Francisco de Orduña Castillo, vecino de Jalapa, se obligó como fiador de su hermano Francisco de Orduña, a que el susodicho pagará 400 pesos de oro común a José de Torres, vecino de Jalapa, en los plazos contenidos en la escritura de fechada el 19 de julio del presente año.
Francisca Ramirez, viuda de Francisco de Orduña Castillo, tutora de sus menores hijos, dio poder, cesión y traspaso en causa propia, al Lic. Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, beneficiado del partido de Jalapa, para que en su nombre cobre y reciba del Capitán Don Antonio de Orduña Loyando, dueño del ingenio San Pedro Buenavista, residente en la ciudad de México, 499 pesos y 4 tomines de oro común; y una vez cobrados, los haya y tome para si, por razón de otros tantos que le ha dado en reales de contado.
Doña Francisca Ramírez, para la información que tiene ofrecida en nombre de Antonio de Orduña Castillo, su hijo menor, presentó por testigo a Don Juan Rodríguez de Bonilla, español, vecino de Jalapa, del cual habiendo recibido juramento, dijo que la Hacienda de Espanta Judíos es muy considerable y de mucho aprovechamiento; en ella, Francisco de Orduña Castillo, padre del dicho Antonio de Orduña, adquirió mucho caudal, y piensa que el menor tendrá utilidad al conseguir su arrendamiento.
Doña Francisca Ramírez, viuda de Francisco de Orduña Castillo, vecina de Jalapa, como tutora y curadora de sus menores hijos, confesó que el Capitán Don Antonio de Orduña Loyando, dueño del ingenio San Pedro Buenavista, le ha dado y pagado en reales, y libranzas suyas, ciertas cantidades de pesos, en una de 200 pesos que dio a Diego Alonso de Villasana, su yerno, por cuenta de la legítima paterna de Doña Agustina de Orduña Castillo; y otra, que para dicha cuenta le da de 211 pesos, que ajustadas las cuentas y réditos le restaba debiendo el referido Capitán de una escritura de 4946 pesos y 5 tomines, fechada el 31 de diciembre de 1655 en el ingenio La Santísima Trinidad, de los cuales hoy se dio por pagada y satisfecha a su voluntad.
Doña Agustina de Orduña Castillo, hija legítima y heredera de Don Francisco de Orduña Castillo, difunto, y de Doña Francisca Ramírez, que hoy vive en este pueblo, mujer legítima de Diego Alonso de Villanueva, vecino de Naolinco, dio su poder cumplido a su esposo para que en su nombre pida, reciba y cobre de cualesquier personas, la parte o partes que se le restare debiendo, y para que pueda administrar todos su bienes raíces, muebles y semovientes.
Don Antonio de Orduña Loyando, vecino de la ciudad de Los Ángeles, residente en el ingenio de San Pedro, hijo de Don Diego de Orduña Loyando, y Francisco de Orduña Castillo, como administrador del ingenio y de las demás haciendas, dieron su poder cumplido a Miguel de Troya, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, para que en sus nombres y en el de su padre compre a crédito los esclavos, pipas de vino, cacao, u otro género de mercaderías, y una vez vendidos, queden horros de todas costas 2 000 pesos de oro común.
Antonio de Orduña Loyando, vecino de la ciudad de Los Ángeles, residente en el ingenio de de San Pedro(Buena Vista), y Francisco de Orduña Castillo, como administrador del ingenio y de las estancias de ganado mayor, dieron su poder cumplido a Miguel de Troya, vecino de la nueva ciudad de Veracruz para que en sus nombres y en el de Don Diego de Orduña Loyando, padre y tío de los susodichos, compre hasta en cantidad de 2 500 pesos de oro común de mercaderías, vinos, cacao, ruanes y otros géneros que les pareciere, y los obligue a la paga de los mismos.
Francisco de Orduña Castillo, residente en esta provincia, dio su poder cumplido a Miguel de Troya, su hermano, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre las cantidades de oro o plata labrada o por labrar, u otros géneros de mercaderías que le pareciere, y lo pueda obligar a la paga en los plazos que concertare.
El Capitán Diego de Orduña Loyando, residente en su ingenio de azúcar nombrado San Pedro (Buena Vista), jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a su sobrino Francisco de Orduña Castillo, su administrador, generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que en su nombre cobre todos los pesos de oro, esclavos, mercaderías y otros bienes que le fueren debidos; asimismo, para que pueda dar en arrendamiento cualesquiera de sus bienes raíces; traspasar censos o deudas, y para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere, y hecho barata de ella, queden ahorros de todas costas y daños, 12 000 pesos de oro común y con ellos compre veinte negros esclavos, bozales, varones y hembras.
Don Antonio de Orduña Loyando, vecino de esta provincia, se obligó a pagar a Francisca Ramírez, viuda de Francisco de Orduña Castillo, tutora de sus menores hijos, 4946 pesos y 5 tomines los 1500 de ellos por cláusula del testamento de su abuelo Francisco de Orduña Castillo, los 3446 pesos y 5 tomines, por las mejoras que el susodicho hizo en la estancia de ganado mayor nombrada Espanta Judíos; los cuales dará cuando los menores tengan edad suficiente y en tanto la cumplan, pagará a la dicha Francisca Ramírez, 247 pesos y 1 tomín anuales, que corresponden al 5% de la citada cantidad.