El Teniente don Luis Martínez de Figueroa, de una de las Compañía de Infantería Miliciana Española de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Coruña, reino de Galicia, hijo legítimo de don Jacinto Martínez de Figueroa y de doña Dominga Fernández de la Torre, difuntos; y doña Gertrudis de Soto Noguera, hija legítima de don Juan de Soto Noguera, [Alguacil] Mayor que fue del Santo Tribunal de la Inquisición en esta villa de Córdoba, y de doña Tomasa Rodríguez Romano, difuntos; otorgan por la presente poder mutuo, el uno al otro, para que después del fallecimiento de uno el otro otorgue su testamento como lo tienen ambos comunicado. Declaran que habrá tiempo de veinte años, poco más o menos, que contrajeron matrimonio, llevando la susodicha por dote 572 pesos 5 reales y medio, más 300 pesos que después le dio por aumento de dote Benito Rendón, su difunto tío, por cuya cantidad su marido no le otorgó en su momento recibo, por lo cual, don Luis Martínez otorga por la presente haber recibido por dote la cantidad de 878 pesos 5 reales y medio; y dicho teniente declara llevó al matrimonio 600 pesos en reales. Declaran que durante su matrimonio procrearon a don José Miguel de Figueroa, de dieciocho años de edad. Se nombran el uno al otro como albaceas testamentarias, tenedores de bienes; y el que quede vivo de los dos, nombra albacea y tenedor de bienes a don José Miguel de Figueroa y al Bachiller don Juan de Soto Noguera. Nombran heredero universal a su hijo. Se nombran el uno al otro como tutor y curador ad bona de su hijo.
UntitledDoña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea testamentaria y heredera, nombrada por tal en el poder para testar que otorgaron el uno al otro, dijo que por una de las cláusulas de dicho poder para testar el citado su marido ordena y manda que era su voluntad que después de fallecido se impusiera una capellanía de sus bienes y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos de cada año se diga la misa de once en la iglesia parroquial de esta villa, que para ello se sacaran de sus bienes 3 000 pesos para imponer a censo redimible de principal en finca segura y con sus réditos se digan las misas. Asimismo, le comunicó el susodicho difunto que era su voluntad que la capellanía fuere de 4 000 pesos, los 3 000 dejaba señalados por dicho poder para testar y los 1 000 pesos que había de aumentar de sus bienes. También dijo que el principal se pretende fundar y cargar sobre dos casas bajas de piedra y madera con valor de 2 305 pesos y 5 reales; también sobre la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor Santiago y Señor San Miguel, con todo lo que le pertenece, y una casa de piedra y madera de que es dueño don Miguel Valero Grajeda, por 2 000 pesos que el susodicho quedó debiendo a Benito Rendón. Por lo cual y en virtud de dicha cláusula, otorga que instituye y funda la capellanía con la dote de misas, capellanes propietarios e interinos, patronos y con las cláusulas y condiciones siguientes: Lo primero, dota la capellanía con el principal de 4 000 pesos, que aplica en el valor de 2 000 de las dos casas referidas y los otros 2 000 pesos sobre la hacienda Señor Santiago y Señor San Miguel y la casa de don Miguel Valero Grajeda. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Juan de Soto Noguera, que será de edad diez años, hijo legítimo del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y Tomasa Rodríguez Romano, su hermana, difuntos, dicho su sobrino se ha criado en casa de don Luis Martínez de Figueroa; por segundo capellán nombra a José Francisco de Zúñiga [roto], hijo legítimo de Domingo Zúñiga, difunto, y de Inés Valladares; y en tercero a José de Figueroa, hijo legítimo de don Luis Martínez de Figueroa y de Gertrudis de Soto Noguera, su sobrina. Se autonombra como primera patrona de la dicha capellanía y para después de sus días nombra por patrón a José Rodríguez Romano, su hermano, y por fallecimiento a Pedro Rodríguez Romano, asimismo su hermano. Y usando de su facultad nombra por capellán interino de esta capellanía al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, para que diga las misas y lleve la renta de los 200 pesos que le corresponden, a razón de 22 reales cada una de dichas misas que ha de decir el dicho capellán interino. Por último, dijo que es su voluntad y también fue la de su marido, que su principal dote no se pueda convertir en otra obra pía.
UntitledDon Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto se casó y veló por palabras de presente que hacen verdadero matrimonio, habrá tiempo de tres años poco más o menos, con doña Gertrudis de Soto Noguera, hija de Juan de Soto Noguera, Alguacil Mayor que fue del Santo Tribunal de la Inquisición, y de doña Tomasa Rodríguez Romano, difuntos, vecinos que fueron de esta villa; y al tiempo cuando se trató dicho matrimonio tenía la dicha su mujer 578 pesos 5 reales y medio en poder del Capitán don José Gómez Dávila, difunto, vecino que fue de esta villa, como albacea testamentario y tenedor de bienes y curador ad bona de doña Gertrudis Rodríguez de Soto y sus hermanos, cuya cantidad se le aplicó a su mujer, como consta en la cuenta de división y partición que formó Pedro Cereza, Contador nombrado por las partes. Y por cuanto tiene recibida dicha cantidad desde tiempo atrás, pero por sus muchas ocupaciones no ha otorgado recibo y carta de dote en forma, por la presente declara que tiene recibida dicha cantidad del Capitán don José Gómez Dávila, por lo cual otorga recibo en forma y se obliga a tenerla en su poder por dote y propio caudal de doña Gertrudis de Soto Noguera y no obligarlos con ninguna de sus deudas, y cuando dicho matrimonio fuera disuelto o separado en muerte o en vida o por cualquier de los casos que el derecho dispone, los entregará y devolverá a la dicha su mujer o a sus herederos sin retardo alguno.
