sus hermanas de la parte que le toca de una casa en Tecamachalco, heredada por sus padres a sus hijos. Declara haber sido casado en primeras nupcias con Ana Bernal, difunta, quien trajo de dote al matrimonio 1 500 pesos y él nada, y con quien procreó a Nicolasa de Amaro. Dijo que después se casó con María Martínez Romano, quien trajo de dote 300 pesos y él tenía de caudal como 800 pesos, con ella procreó a Patricio José, de siete años de edad; Tomasa Beatriz, de 2 años; Pedro de Alcántara, de año y siete meses; y el póstumo o póstuma de que se halla encinta. Nombra como albaceas a su mujer y a Pedro Trillo, y como tenedora de sus bienes a su mujer María Martínez Romano. Nombra como herederos a sus hijos Nicolasa de Amaro, viuda de Antonio Martínez Romano; a Patricio José, Tomasa Beatriz, Pedro de Alcántara y al póstumo o póstuma. Nombra a su mujer como tutora y curadora de sus menores hijos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0036 · Stuk · 1705/03/13
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Antonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba, padre de doña Nicolasa de Amaro, mujer que fue de Antonio Martínez Romano, dijo que habiendo fallecido el susodicho ab intestato, su hija obtuvo licencia para hacer el inventario y avalúo de los bienes de su marido, asimismo consiguió que el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de Real Audiencia de esta Nueva España, proveyera que los bienes de su esposo fueran adjudicados al presente otorgante con obligación de pagar lo que le correspondiera a sus herederos. Por otra parte, declara que entre los bienes que se le adjudicaron se encuentra una negra nombrada Dominga, de edad de veinticinco años poco más o menos, con su hija negrita nombrada Tomasa, de poco más de un año de edad, las cuales tiene tratado de vender al Secretario Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, por lo que para mayor cumplimiento, otorga que vende al susodicho las dos esclavas en precio de 410 pesos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0043 · Stuk · 1731/10/01
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Luis Martínez de Figueroa, Teniente de Infantería, y doña Gertrudis de Soto Noguera, su mujer, vecinos de esta villa, presentaron una escritura de obligación otorgada por el Bachiller don José Miguel de Figueroa, Clérigo, Diácono de este obispado, su hijo, en virtud de su poder general [roto] de la capellanía de misas rezadas [roto] don Andrés Bañuelos Cabeza de Vaca [roto] don Nicolás Carlos Bañuelos Cabeza de Vaca, Presbítero, Cura Beneficiado de la parroquia de Señor San Joseph [José] de dicha ciudad, por la cantidad de 2 000 pesos de principal que se le mandase entregar por el ilustrísimo señor obispo de este obispado, por modo de depósito irregular por el tiempo de tres años y en el ínterin el 5 por ciento de réditos en cada un año, con general obligación de todos los bienes de marido y mujer, especialmente con hipoteca de una casa de cal y canto, cubierta de teja, que posee en esta villa en esquina de la plaza Pública, lindando por el oriente calle en medio con casa y solar de Antonio Amaro González, y de pedimento de los susodichos registra esta escritura para que en todo tiempo conste.

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MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0018 · Stuk · 1714/02/23
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Juan de Brito Lomelín, vecino de esta villa, un rancho compuesto por una suerte de tierra y dos jacales en jurisdicción de esta villa; a los lindes de los ejidos de esta villa, en el pago de Sacatepeque [Zacatepec], que por la parte de oriente linda con dos suertes de tierras del Regidor don Francisco de Aguilar; al norte con dichos ejidos; al sur con otra suerte de tierra que posee don Juan Valero Grajeda; y por el poniente con dichos dos ejidos y baldíos de esta villa; misma que hubo y compró de Antonio de Amaro González, como tutor de los hijos y herederos de Antonio Martínez Romano. La vende con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres y servidumbres y todo lo que le pertenece, al precio de 260 pesos de principal, que sobre dicha tierra quedan a censo a favor de la cofradía del Señor San José, sita en la iglesia parroquial de esta villa, y por ello le pagarán 13 pesos de réditos anuales a razón de 5 por ciento al señor que es o fuere de esta villa o al mayordomo de dicha cofradía, para la festividad del tránsito que se celebra el día veinte de julio de cada año. Estando presente José de Brito, aceptó las condiciones que se mencionan en esta escritura, y se obligó a pagar los 13 pesos que le corresponden, llanamente y sin pleito alguno.

