Domingo Merodio y Juana Franco de Algarín, su legítima mujer, vecinos de esta villa, con licencia de su marido, otorgan que deben y se obligan de dar y pagar a Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, la cantidad de 500 pesos de oro común en reales de contado, que por amistad y buena obra les ha prestado. Y para mayor seguridad de la deuda, hipotecan su casa de cal y canto, que poseen en esta villa, cubierta de teja, con el solar en que está edificada de 50 varas de frente y 50 de fondo, que por el oriente linda con el mesón de esta villa, por el poniente con casa de doña Gertrudis de Gatica y por el sur con la del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, calle en medio. Por último, mencionan que dicha casa se halla situada con imposición de censo de 300 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Ana Álvarez de Guzmán, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de don Juan Alonso de Guzmán y de María Álvarez, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casada tiempo de cuarenta años con Alonso Franco de Guzmán, difunto, con quien procreó a Juana Franco de Guzmán, mujer de Domingo Merodio; a doña María de Guzmán, vecina de la Veracruz, viuda de Antonio López; a Ana Franco de Guzmán, mujer de Antonio de Olivera; a Catalina [Franco de Guzmán], mujer del Sargento Antonio de Villavicencio; a José Franco, casado con María Ramos, vecino de San Juan; al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Presbítero; y a doña Francisca Franco, mujer de Agustín de Prado. Declara por bienes la casa de su morada en solar de 50 varas en cuadro, dicho solar manda se reparta entre su hijo, el Bachiller don Pedro Franco, y su hija, doña Francisca Franco. Declara tener suplidos a Juan de la Trinidad 17 pesos para la siembra de seis mil matas de tabaco y a Miguel García 27 pesos por la siembra de nueve mil matas de tabaco, manda a sus albaceas se cobren estas cantidades. Nombra como albacea y tenedor de bienes al Bachiller don Pedro Franco, su hijo. Nombra como herederos a sus hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Nicolás Ramírez de la Cuesta, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que contrajo matrimonio con doña Juana Merodio, hija legítima de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, el cual tuvo efecto el 6 de enero de este año, y al tiempo y cuando se efectuó el matrimonio su suegro le prometió por dote la cantidad de 1 697 pesos 7 reales, por lo cual, otorga haber recibido de Domingo Merodio, su suegro, los 1 697 pesos 7 reales en ropa, reales, esclavos, joyas y otras cosas que fueron valuadas por personas de ciencia y conciencia. Declara que dicha cantidad no corresponde a su legítima paterna ni materna, por haberla heredado del Capitán Martín Martínez de [roto], con quien tenía Juana Merodio tratado contraer matrimonio y por el fallecimiento de éste no tuvo efecto. Asimismo, manda a su mujer en arras propter nuptias, en honra de su virginidad y pureza, la cantidad de 500 pesos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Domingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, natural del lugar de Turancia [Turanzas] del Concejo de Llanes en el principado de Asturias, en los reinos de Castilla, hijo de don Toribio Merodio y de doña Juana de Castro, difuntos; y doña Juana Franco de Guzmán, natural de esta villa de Córdoba, hija de Alonso Franco de Guzmán y de doña Ana Álvarez de Guzmán, difuntos. Ambos, marido y mujer se otorgan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos haga el testamento del otro con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados. Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados en la iglesia de esta villa, parte y lugar que elijan sus albaceas. Mandan se digan misas por las almas de los padres de ambos y las de sus esclavos y sirvientes difuntos. Declaran son hermanos de algunas cofradías sitas en la iglesia de esta villa, pueblo de San Juan de las Casillas y barrio de San Miguel. Merodio, señala haber sido casado en primer matrimonio en esta villa con doña Antonia Sánchez de Salas, difunta, habrá como cuarenta y dos años, con quien procreó a José y doña María Merodio, vivos. Y habrá tiempo de treinta y cinco años, pasó a segundas nupcias con doña Juana Franco, procreando a doña Isabel, Gregorio, Gertrudis, Juana, Francisca, Alonso y a don Toribio Merodio. Declaran por bienes una casa baja de madera, la cual tienen prestada a don Juan José Coronado para que viva en ella sin pagar arrendamiento, sólo para que la cuide y no se les pida cuenta de arrendamiento ni entre en la cuenta de hijuela de partición. Don Domingo declara que cuando falleció José Jorge Pérez, padrino de su hijo Alonso Merodio, le legó 250 pesos de los cuales remitió 100 pesos a dicho su hijo a las islas Filipinas y los 150 restantes manda se le den sus bienes. Ambos, junto con el Bachiller Pedro Franco de Guzmán se nombran albaceas y tenedores de bienes. Nombran por herederos a sus hijos y ambos se nombran tutor y curador de la persona y bienes del menor don Toribio.