UntitledDon Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hace cinco años que se casó en esta villa con doña Gertrudis de Soto Noguera, una de las hijas y herederas del Aguacil Mayor Juan de Soto Noguera y de doña Tomasa Rodríguez Romano, asimismo, dijo que por fallecimiento de éstos, se procedió a hacer inventarios, avalúos, diligencias, formación de la cuenta y juicio divisorio de sus bienes, por pedimento del Capitán José Gómez Dávila, albacea, tenedor de bienes, tutor y curador de las personas y bienes de los menores hijos de dichos difuntos, y en el que se nombró por tutor y curador ad bona de dichos menores. Y vistos los autos por las partes interesadas, se nombró por contador para la formación de la cuenta y juicio divisorio de dichos bienes a Pedro Cereza, resultando de hijuela de partición la cantidad de 578 pesos 5 tomines y 6 granos a cada uno de los seis hijos de dichos difuntos. También, dijo que José Gómez Dávila, como tal tutor y tenedor de bienes, hizo carta de obligación a favor de los cinco hijos menores, respecto a que Gertrudis Soto, está casada con el presente otorgante; y para cumplir con su obligación, José Gómez Dávila, pidió que Benito Rendón exhibiese 1 600 pesos que ofreció pagar de contado por el remate que se le hizo de una casa perteneciente a dichos bienes, lo cual fue aceptado por el señor juez y se le notificó a Rendón, pero éste no exhibió la cantidad, mandando un escrito al señor juez donde largamente alega en favor de dichos menores por ser sus sobrinos, pidiendo que los menores se quedaran a su cuidado y manutención, sin que por lo referido cargase más cantidad que los réditos de dicha casa y que se obligaría a dar a cada uno de los herederos, luego que tomasen estado o tuvieran edad competente, 266 pesos 5 tomines y medio, por lo que a cada uno de los herederos le cabía de los 1 600 pesos valor de dicha casa; siendo aprobada dicha propuesta de Rendón por el tutor de los menores y por el curador ad litem, ordenando el alcalde mayor de esta villa que así se hiciera, obteniendo Rendón ser tutor y curador de dichos menores. Y habiendo pasado algún tiempo, dichos menores, llevados por el amor y caricias que tienen a doña Gertrudis de Soto, por ser la mayor de los hijos de dichos difuntos, se pasaron a la casa de la morada del otorgante donde les atiende como si fueran sus hijos, no sin antes persuadirles que volvieran a la casa de Rendón, quien está obligado a su manutención, y por hallarse el otorgante sin suficiente caudal para darles todo lo necesario; y viendo los gastos que ocasionaban, doña Margarita y doña Catalina, mayores de catorce años, menores hijas de dichos difuntos, pidieron por escrito al alcalde ordinario que en virtud de las atenciones y el amor que tiene en casa de Luis Martínez de Figueroa, que los réditos de la tutela se entregaran a éste, a quien nombraron en dicho escrito como su tutor y curador. En vista de tal nombramiento se siguieron autos en los cuales se pidió a Juan Gómez Dávila, como albacea que fue del Capitán José Gómez Dávila, difunto, entregase la cantidad de pesos que paran en su poder, perteneciente a dichos menores; por otro lado, Benito Rendón solicitó que se respetara su nombramiento y la obligación que otorgó de tener a los menores en su casa, siguiéndose varias diligencias y autos hasta que el citado Benito Rendón se obligó de dar y pagar a Luis Martínez de Figueroa, los réditos correspondientes de 5 por ciento de la cantidad que paran en su poder del valor de la casa, cuyos réditos pagará por sus tercios corridos a fin de cada cuatro meses. Por lo tanto, Luis Martínez de Figueroa se obliga a cumplir con todo lo que dice la escritura de obligación que otorgó Benito Rendón el 6 de agosto 1700, en donde se comprometió a tener a todos los menores en su casa y compañía, y que durante el tiempo que estuviere en la edad de menoría sin tomar estado les dará los alimentos, vestido y curar sus enfermedades, sin que les cargue alguna cosa, más que los réditos que a su favor les otorgó José Gómez Dávila y el citado Benito Rendón.
UntitledDon Luis Martínez de Figueroa, Teniente de Infantería, y doña Gertrudis de Soto Noguera, su mujer, vecinos de esta villa, presentaron una escritura de obligación otorgada por el Bachiller don José Miguel de Figueroa, Clérigo, Diácono de este obispado, su hijo, en virtud de su poder general [roto] de la capellanía de misas rezadas [roto] don Andrés Bañuelos Cabeza de Vaca [roto] don Nicolás Carlos Bañuelos Cabeza de Vaca, Presbítero, Cura Beneficiado de la parroquia de Señor San Joseph [José] de dicha ciudad, por la cantidad de 2 000 pesos de principal que se le mandase entregar por el ilustrísimo señor obispo de este obispado, por modo de depósito irregular por el tiempo de tres años y en el ínterin el 5 por ciento de réditos en cada un año, con general obligación de todos los bienes de marido y mujer, especialmente con hipoteca de una casa de cal y canto, cubierta de teja, que posee en esta villa en esquina de la plaza Pública, lindando por el oriente calle en medio con casa y solar de Antonio Amaro González, y de pedimento de los susodichos registra esta escritura para que en todo tiempo conste.
UntitledMaría Domínguez, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de primero y segundo matrimonio de Miguel Martín, maestro cantor, y de Nicolás Montero, vecinos que fueron de esta villa, otorga que vende a Alonso Hilario, vecino de esta villa, a saber medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, en la calle que atraviesa de la iglesia que fue del Señor San Sebastián al pueblo de San Juan Tititlan de las Casillas, que hace esquina y linda con solar de Esteban de Betancur; y por el otro lado linda con medio solar de la vendedora; y hace frente, calle en medio, con esquina y solar por una parte de don Alonso Gómez Dávila; y por otra con solar de Gertrudis de Soto Noguera, Pedro de Guemez. El medio solar lo obtuvo Miguel Martín, su primer marido, por merced que le hizo el señor cabildo de esta villa, y hoy ella lo vende con todas sus entradas, salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, libre de deuda, empeño y enajenación, al precio de 60 pesos de oro común en reales.
UntitledLuis Martínez de Figueroa, Teniente de una de las Compañías Milicianas de esta villa de Córdoba, y doña Gertrudis de Soto Noguera, su legítima mujer, vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto el día de hoy el presente escribano les ha hecho saber de un auto proveído por el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, en los que se han pregonado por bienes de Baltazar de Fuensalida, difunto, y juicio divisorio de sus bienes entre sus herederos [roto] cantidad de 370 pesos que paran en poder de los otorgantes en depósito, según la escritura que otorgaron en esta villa el 2 de agosto de 1719, procedentes del valor de Gertrudis, mulata, y Eugenio, su hijo, que se le remataron públicamente a dicho Luis Martínez de Figueroa, con obligación de pago a favor de Ramón de Castro, nieto y heredero de dicho Baltazar de Fuensalida, luego que tuviera la edad competente o tomara estado, y en el ínterin le acudiera con los réditos para sus alimentos. Por lo cual, otorgan que se obligan a pagar a Ramón de Castro [dicha cantidad] y sus réditos del 5 por ciento anual, con hipoteca de una casa que poseen los otorgantes en esta villa, en la esquina de la plaza Pública.
UntitledDoña Gertrudis de Soto Noguera, vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima del Teniente don Luis Martínez de Figueroa, de la Compañía Miliciana Española de esta villa, con licencia y expreso consentimiento de su marido, ambos otorgan que venden a Sebastián Rodríguez, vecino de esta villa, una esclava negra nombrada Josefa Manuela, criolla de la Nueva ciudad de la Veracruz, de dieciocho años de edad poco más o menos. La misma que doña Gertrudis hubo y compró de Juan de Guzmán, vecino de dicha ciudad de la Veracruz, por escritura su fecha en dicha ciudad a 25 de mayo de 1720, ante José de Orduña, Escribano Público de dicha ciudad. La vende en precio de 350 pesos de oro común en reales.
UntitledDon Luis Martínez de Figueroa, doña Gertrudis de Soto Noguera, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, hija del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, difunto, con licencia de su marido, expresan que otorgan que venden a Francisco Daza, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, un negro esclavo nombrado Francisco de nación Arará que será de más de sesenta años, que es el mismo que a la dicha otorgante y a sus hermanos, hijos y herederos del dicho alguacil, les hizo donación el Contador don Miguel González de Figueroa, Juez Oficial que fue de la Real Hacienda, y le cupo en la hijuela de partición que se formó de los bienes de su padre. Lo venden por esclavo cautivo en precio de 50 pesos oro común.
UntitledDoña Gertrudis de Soto Noguera, vecina y natural de esta villa de Córdoba, mujer legítima de don Luis Martínez de Figueroa, hija legítima del Capitán Juan de Soto Noguera, Aguacil Mayor que fue del Santo Oficio de la Inquisición, y de doña Tomasa Rodríguez Romano, sus padres difuntos, otorga poder para testar a don Luis Martínez de Figueroa, su marido, con el número de misa, mandas y legados que le tiene comunicado. Nombra como albacea a su marido, y lo nombra heredero de los bienes que dejaron sus padres.
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