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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0012 · Stuk · 1718/03/02
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Antonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba, dijo tiene por hijo a Patricio José, que será de edad de más de catorce años poco más o menos, el cual desea aprender el oficio de carpintero de lo blanco con Joaquín Asencio, maestro de dicho oficio, vecino de esta villa. Por lo cual, otorga que pone por aprendiz del citado oficio a su hijo Patricio José, por tiempo de cinco años, que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante. Estando presente el maestro aceptó y se obligó a enseñar a Patricio José por el tiempo señalado y lo vestirá, alimentará y curará sus enfermedades, y concluido el tiempo señalado le entregará su vestido, capa, calzones, casaca, medias, zapatos, sombrero y camisa. Si durante el tiempo de aprendiz huyera, el maestro y su padre lo ubicarán y pondrán en prisión a que aprenda el oficio, en caso de que no aprenda se podrá poner con otro maestro que lo enseñe, y en el ínterin que lo aprendiere, pagará a éste lo que ganare diariamente un oficial hasta que lo aprenda, y ambos otorgantes se obligaron con sus personas y bienes.

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MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0034 · Stuk · 1705/03/12
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Antonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba, padre legítimo de doña Nicolasa de Amaro, viuda, mujer que fue de Antonio Martínez Romano, dijo que habiendo fallecido el susodicho ab intestato el día 8 de febrero de 1704, su hija obtuvo licencia del alcalde mayor para hacer el inventario y avalúo de los bienes de su marido, por haber dejado hijos de dos matrimonios, los cuales importaron 1 728 pesos y 3 reales. Asimismo, declara que Nicolasa hizo pedimento para que los bienes se adjudicaran a su padre, el presente otorgante, por los gastos que podían generar, lo cual proveyó el alcalde que dicha petición se trasladara al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de Real Audiencia de esta Nueva España, de cuyo parecer mandó que la susodicha justificara que los hijos del primer matrimonio y de ella fueran del citado Antonio Martínez Romano. Por lo cual, después de verificadas las legitimidades de los hijos, dicho juez proveyó auto en el que declaró por legítimos herederos de Martínez Romano y de su primera mujer a María y Josefa Martínez Romano, y a los hijos del susodicho y de Nicolasa de Amaro a Agustín y Pedro José, y que con esta información mandó que los bienes se le adjudicarán al presente otorgante. Por tanto, cumpliendo con la obligación dicho otorgante como principal y don Luis Martínez de Figueroa como su fiador otorgan que se obligan de dar y pagar a María, Josefa Martínez Romano hijas legítimas de Antonio Martínez Romano y doña Catalina de Chávez su primera mujer, y Agustina y Pedro José, hijos legítimos del susodicho y de Nicolasa de Amaro su segunda mujer, la cantidad de pesos que a cada uno tocare de los bienes que dejó por suyo en esta villa y los cuales fueron adjudicados a su persona.

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MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0051 · Stuk · 1706/05/12
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Antonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba, tutor y curador ad bona de María, Josefa y Agustína Martínez Romano, hijas y herederas de Antonio Martínez Romano, dijo que por cuanto habrá tiempo de dos años que ajustó verbalmente de vender a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, un rancho que quedó por bienes de Antonio Martínez Romano. Dicho rancho se compone de una suerte de tierra, ubicada en la jurisdicción de esta villa, en el pago de Sacatepeque [Zacatepec], que por la parte de oriente linda con 2 suertes de tierra que quedaron de Juan Francisco, por el norte con los ejidos de esta villa, por el sur con otra suerte de tierra que fue de Pedro Rodríguez y al presente posee don Miguel Valero Grajeda, y por el poniente con los ejidos y baldíos de esta villa. Asimismo, dijo que la citada suerte de tierra fue comprada a dicho don Miguel Valero en cantidad de 260 pesos que quedaron sobre la citada suerte a censo, a favor de la cofradía del Patriarca Señor San José para la festividad del tránsito que se le celebra el 20 de julio; y dicha suerte hasta hoy la posee don Luis Martínez de Figueroa pagando sus réditos sin haber tenido título de propiedad. Sin embargo, dijo que al presente ha vendido el citado rancho a don Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa, quien le ha pedido le otorgue la venta como parte legítima. Y poniéndole en efecto, como tal tutor, otorga que vende a don Juan Dávila Barrientos, el citado rancho que se compone de la referida suerte de tierra, en la cual están cuatro pedazos de caña de sembradura y cuatro jacales. Lo vende en precio de 596 pesos de oro común, los 260 pesos que como va dicho están impuestos a censo principal a favor de la cofradía del Patriarca San José, los cuales se ha de obligar el citado comprador a pagar al Alférez Mayor don Miguel Valero como tal fundador y patrón de la obra pía; y los 336 pesos restantes que le ha dado y pagado.

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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0119 · Stuk · 1709/09/27
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Alonso Galván, Ana, Josefa, Teresa y Juana Galván, hermanos, mayores de veinticinco años, hijos y herederos de Alonso Galván y Juana de la Oliva, difuntos, vecinos de esta villa de Córdoba; venden a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo en esquina de la plaza Pública de esta villa; por el oriente, calle en medio, linda con casa y solar de Antonio Amaro González; por el norte, calle en medio, con las casas reales; y por el poniente linda con otro medio solar que les pertenece. Lo venden en 200 pesos de oro común en reales horros de alcabala.

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