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Alonso Bueno, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa del Lopera, una de las del partido y campo de Calatrava en la Andalucía en los reinos de Castilla, hijo de Pedro Bueno y Luciana Bueno, difuntos; y doña Francisca Merodio, natural de esta villa, hija de don Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa. Ambos, se otorgan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos en el término que la ley 33 de Toro dispone, haga su testamento con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados el uno con el otro, en el que mencionan lo siguiente: Alonso manda sea amortajado con el hábito y cinta de San Juan de Dios, y doña Francisca con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden es hermana, y sepultados en la iglesia de esta villa delante del altar de San José. Declaran que habrá tiempo de cuatro años poco más o menos contrajeron matrimonio, y Alonso tenía de capital como 4 000 pesos y doña Francisca no llevó caudal alguno, de cuyo matrimonio han procreado a Maximiliana. Ambos se nombran albaceas y tenedores de bienes. Nombran por heredera a su única hija. Revocan cualquier otro testamento, poderes y últimas disposiciones.
DOMINGO MERODIO, JUEZ RECEPTOREl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Luis Reina Villavicencio y de doña Mariana Canel de las Casas, difuntos; y doña Catalina Franco de Guzmán, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Alonso Franco de Guzmán y de Ana Álvarez de Guzmán, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y la otra al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace cuatro años contrajeron matrimonio, que doña Catalina llevó 500 pesos y el Sargento Antonio hasta 3 000 pesos, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Fundan una capellanía de misas rezadas por el alivio que gozan las Benditas Ánimas del Purgatorio, con el principal de 2 000 pesos a censo sobre una casa que están fabricando de cal y canto, en medio solar ubicado en calle que va para la iglesia de San Juan, del barrio de los indios en esta villa. Nombran por capellán propietario a Alonso Merodio, de edad de diecinueve años, Clérigo de Menores Ordenes que se halla estudiando curso de artes en el Colegio de San Ildefonso de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa, y por su falta a los hijos de Antonio de Olivera y de Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a un hijo de esta villa de legítimo matrimonio y virtuoso, el más próximo a ordenarse, prefiriendo el más pobre y que sea español. Dichos capellanes se obligarán a decir por sus almas y las de sus padres, treinta misas rezadas en cada un año en la parte y lugar donde se hallen y en los días que se mencionan en esta escritura. Nombran por capellán interino al Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa. Se nombran mutuamente patronos de dicha capellanía y por su falta nombran al mayordomo que fuera de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la iglesia parroquial esta villa. Suplican al Ilustrísimo Señor Doctor Pedro de Nogales Dávila, Meritísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, erija la dote de dicha capellanía en beneficio eclesiástico colativo y halle por nombrados a los capellanes propietarios e interinos que van mencionados y los ordene a título de dicha capellanía. Se nombran el uno al otro como albaceas y tenedores de bienes, junto con el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa. Se nombran el uno al otro como herederos universales.
GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTORJosé Jorge Pérez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Medinacidonia [Medina Sidonia] en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Jorge Pérez y de Francisca de la Paz Morito, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga su testamento en la siguiente manera: Declara le deben Domingo Merodio 312 pesos y doña María de Seijas 25 pesos. Declara deberle a Juan Gómez Dávila, Isidro Sánchez, Jorge Salmerón, vecinos de esta villa, entre otros. Menciona por bienes dos cajas de cedro, una papelera de cedro, una escopeta de arción, un alfanje, una almadaneta, un caballo ensillado y enfrenado, un capote de barraca, una cama, un colchón, entre otros. Nombra por su albacea testamentario y tenedor de bienes a Domingo Merodio, vecino de esta villa, y como no tiene herederos ascendientes ni descendientes nombra por su único y universal heredero a Alonso Merodio, natural de esta villa, de edad de diez años más o menos, su ahijado e hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Algarín, y por tutor y curado de su persona a Domingo Merodio.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO