Antonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba, padre legítimo de doña Nicolasa de Amaro, viuda, mujer que fue de Antonio Martínez Romano, dijo que habiendo fallecido el susodicho ab intestato el día 8 de febrero de 1704, su hija obtuvo licencia del alcalde mayor para hacer el inventario y avalúo de los bienes de su marido, por haber dejado hijos de dos matrimonios, los cuales importaron 1 728 pesos y 3 reales. Asimismo, declara que Nicolasa hizo pedimento para que los bienes se adjudicaran a su padre, el presente otorgante, por los gastos que podían generar, lo cual proveyó el alcalde que dicha petición se trasladara al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de Real Audiencia de esta Nueva España, de cuyo parecer mandó que la susodicha justificara que los hijos del primer matrimonio y de ella fueran del citado Antonio Martínez Romano. Por lo cual, después de verificadas las legitimidades de los hijos, dicho juez proveyó auto en el que declaró por legítimos herederos de Martínez Romano y de su primera mujer a María y Josefa Martínez Romano, y a los hijos del susodicho y de Nicolasa de Amaro a Agustín y Pedro José, y que con esta información mandó que los bienes se le adjudicarán al presente otorgante. Por tanto, cumpliendo con la obligación dicho otorgante como principal y don Luis Martínez de Figueroa como su fiador otorgan que se obligan de dar y pagar a María, Josefa Martínez Romano hijas legítimas de Antonio Martínez Romano y doña Catalina de Chávez su primera mujer, y Agustina y Pedro José, hijos legítimos del susodicho y de Nicolasa de Amaro su segunda mujer, la cantidad de pesos que a cada uno tocare de los bienes que dejó por suyo en esta villa y los cuales fueron adjudicados a su persona.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio Martínez Romano, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo de Juan Martínez Romano y de María Álvarez de Galván, difuntos vecinos que fueron de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: declara por bienes una casa de piedra y madera en esta villa; un rancho con su casa, sembrado con 60 000 matas de tabaco y con 2 suertes de caña; una negra nombrada Dominga, con dos negritas chicas nombradas María y Tomasa; lo que constare por una escritura que otorgó a su favor el Regidor don Francisco de Aguilar y doña Nicolasa Bernal, su madre, ante Francisco de Meza y Mendoza, Alcalde Ordinario que fue de esta villa, como Juez Receptor. Asimismo, declara que fue casado de primer matrimonio con Catalina de Chávez, por más de veinte años, durante el cual procrearon a María de quince años y a Josefa de dieciocho años y cuando contrajo matrimonio, su mujer trajo a su poder por dote 1 000 pesos y él no tenía cosa alguna. Ítem declara que es casado por segunda vez con doña Nicolasa de Amaro, en cuyo tiempo han procreado como hijos a Agustina y Pedro José, niños.
Agustina Martínez Romano, hija de Antonio Martínez Romano, difunto, y de doña Nicolasa de Amaro, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Juan Estévez de Aguilera, otorga poder especial a su marido don Juan para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre del Doctor don Nicolás Marín Seliceo, Cura del Sagrario de la iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, albacea y tenedor de bienes del Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, difunto, Prebendado que fue de dicha iglesia, la cantidad de 300 pesos. Mismos que paraban en poder del prebendado y pertenecen a la dote de la otorgante que le cupo en la suerte de la Santísima Trinidad, y de lo que recibiere y cobrare que entregue los recibos, cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan. También se lo otorga con libre y general administración.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Tecamachalco provincia de Tepeaca, hijo legítimo de Amaro Luis y de Verónica Rodríguez, difuntos, otorga poder a María Martínez Romano, su mujer, y al Tesorero Pedro Trillo de Figueroa, vecinos de esta villa, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara ser síndico de los Santos Lugares de Jerusalén en esta villa de cuya limosna dio libranza al Reverendo Padre Procurador Fray Juan de Fonseca para que le cobrara 45 pesos a Francisco Leandro, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, aunque no era tanta cantidad la que debía, la recibiría en cuenta de lo que había de cobrar en adelante, de lo cual tuvo noticias por carta de dicho reverendo padre de que había cobrado al susodicho Leandro 23 pesos y para lo restante había dejado ordenes al síndico de dicha ciudad para que lo recaudara. Hace donación a sus hermanas de la parte que le toca de una casa en Tecamachalco, heredada por sus padres a sus hijos. Declara haber sido casado en primeras nupcias con Ana Bernal, difunta, quien trajo de dote al matrimonio 1 500 pesos y él nada, y con quien procreó a Nicolasa de Amaro. Dijo que después se casó con María Martínez Romano, quien trajo de dote 300 pesos y él tenía de caudal como 800 pesos, con ella procreó a Patricio José, de siete años de edad; Tomasa Beatriz, de 2 años; Pedro de Alcántara, de año y siete meses; y el póstumo o póstuma de que se halla encinta. Nombra como albaceas a su mujer y a Pedro Trillo, y como tenedora de sus bienes a su mujer María Martínez Romano. Nombra como herederos a sus hijos Nicolasa de Amaro, viuda de Antonio Martínez Romano; a Patricio José, Tomasa Beatriz, Pedro de Alcántara y al póstumo o póstuma. Nombra a su mujer como tutora y curadora de sus menores hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba, padre de doña Nicolasa de Amaro, mujer que fue de Antonio Martínez Romano, dijo que habiendo fallecido el susodicho ab intestato, su hija obtuvo licencia para hacer el inventario y avalúo de los bienes de su marido, asimismo consiguió que el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de Real Audiencia de esta Nueva España, proveyera que los bienes de su esposo fueran adjudicados al presente otorgante con obligación de pagar lo que le correspondiera a sus herederos. Por otra parte, declara que entre los bienes que se le adjudicaron se encuentra una negra nombrada Dominga, de edad de veinticinco años poco más o menos, con su hija negrita nombrada Tomasa, de poco más de un año de edad, las cuales tiene tratado de vender al Secretario Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, por lo que para mayor cumplimiento, otorga que vende al susodicho las dos esclavas en precio de 410 pesos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO