El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, en quien está depositada la Vara de Alcalde Ordinario de Primer Voto por ausencia del Capitán don Lope Antonio de Iribas; don Francisco Pibot y Tapia, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila, don José de Segura y Ceballos, don José de Carvajal y Contreras, don Francisco Valero y Espinosa, don Diego de Altamirano y don Domingo Merodio, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba y vecinos de ella; don Felipe López del Castrillo, don Juan del Castillo de Altra y don Pedro de Huidobro, arrendatarios y administradores de dichas haciendas; el Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, don Ignacio de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, Sargento Antonio de Villavicencio, José Hernández Navarro, Francisco Estévez, Juan Rodríguez Teiseira, don Jerónimo de Laesa, don Antonio García, Sargento Manuel González, Antonio Laboreiro, José Díaz [roto], Bartolomé Moyano y Cristóbal Francisco Rodríguez, encomenderos, mercaderes y vecinos de esta villa, y por lo demás dueños de trapiches por quienes prestan voz y caución; dijeron que por cuanto el arrendamiento de las Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción y partido [roto] está para cumplirse el 31 [roto] del presente año, y porque se ha de sacar a la Real Almoneda en la ciudad de México y sobre ello se han de hacer posturas, para que haya persona que represente el derecho de vecindad de esta villa, otorgan poder al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de hacienda, para que en sus nombres parezca ante el señor contador general de dichas alcabalas y señores jueces y oficiales reales de la Real Caja de la ciudad de México, donde con derecho pueda y deba, y pida se le adjudique las alcabalas por el derecho del tanto que otra persona por ello diere, y no teniendo efecto haga las posturas y mejoras que le pareciere, haciendo para ello los pedimentos, protestaciones, oposiciones y demás autos y diligencias que convengan, obligándolos a que pagarán a Su Majestad y en su real nombre a dicho señor contador.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Teniente don Luis Martínez de Figueroa, que lo es de una de las Compañías Milicianas Españolas de esta villa, dijo que el 9 de agosto de 1717 don José Manuel de Castro, vecino que fue de esta villa, le otorgó su poder general para que administrase y gobernase su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua en jurisdicción de esta villa. Por las tantas ocupaciones que tiene no puede asistir al cargo, por lo cual se exonera de él para no usar de ahora en adelante.
Luis Martínez de Figueroa, Teniente de una de las Compañías Milicianas de esta villa de Córdoba, y doña Gertrudis de Soto Noguera, su legítima mujer, vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto el día de hoy el presente escribano les ha hecho saber de un auto proveído por el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, en los que se han pregonado por bienes de Baltazar de Fuensalida, difunto, y juicio divisorio de sus bienes entre sus herederos [roto] cantidad de 370 pesos que paran en poder de los otorgantes en depósito, según la escritura que otorgaron en esta villa el 2 de agosto de 1719, procedentes del valor de Gertrudis, mulata, y Eugenio, su hijo, que se le remataron públicamente a dicho Luis Martínez de Figueroa, con obligación de pago a favor de Ramón de Castro, nieto y heredero de dicho Baltazar de Fuensalida, luego que tuviera la edad competente o tomara estado, y en el ínterin le acudiera con los réditos para sus alimentos. Por lo cual, otorgan que se obligan a pagar a Ramón de Castro [dicha cantidad] y sus réditos del 5 por ciento anual, con hipoteca de una casa que poseen los otorgantes en esta villa, en la esquina de la plaza Pública.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Gertrudis de Soto Noguera, vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima del Teniente don Luis Martínez de Figueroa, de la Compañía Miliciana Española de esta villa, con licencia y expreso consentimiento de su marido, ambos otorgan que venden a Sebastián Rodríguez, vecino de esta villa, una esclava negra nombrada Josefa Manuela, criolla de la Nueva ciudad de la Veracruz, de dieciocho años de edad poco más o menos. La misma que doña Gertrudis hubo y compró de Juan de Guzmán, vecino de dicha ciudad de la Veracruz, por escritura su fecha en dicha ciudad a 25 de mayo de 1720, ante José de Orduña, Escribano Público de dicha ciudad. La vende en precio de 350 pesos de oro común en reales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Gertrudis de Soto Noguera, vecina y natural de esta villa de Córdoba, mujer legítima de don Luis Martínez de Figueroa, hija legítima del Capitán Juan de Soto Noguera, Aguacil Mayor que fue del Santo Oficio de la Inquisición, y de doña Tomasa Rodríguez Romano, sus padres difuntos, otorga poder para testar a don Luis Martínez de Figueroa, su marido, con el número de misa, mandas y legados que le tiene comunicado. Nombra como albacea a su marido, y lo nombra heredero de los bienes que dejaron sus padres.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTORAntonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba, padre legítimo de doña Nicolasa de Amaro, viuda, mujer que fue de Antonio Martínez Romano, dijo que habiendo fallecido el susodicho ab intestato el día 8 de febrero de 1704, su hija obtuvo licencia del alcalde mayor para hacer el inventario y avalúo de los bienes de su marido, por haber dejado hijos de dos matrimonios, los cuales importaron 1 728 pesos y 3 reales. Asimismo, declara que Nicolasa hizo pedimento para que los bienes se adjudicaran a su padre, el presente otorgante, por los gastos que podían generar, lo cual proveyó el alcalde que dicha petición se trasladara al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de Real Audiencia de esta Nueva España, de cuyo parecer mandó que la susodicha justificara que los hijos del primer matrimonio y de ella fueran del citado Antonio Martínez Romano. Por lo cual, después de verificadas las legitimidades de los hijos, dicho juez proveyó auto en el que declaró por legítimos herederos de Martínez Romano y de su primera mujer a María y Josefa Martínez Romano, y a los hijos del susodicho y de Nicolasa de Amaro a Agustín y Pedro José, y que con esta información mandó que los bienes se le adjudicarán al presente otorgante. Por tanto, cumpliendo con la obligación dicho otorgante como principal y don Luis Martínez de Figueroa como su fiador otorgan que se obligan de dar y pagar a María, Josefa Martínez Romano hijas legítimas de Antonio Martínez Romano y doña Catalina de Chávez su primera mujer, y Agustina y Pedro José, hijos legítimos del susodicho y de Nicolasa de Amaro su segunda mujer, la cantidad de pesos que a cada uno tocare de los bienes que dejó por suyo en esta villa y los cuales fueron adjudicados a su persona.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba, tutor y curador ad bona de María, Josefa y Agustína Martínez Romano, hijas y herederas de Antonio Martínez Romano, dijo que por cuanto habrá tiempo de dos años que ajustó verbalmente de vender a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, un rancho que quedó por bienes de Antonio Martínez Romano. Dicho rancho se compone de una suerte de tierra, ubicada en la jurisdicción de esta villa, en el pago de Sacatepeque [Zacatepec], que por la parte de oriente linda con 2 suertes de tierra que quedaron de Juan Francisco, por el norte con los ejidos de esta villa, por el sur con otra suerte de tierra que fue de Pedro Rodríguez y al presente posee don Miguel Valero Grajeda, y por el poniente con los ejidos y baldíos de esta villa. Asimismo, dijo que la citada suerte de tierra fue comprada a dicho don Miguel Valero en cantidad de 260 pesos que quedaron sobre la citada suerte a censo, a favor de la cofradía del Patriarca Señor San José para la festividad del tránsito que se le celebra el 20 de julio; y dicha suerte hasta hoy la posee don Luis Martínez de Figueroa pagando sus réditos sin haber tenido título de propiedad. Sin embargo, dijo que al presente ha vendido el citado rancho a don Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa, quien le ha pedido le otorgue la venta como parte legítima. Y poniéndole en efecto, como tal tutor, otorga que vende a don Juan Dávila Barrientos, el citado rancho que se compone de la referida suerte de tierra, en la cual están cuatro pedazos de caña de sembradura y cuatro jacales. Lo vende en precio de 596 pesos de oro común, los 260 pesos que como va dicho están impuestos a censo principal a favor de la cofradía del Patriarca San José, los cuales se ha de obligar el citado comprador a pagar al Alférez Mayor don Miguel Valero como tal fundador y patrón de la obra pía; y los 336 pesos restantes que le ha dado y pagado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Luis Martínez de Figueroa, doña Gertrudis de Soto Noguera, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, hija del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, difunto, con licencia de su marido, expresan que otorgan que venden a Francisco Daza, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, un negro esclavo nombrado Francisco de nación Arará que será de más de sesenta años, que es el mismo que a la dicha otorgante y a sus hermanos, hijos y herederos del dicho alguacil, les hizo donación el Contador don Miguel González de Figueroa, Juez Oficial que fue de la Real Hacienda, y le cupo en la hijuela de partición que se formó de los bienes de su padre. Lo venden por esclavo cautivo en precio de 50 pesos oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, una esclava negra nombrada Margarita, criolla que nació en su casa, hija de Santiago e Isabel, negros de armazón, que será de edad de veinte años poco más o menos. La vende por esclava cautiva sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 400 pesos de oro común de a 8 reales de plata cada uno.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALAlonso Galván, Ana, Josefa, Teresa y Juana Galván, hermanos, mayores de veinticinco años, hijos y herederos de Alonso Galván y Juana de la Oliva, difuntos, vecinos de esta villa de Córdoba; venden a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo en esquina de la plaza Pública de esta villa; por el oriente, calle en medio, linda con casa y solar de Antonio Amaro González; por el norte, calle en medio, con las casas reales; y por el poniente linda con otro medio solar que les pertenece. Lo venden en 200 pesos de oro común en reales horros de alcabala.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO