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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0110 · Unidad documental simple · 1700/07/10
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Gertrudis de Soto Noguera, vecina y natural de esta villa de Córdoba, mujer legítima de don Luis Martínez de Figueroa, hija legítima del Capitán Juan de Soto Noguera, Aguacil Mayor que fue del Santo Oficio de la Inquisición, y de doña Tomasa Rodríguez Romano, sus padres difuntos, otorga poder para testar a don Luis Martínez de Figueroa, su marido, con el número de misa, mandas y legados que le tiene comunicado. Nombra como albacea a su marido, y lo nombra heredero de los bienes que dejaron sus padres.

FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTOR
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MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0002 · Unidad documental simple · 1719/01/20
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Juana Teresa de Soto Noguera, vecina natural de esta villa, hija del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y de doña Tomasa Rodríguez Romano, difuntos, otorga poder para testar a don José Manuel de Castro, su marido, y a don Ignacio de Tembra y Simanes, su tío, Regidor Perpetuo de esta villa, para que en el término que impone la ley 33 de Toro puedan hacer y otorgar su testamento con todas las mandas, cláusulas, legados, misas y demás disposiciones. Señalando que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en el convento y capilla de San Antonio, delante del altar de Nuestra Señora de los Dolores. Declara que hace mes y medio contrajo matrimonio con José Manuel, en el que ella no llevó caudal alguno y por herencia paterna le tocaron 560 pesos que paran en poder de su tutor, lo cual manda se le cobren. Nombra por sus albaceas a su marido y por su falta o ausencia a su tío, el regidor perpetuo. Y por sólo tenedor de bienes a su marido. Nombra por heredero de la mitad de sus bienes al Bachiller don Juan de Soto Noguera, su tío, y otra mitad se distribuya en misas por su alma por pitanza ordinaria.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0003 · Unidad documental simple · 1719/01/21
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don José Hurtado, vecino de esta villa, marido y conjunta persona de doña María de Soto Noguera, hija y heredera del Alguacil Mayor don Juan de Soto Noguera y de doña Tomasa Rodríguez Romano, difuntos. Señala haber recibido del Alférez don Juan de Tembra y Simanes, vecino de esta villa, la cantidad de [236 pesos] y cinco tomines de oro común en reales, pertenecientes a [roto] Noguera sobre la casa que posee [roto] su legítima paterna y materna, por lo que entregó carta de pago y recibo en forma.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0157 · Unidad documental simple · 1710/09/02
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña María de Soto Noguera, doncella mayor de catorce años y menor de veinticinco, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y de doña Tomasa Rodríguez [Romano], difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara por bienes 560 y más pesos que le cupieron por bienes que quedaron por muerte de sus padres. Ordena que el remanente de sus bienes, después de pagar los gastos de su funeral, se le dé a su hermano Juan de Soto Noguera, de doce años de edad, para sus estudios, y en caso de que éste no estudie, ordena se repartan entre sus hermanas Catalina de Soto Noguera, mujer de José de Tembra y Simanes, y Juana Teresa de Soto Noguera, doncella. Nombra como albaceas a Antonio Estévez y Pedro Rodríguez Romano, sus tíos. Nombra como herederos a sus hermanos Juan de Soto Noguera, Catalina y Juana de Soto.

GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTOR
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MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0131 · Unidad documental simple · 1712/04/20
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don José de Tembra y Simanes, vecino de esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona de doña Catalina de Soto Noguera, una de las hijas y herederas del Alguacil Mayor don Juan de Soto Noguera y de doña Tomasa Rodríguez Romano, difuntos; otorga haber recibido de don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, como tutor y curador ad bona de la susodicha, la cantidad de 566 pesos de oro común en reales, los mismos que le corresponden a doña Catalina por herencia de sus difuntos padres.

GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTOR
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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0121 · Unidad documental simple · 1720/11/13
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Teniente don Luis Martínez de Figueroa, de una de las Compañía de Infantería Miliciana Española de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Coruña, reino de Galicia, hijo legítimo de don Jacinto Martínez de Figueroa y de doña Dominga Fernández de la Torre, difuntos; y doña Gertrudis de Soto Noguera, hija legítima de don Juan de Soto Noguera, [Alguacil] Mayor que fue del Santo Tribunal de la Inquisición en esta villa de Córdoba, y de doña Tomasa Rodríguez Romano, difuntos; otorgan por la presente poder mutuo, el uno al otro, para que después del fallecimiento de uno el otro otorgue su testamento como lo tienen ambos comunicado. Declaran que habrá tiempo de veinte años, poco más o menos, que contrajeron matrimonio, llevando la susodicha por dote 572 pesos 5 reales y medio, más 300 pesos que después le dio por aumento de dote Benito Rendón, su difunto tío, por cuya cantidad su marido no le otorgó en su momento recibo, por lo cual, don Luis Martínez otorga por la presente haber recibido por dote la cantidad de 878 pesos 5 reales y medio; y dicho teniente declara llevó al matrimonio 600 pesos en reales. Declaran que durante su matrimonio procrearon a don José Miguel de Figueroa, de dieciocho años de edad. Se nombran el uno al otro como albaceas testamentarias, tenedores de bienes; y el que quede vivo de los dos, nombra albacea y tenedor de bienes a don José Miguel de Figueroa y al Bachiller don Juan de Soto Noguera. Nombran heredero universal a su hijo. Se nombran el uno al otro como tutor y curador ad bona de su hijo.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0065 · Unidad documental simple · 1707/05/07
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea testamentaria y heredera, nombrada por tal en el poder para testar que otorgaron el uno al otro, dijo que por una de las cláusulas de dicho poder para testar el citado su marido ordena y manda que era su voluntad que después de fallecido se impusiera una capellanía de sus bienes y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos de cada año se diga la misa de once en la iglesia parroquial de esta villa, que para ello se sacaran de sus bienes 3 000 pesos para imponer a censo redimible de principal en finca segura y con sus réditos se digan las misas. Asimismo, le comunicó el susodicho difunto que era su voluntad que la capellanía fuere de 4 000 pesos, los 3 000 dejaba señalados por dicho poder para testar y los 1 000 pesos que había de aumentar de sus bienes. También dijo que el principal se pretende fundar y cargar sobre dos casas bajas de piedra y madera con valor de 2 305 pesos y 5 reales; también sobre la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor Santiago y Señor San Miguel, con todo lo que le pertenece, y una casa de piedra y madera de que es dueño don Miguel Valero Grajeda, por 2 000 pesos que el susodicho quedó debiendo a Benito Rendón. Por lo cual y en virtud de dicha cláusula, otorga que instituye y funda la capellanía con la dote de misas, capellanes propietarios e interinos, patronos y con las cláusulas y condiciones siguientes: Lo primero, dota la capellanía con el principal de 4 000 pesos, que aplica en el valor de 2 000 de las dos casas referidas y los otros 2 000 pesos sobre la hacienda Señor Santiago y Señor San Miguel y la casa de don Miguel Valero Grajeda. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Juan de Soto Noguera, que será de edad diez años, hijo legítimo del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y Tomasa Rodríguez Romano, su hermana, difuntos, dicho su sobrino se ha criado en casa de don Luis Martínez de Figueroa; por segundo capellán nombra a José Francisco de Zúñiga [roto], hijo legítimo de Domingo Zúñiga, difunto, y de Inés Valladares; y en tercero a José de Figueroa, hijo legítimo de don Luis Martínez de Figueroa y de Gertrudis de Soto Noguera, su sobrina. Se autonombra como primera patrona de la dicha capellanía y para después de sus días nombra por patrón a José Rodríguez Romano, su hermano, y por fallecimiento a Pedro Rodríguez Romano, asimismo su hermano. Y usando de su facultad nombra por capellán interino de esta capellanía al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, para que diga las misas y lleve la renta de los 200 pesos que le corresponden, a razón de 22 reales cada una de dichas misas que ha de decir el dicho capellán interino. Por último, dijo que es su voluntad y también fue la de su marido, que su principal dote no se pueda convertir en otra obra pía.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0097 · Unidad documental simple · 1703/06/28
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto se casó y veló por palabras de presente que hacen verdadero matrimonio, habrá tiempo de tres años poco más o menos, con doña Gertrudis de Soto Noguera, hija de Juan de Soto Noguera, Alguacil Mayor que fue del Santo Tribunal de la Inquisición, y de doña Tomasa Rodríguez Romano, difuntos, vecinos que fueron de esta villa; y al tiempo cuando se trató dicho matrimonio tenía la dicha su mujer 578 pesos 5 reales y medio en poder del Capitán don José Gómez Dávila, difunto, vecino que fue de esta villa, como albacea testamentario y tenedor de bienes y curador ad bona de doña Gertrudis Rodríguez de Soto y sus hermanos, cuya cantidad se le aplicó a su mujer, como consta en la cuenta de división y partición que formó Pedro Cereza, Contador nombrado por las partes. Y por cuanto tiene recibida dicha cantidad desde tiempo atrás, pero por sus muchas ocupaciones no ha otorgado recibo y carta de dote en forma, por la presente declara que tiene recibida dicha cantidad del Capitán don José Gómez Dávila, por lo cual otorga recibo en forma y se obliga a tenerla en su poder por dote y propio caudal de doña Gertrudis de Soto Noguera y no obligarlos con ninguna de sus deudas, y cuando dicho matrimonio fuera disuelto o separado en muerte o en vida o por cualquier de los casos que el derecho dispone, los entregará y devolverá a la dicha su mujer o a sus herederos sin retardo alguno.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0058 · Unidad documental simple · 1704/08/13
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hace cinco años que se casó en esta villa con doña Gertrudis de Soto Noguera, una de las hijas y herederas del Aguacil Mayor Juan de Soto Noguera y de doña Tomasa Rodríguez Romano, asimismo, dijo que por fallecimiento de éstos, se procedió a hacer inventarios, avalúos, diligencias, formación de la cuenta y juicio divisorio de sus bienes, por pedimento del Capitán José Gómez Dávila, albacea, tenedor de bienes, tutor y curador de las personas y bienes de los menores hijos de dichos difuntos, y en el que se nombró por tutor y curador ad bona de dichos menores. Y vistos los autos por las partes interesadas, se nombró por contador para la formación de la cuenta y juicio divisorio de dichos bienes a Pedro Cereza, resultando de hijuela de partición la cantidad de 578 pesos 5 tomines y 6 granos a cada uno de los seis hijos de dichos difuntos. También, dijo que José Gómez Dávila, como tal tutor y tenedor de bienes, hizo carta de obligación a favor de los cinco hijos menores, respecto a que Gertrudis Soto, está casada con el presente otorgante; y para cumplir con su obligación, José Gómez Dávila, pidió que Benito Rendón exhibiese 1 600 pesos que ofreció pagar de contado por el remate que se le hizo de una casa perteneciente a dichos bienes, lo cual fue aceptado por el señor juez y se le notificó a Rendón, pero éste no exhibió la cantidad, mandando un escrito al señor juez donde largamente alega en favor de dichos menores por ser sus sobrinos, pidiendo que los menores se quedaran a su cuidado y manutención, sin que por lo referido cargase más cantidad que los réditos de dicha casa y que se obligaría a dar a cada uno de los herederos, luego que tomasen estado o tuvieran edad competente, 266 pesos 5 tomines y medio, por lo que a cada uno de los herederos le cabía de los 1 600 pesos valor de dicha casa; siendo aprobada dicha propuesta de Rendón por el tutor de los menores y por el curador ad litem, ordenando el alcalde mayor de esta villa que así se hiciera, obteniendo Rendón ser tutor y curador de dichos menores. Y habiendo pasado algún tiempo, dichos menores, llevados por el amor y caricias que tienen a doña Gertrudis de Soto, por ser la mayor de los hijos de dichos difuntos, se pasaron a la casa de la morada del otorgante donde les atiende como si fueran sus hijos, no sin antes persuadirles que volvieran a la casa de Rendón, quien está obligado a su manutención, y por hallarse el otorgante sin suficiente caudal para darles todo lo necesario; y viendo los gastos que ocasionaban, doña Margarita y doña Catalina, mayores de catorce años, menores hijas de dichos difuntos, pidieron por escrito al alcalde ordinario que en virtud de las atenciones y el amor que tiene en casa de Luis Martínez de Figueroa, que los réditos de la tutela se entregaran a éste, a quien nombraron en dicho escrito como su tutor y curador. En vista de tal nombramiento se siguieron autos en los cuales se pidió a Juan Gómez Dávila, como albacea que fue del Capitán José Gómez Dávila, difunto, entregase la cantidad de pesos que paran en su poder, perteneciente a dichos menores; por otro lado, Benito Rendón solicitó que se respetara su nombramiento y la obligación que otorgó de tener a los menores en su casa, siguiéndose varias diligencias y autos hasta que el citado Benito Rendón se obligó de dar y pagar a Luis Martínez de Figueroa, los réditos correspondientes de 5 por ciento de la cantidad que paran en su poder del valor de la casa, cuyos réditos pagará por sus tercios corridos a fin de cada cuatro meses. Por lo tanto, Luis Martínez de Figueroa se obliga a cumplir con todo lo que dice la escritura de obligación que otorgó Benito Rendón el 6 de agosto 1700, en donde se comprometió a tener a todos los menores en su casa y compañía, y que durante el tiempo que estuviere en la edad de menoría sin tomar estado les dará los alimentos, vestido y curar sus enfermedades, sin que les cargue alguna cosa, más que los réditos que a su favor les otorgó José Gómez Dávila y el citado Benito Rendón.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0003 · Unidad documental simple · 1707/05/07
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa, viuda, albacea y heredera de don Benito Rendón, difunto, registró una escritura de imposición de capellanía que el dicho difunto por una de las cláusulas del poder para testar mandó se impusiese de sus bienes de 4 000 pesos de principal, para que con sus réditos se diga la misa de once en la iglesia parroquial perpetuamente los días de fiesta y domingo de cada año. Nombró por capellanes propietarios a Juan de Soto Noguera, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan de Soto Noguera y de Tomasa Rodríguez Romano, difuntos, por su falta a José Francisco de Zúñiga, hijo legítimo de Domingo Zúñiga, difunto, y de doña Inés Valladares, y se nombró por patrona la dicha Juana Rodríguez Romano. Por último, nombró por capellán interino al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, dicha capellanía está fundada sobre dos casas que quedaron por bienes del citado difunto, en esta villa, frontero del mesón, y sobre la hacienda de hacer azúcar del Alférez Mayor Miguel Valero Grajeda, y una casa que posee en esta villa.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO