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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0015 · Pièce · 1720/02/17
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción y la de la Antigua Veracruz, como Síndico del convento de Señor San Antonio de esta villa, dijo que por cuanto el 11 de febrero de 1700 Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, fincó y cargó sobre la casa de Nicolás de Olivera, difunto, que hoy posee don Francisco José Bayro, 500 pesos de principal y por ellos 25 pesos de réditos en cada un año, para que se conviertan en 25 misas rezadas; trece de ellas que se han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio; y las otras doce en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa, en el altar de la Virgen de Ánima, los días viernes, siendo aplicadas todas las misas por las Benditas Ánimas del Purgatorio [roto]. [Nombra como capellán propietario de dicha capellanía] a [Rafael] de Olivera, Clérigo de Menores Ordenes, domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Antonio de Olivera, difunto, y de doña Ana Franco de Guzmán, vecina de esta villa, para que a su título se pueda ordenar; y por fin y muerte de dicho Olivera nombra a Pedro Joaquín y Miguel de Trillo Figueroa, naturales y vecinos de esta villa, hijos legítimos de Pedro Trillo de Figueroa, difunto, y de doña María de [Pedraza], españoles, para que unos y otros cumplan con el tenor de dicha capellanía.

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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0110 · Pièce · 1746/01/15
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

“El Capitán de Caballos Corazas don Ambrosio Gómez del Corro, de esta vecindad y comercio, Comisario Causionero, como consanguíneo del Licenciado don Juan Gómez Dávila, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Jalapa, jurisdicción [roto] del obispado de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, exhibió un testimonio de una escritura su data en la Nobilísima ciudad de los Ángeles de 31 de diciembre de 1745, y de él consta que don Antonio de Vértiz, Procurador de los Juzgados Eclesiásticos de dicha ciudad, en nombre de dicho licenciado puso la cantidad de 3 000 pesos de oro común a censo principal redimible en el mismo lugar y grado que gozaban los que cargó sobre el trapiche de San Miguel Quimiapa como dueño el Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, cuyas tierras especialmente hipotecadas a favor de dicha capellanía, y de que fue capellán propietario e interino de ella don Andrés de Meza y Mendoza, y en actualidad obtenía el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza [y Meza], la fecha de dicha escritura en la ciudad de los Ángeles a 26 de septiembre de 1703, [roto] por principio de dicha escritura de subrogación o substitución, hipotecando por especial además de dichas tierras, dicha su hacienda de San Juan para que los 3 000 pesos ya expresos y de que por decreto de su Ilustrísima otorgó cancelación dicho don Manuel José Rodríguez de Abouza, el día antecedente a la subrogación en nombre de su parte los colocaba y colocó en el primer lugar y grado los ya dichos 3 000 redimidos para que gocen de su antelación y preferencia, y en su conformidad dicho Vértiz en nombre de su parte instituyó y fundó por la citada escritura una capellanía de misas rezadas, dotándolas en la misma cantidad de 3 000 pesos ya expresas, que asienta haber subrogado por obligación que de ellos hizo por memorial que presentó ante don Domingo Pantaleón Álvarez de Abreu, Meritísimo Arzobispo Obispo, y en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado, y obligó a su parte y a sus sucesores en el dominio de dicha hacienda a la satisfacción de los vencidos réditos, y en favor de los capellanes que fuesen de dicha capellanía”.

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MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0009 · Pièce · 1708/01/20
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Inés Ruiz de Meza y Moral, viuda de Bartolomé Soriano Correa, vecino del pueblo de Tenexapa [Tenejapa] de la jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, residente en la villa de Córdoba, una de las hijas y herederas del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, otorga poder general al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación prosiga, fenezca y acabe los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin muerte de su padre en la jurisdicción de la villa de Córdoba y ciudad de Tehuacán, y para ello haga pedimentos y los requerimientos necesarios. Otro se lo da para todos sus pelitos, causas, negocios civiles y criminales que tuviere contra cualquier persona.

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MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0026 · Pièce · 1715/02/23
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, en voz y en nombre del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, y en virtud del poder general que le otorgaron para sus pleitos, causas, negocios y arrendar sus propios; y también como subdelegado del Señor Licenciado don Francisco Valenzuela Venegas, del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de composiciones, ventas e indultos de tierras en este reino; dijo que por cuanto desde hace muchos años el Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, vecino que fue de esta villa, dueño de trapiche en esta jurisdicción y uno de sus republicanos, sacó de sus pesos y gastó en pleitos para la defensa de esta villa, y habiendo fallecido éste, su hijo el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, también ha hecho lo mismo en defensa de esta villa, digno de remuneración. Por lo cual, otorga en arrendamiento al Bachiller Andrés de Meza de Mendoza, vecino de esta villa, los montes que llaman de los propios de Sacatepec [Zacatepec], cuyas tierras se arriendan al obligado del abasto de esta villa, los cuales reservó en sí el Ilustre Cabildo de esta villa en los remates que se han hecho, para podérselos arrendar a dicho bachiller. Se los arrienda por tiempo de nueve años que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio 33 pesos 2 reales y medio anuales que importan un total de 300 pesos, cuya cantidad tiene recibidos de contado y otorga recibo en forma, con los cuales hará oblación al señor juez privativo por razón de donativo para el Rey y Señor Natural, que había prometido el cabildo para ayuda de sus continuas guerras. Las arrienda con sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres con las calidades y condiciones que se mencionan en esta escritura.

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MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0052 · Pièce · 1698/05/25
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, hijo legítimo de Francisco García de Messa [Meza] y de doña María Solano de Mendoza, vecinos que fueron de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], de donde es natural y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder a su hijo don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, a don Bartolomé Soriano Correa, a don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain], su yerno, vecinos de dicha ciudad, y a don Joseph [José] Valero Grageda [Grajeda], Cura propio de esta villa de Córdoba, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Ordena ser sepultado con hábito y cuerda de San Francisco, de cuya orden es hermano profeso de hábito interior. Declara por bienes la hacienda de labor nombrada La Nopalera, en la jurisdicción de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], cuyos títulos están en poder de su hijo don Francisco de Messa [Meza], quien la administra, la cual compró el otorgante a sus hermanos. Declara que sobre dicha hacienda están cargados 1 000 pesos de principal censo redimible a favor del convento y religiosos de la Sagrada Religión de Predicadores del pueblo de Yanguitlan [Yanhuitlán] en la Mixteca Alta. Asimismo, declara por bienes unas casas bajas ya maltratadas, con su solar, una cuadra de la plaza Pública de dicha ciudad; y una hacienda de trapiche de beneficio de azúcar nombrada San Miguel en esta jurisdicción de la villa de Córdoba, la cual compró a doña María Solano de Mendoza, su madre. Declara haber sido casado con doña Ana de la Plaza, difunta, con quien procreó a doña Ana de Messa [Meza Solano], casada con don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain]; doña Inés de Messa [Meza], casada con don Bartolomé Soriano Correa; a Francisco, de veintitrés años de edad; a Manuel, de veintiún años; al Bachiller don Andrés de Messa [Meza], que se halla cursando teología en la ciudad de los Ángeles, de dieciocho años; a María, de once años; y a Josepha [Josefa] de Messa [Meza] y Mendoza, de entre ocho y nueve años. Ordena que sus albaceas instituyan una capellanía de misas por su alma, por la de sus padres y por la de su esposa, con el principal de 3 000 pesos de oro común, que ordena a sus albaceas cargar sobre alguna de sus dos haciendas. Nombra como albaceas testamentarios a don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, su hijo; y por tenedores de todos sus bienes a don Bartolomé Soriano Correa y a don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain], sus yernos, y a don Joseph [José] Valero Grageda [Grajeda]. Como universales herederos nombra a sus hijos, señalando a don Francisco de Messa [Meza] como curador de sus hermanos menores.

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MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0114 · Pièce · 1702/11/21
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de labor en la provincia de Teguacan [Tehuacán] y dueño de trapiche del beneficio de hacer azúcar en esta villa; otorga poder a don Francisco de Meza, su hijo, vecino y labrador de dicha provincia, para que en su nombre, representando su persona y junto con los demás vecinos de la dicha provincia, solicite el derecho de las Reales Alcabalas de dicho partido y jurisdicción, pidiendo se les remate a dicha provincia, oponiéndose con los demás vecinos de ella contra cualesquier personas que soliciten dicho derecho, haciendo las posturas y mejoras que le parecieren convenientes ante cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad, hasta que lo consiga.

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MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0055 · Pièce · 1704/08/08
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Inés de Meza y Moral, viuda del Capitán don Bartolomé Soriano Correa, difunto, albacea testamentaria fideicomisaria, tutora y curadora de las personas y bienes de doña Josefa, doña Catalina, doña Ana y don Bartolomé Serrano, sus hijos legítimos, y de José y Alonso Soriano, hijos naturales de dicho difunto, como consta el testamento en el cual le otorgó poder para testar su fecha en esta villa el 29 de octubre de 1701; dijo que ante la Real Justicia Ordinaria de esta villa, en conformidad de su obligación como tal albacea juntamente con el Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, su padre, procedió hacer inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho marido, hecho y valuados y por ser los dichos bienes indivisibles entre ella, sus hijos y demás herederos, solicitó se le aplicasen y adjudicasen en propiedad, por los precios y cantidades en que se habían avaluado; con la obligación de darles y entregarles a cada uno de los dichos menores, las porciones que a cada uno toca según la cuenta divisoria y partición al tiempo que llegase el caso de tomar estado o tener edad competente, con más los réditos correspondiente del 5 por ciento anual. Por lo tanto, otorga que se obliga de pagar a los cuatro hijos legítimos a cada uno de los susodichos 1 435 pesos y 2 reales, y a los hijos naturales de dicho su marido la cantidad de 527 pesos y un real, con más los réditos correspondientes del 5 por ciento anual, que son los mismos que a dichos menores le cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo y formó de los bienes que quedaron por fin y muerte del dicho su marido.

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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0050 · Pièce · 1733/01/07
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

El Teniente de Infantería española don José Mateos Navarro, vecino de esta villa, en nombre del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino y labrador en provincia de la ciudad de Tehuacán, registró una escritura otorgada por don Juan de Briones, dueño de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Teresa y Panzacola, que se halla en esta jurisdicción, por la cual parece que dicho don Juan de Briones se obligó a pagar a dicho Capitán don Francisco de Meza y Mendoza 1 000 pesos de oro común, por los mismos que por hacerle buena obra le había prestado en reales de contado y para asegurar el pago hipotecó la dicha hacienda, la cual está grabada a 1 000 pesos de censo redimible en favor de la Reverenda Madre Catalina de San José, Religiosa Profesa del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles [roto].

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MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0165 · Pièce · 1711/05/04
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Clérigo Presbítero Domiciliario de esta obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, uno de los albaceas, hijo y heredero del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, su difunto padre, otorga poder especial a don Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante la Real Justicia de la ciudad y provincia de Teguacan [Tehuacán] y reconozca el juicio divisorio que se ha hecho de los bienes que quedaron por fin y muerte de su padre y vea los cargos que se le tienen hechos en razón de una hacienda de trapiche que posee el otorgante, que quedó por bienes de su padre, y la cual compró en remate público en precio de 14 000 pesos, con la obligación de exhibir 1 000 pesos de contado y los réditos de dicha cantidad. Asimismo, reconozca las partidas de abono que se le hicieron correspondientes a la parte legítima que le toca como uno de los herederos de su padre, y pida se le apliquen 3 000 pesos de una capellanía que está a su favor en dicha hacienda y sus réditos. Además, pida que los albaceas de su padre le enteren el número de esclavos que le vendieron en el remate de dicha hacienda, y le paguen los salarios de dichos esclavos por el tiempo que los ha tenido a su servicio don Juan Manuel de Meza y Mendoza, su hermano y uno de los herederos de su padre. Del mismo modo, haga reconocimiento de todos los autos por el cargo que se le hace, por lo que se estuviera debiendo a dichos herederos, y cobre los referidos esclavos y sus salarios, y haga se le notifique al Capitán don Francisco de Meza, su hermano, que como albacea y tenedor de bienes le entregue y entere el número de dichos esclavos que se le remataron.

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MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0061 · Pièce · 1700/08/06
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Benito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo fallecido el año pasado el Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, se procedió a hacer inventarios de sus bienes, el remate de ellos y juicio divisorio entre sus herederos por parte de su albacea, el Capitán José Gómez Dávila. Y habiendo el otorgante comprado en remate público una casa de cal y canto, cubierta de teja, en la cantidad de 1 600 pesos, la cual no ha pagado al dicho albacea, considerando que los hijos de dicho difunto son muchos, sus sobrinos, pobres y huérfanos, y con los réditos de 5 por ciento de los 1 600 pesos del valor de dicha casa, no es posible su sustento, vestido y casa, ni los demás menesteres precisos y necesarios. Y atendiendo a la mayor utilidad de dichos menores y desistiéndose del derecho y acción del remate celebrado, mirando las mayores conveniencias que les siguen a los menores, a quienes atiende como a sus propios hijos, por esta causa que se debe considerar piadosa y del servicio de Dios Nuestro Señor, y cumpliendo con la obligación que le asiste, presentó escrito ante el Señor Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, ofreciendo quedarse con la casa sin el gravamen y derecho del celebrado remate, obligándose al sustento natural, vestuario [roto] y reparos de la dicha casa, manteniendo a los menores a su costa [roto] y de su propio caudal hasta que tengan edad para gobernar sus bienes. Todo lo cual fue consentido por el albacea y curador ad litem de dichos menores, mandando por auto el señor juez que entre en sus bienes la citada casa y otorgue escritura de obligación; por lo tanto, otorga que recibe dicha casa y se obliga a tenerla alineada y repararla en todo lo necesario, de manera que se mantenga el estado que hoy tiene, asimismo, se obliga a tener a los menores en dicha casa, en la suya o en otra donde vivan de balde y cómodamente; y durante el tiempo que sean menores de edad, no tomen estado y no tengan edad capaz para regir, gobernar o administrar sus bienes, se obliga a darles el sustento natural de todos los días en el vestuario, de modo que anden con toda decencia y curarles sus enfermedades. Asimismo, se obliga a pagar cada uno de los menores la cantidad de 266 pesos 5 y medio reales de contado que es lo que a cada uno le cabe por razón del valor de dicha casa, luego que tengan edad o tomen estado.

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