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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0028 · Unidad documental simple · 1719/04/14
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Juana de San Pedro García de Meza, viuda de don Juan Álvarez de Rivera, su albacea, tenedora de bienes, tutora y curadora de sus menores hijos; otorga poder general a don José de Burgos, Alcalde Ordinario y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona pueda vender tres piezas de esclavos, que quedaron por bienes de dicho su marido y se encuentran en cárcel pública de la mencionada ciudad, el uno nombrado Nicolás José y María Teresa, su mujer, y el otro nombrado Pedro Juan, a los precios que ajustare al contado o al fiado.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0098 · Unidad documental simple · 1700/02/08
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los Capitanes don Gaspar del Monge y Mendoza, Pedro López del Castrillo, Juan Gómez Dávila, Antonio Sebastián Rodríguez, Antonio Sebastián Pérez Padrón, don Bartolomé Soriano Correa, Antonio Martínez Romano, el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba; Pedro Trillo de Figueroa, Juan Álvarez de Rivera, Benito Rendón, Francisco Estévez, Bartolomé Moyano, Benito Caravallo, Bartolomé Álvarez, Antonio de Olivera, Diego de Rojas, mercaderes y vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] anduvieron en público pregón en esta villa por término de treinta días en virtud del señor contador general de ellas y señores jueces oficiales de la Real Caja de la ciudad de México, a que hizo postura el Alférez Juan Jiménez, ofreciendo dar en cada año 1 100 pesos por tiempo de nueve años; dicha postura con los autos que por esta razón se hicieron en esta villa, se remitieron originales a la ciudad de México y por mandado de dichos señores jueces se volvieron a pregonar en la Real Almoneda por otros treinta días. Y conclusos dichos pregones, por no haber habido postor que mejorara la postura del Alférez Juan Jiménez, se celebró en el susodicho el remate por los 1 100 pesos en la cantidad y tiempo citado. En este estado pareció en dicho tribunal la vecindad de esta villa, representando ante dichos señores el derecho del tanto, pidiendo que dicho remate se hiciera en el comercio de esta villa, que era el que representaba dicha vecindad y sobre ello se había formado artículo pendiente. No obstante, personas de autoridad y respeto, vecinos de esta villa, celosos de la paz y bien universal de todos, intervinieron y solicitaron que se celebrara dicho remate en el cabildo y regimiento de esta villa en la misma conformidad que fue postulada por el susodicho Juan Jiménez; y para que tenga efecto, otorgan que dan su poder con libre y general administración al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, y a Domingo de Córdoba, vecino de esta ciudad y Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para que representando sus personas los pueda obligar como fiadores y principales pagadores a cada uno de ellos en 500 pesos por el cabildo y regimiento de esta villa para pagar la cantidad de 1 100 pesos en cada un año por el tiempo de nueve años, en cuya razón otorgan las escrituras que se le pidan.

FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTOR
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MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0013 · Unidad documental simple · 1702/03/27
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña María Milián Perdomo, viuda de Juan Antonio Juárez, difunto, vecinos de esta villa de Córdoba, dijo que posee un solar de 50 varas de fondo y 50 de frente en la calle Real que de la plaza Pública sale para la ciudad de la nueva Veracruz, y que linda por el oriente con casa y solar de Juan Hernández; por el poniente, calle en medio, con el [mesón] de Juan Álvarez de Rivera; por el sur con casa y solar que le pertenece a la otorgante, calle Real en medio; y por el norte con solar de José López Milián, calle en medio; el cual hubo compró de Salvador de Fuentes, vecino de esta villa. Y de dicho solar tiene dado la mitad, que son 25 varas de frente y 50 de fondo, a doña Francisca Milián Perdomo, su hija, y mujer legítima de don Pedro Fernández de Ves y Segura, que es el que hace esquina y frente con el dicho mesón, calle en medio. Y el otro medio solar lo tiene dado a doña Inés Milián Perdomo, su hija, y mujer legítima de José Miguel de Rivera. Y por cuanto sus hijos le han solicitado les otorgue escritura de dichos solares, por tanto, otorga que hace gracia y donación de dicho medio solar a sus hijos, doña Inés Milián Perdomo y José Miguel de Rivera.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0045 · Unidad documental simple · 1703/03/26
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto posee en esta dicha villa un solar de 56 varas de frente y 50 de fondo que hace frente, calle en medio, con casa de Benito Rendón; por el oriente linda con casa y solar de don Pedro Fernández de Ves y Segura; y por el poniente con solar de Domingo Merodio; el cual lo hubo y compró de Blas de Vilchis, vecino de la ciudad Nueva de la Veracruz, como apoderado de Ignacio María de la Carrera, vecino de la ciudad de los Ángeles. Asimismo, dijo que en el dicho solar se hayan labrados una sala y dos cuartos de cal y canto, corredor de madera cubierto de teja, con los suelos de argamasa y enladrillados, con puertas y ventanas de madera de cedro, y en los patios caballerizas, pozo y pila de cal y canto, cocina de madera cubierta de zacate, y cinco cuartos de tablas cubiertos de teja, que sirven de mesón. Dicho solar tenía dispuesto venderlo para que con lo procedido buscar con que sustentar sus obligaciones, por hallarse puesto en estado con doña Juana de San Pedro García de Meza, hija de Pedro García de Meza, ya difunto, y de doña Manuela de Altamirano. Y habiéndose enterado su suegra, de la intención de la venta, le rogó que le supliera lo procedido de la venta del mesón, para darlo a cuenta de lo que quedó debiendo su difunto marido a doña María Jiménez, viuda mujer que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, que son 3 751 pesos y 4 reales. Y atendiendo a ser justo lo que su suegra le pidió y para no ocasionarle costos y gastos y con ello se desembargue la hacienda de trapiche y demás bienes que dejó su suegro, acordó con don Manuel Romeo, vecino de la ciudad de México, apoderado del Reverendo Padre Fray Baltazar Romeo, de la Orden de Predicadores, Rector del Colegio de San Luis de la ciudad de los Ángeles, albacea testamentario de Juan Bautista de Sierra Valle y Rio Seco; la venta de dicho mesón por cuenta de lo que dicho su suegro le estaba debiendo a doña María Jiménez. Por lo cual, otorga que vende a doña María Jiménez, el dicho mesón con todas sus oficinas, solar y menudencias de dicho mesón, en precio de 3 480 pesos de oro común, a cuenta de los 3 751 pesos y 4 reales que quedó debiendo su suegro, asimismo cancelan la escritura de obligación que se había otorgado por dicha cantidad.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0040 · Unidad documental simple · 1698/04/21
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa, por la presente se constituye como fiador de Antonio de Guevara, residente en esta villa, en la demanda que éste puso contra Domingo de Noriega, sobre haberle aviado en un tabacal que sembró el susodicho en el paraje que nombran venta de Parada, en esta jurisdicción, habiendo alzado la cosecha de dicho tabaco [y traído] a apilar en la casa de Bernabé de [roto].

SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0012 · Unidad documental simple · 1708/01/21
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Miguel Cordero y Montenegro, residente en esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán Juan Agustín de Flores, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, asimismo en nombre de don Pedro Felipe del Cazal, vecino de dicha ciudad, en virtud de sus poderes otorga que vende a Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, una negra nombrada María Josefa, casta luanga [Loango] que será de edad de veinticuatro años, y un negro nombrado Mateo, su marido, de la misma casta, se los vende por esclavos cautivos, por libre de dudas empeños e hipotecas [roto].

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0089 · Unidad documental simple · 1709/07/23
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, y Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa, se obligan a pagar al Capitán don Cristóbal de Medinilla y Benavides, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles, como albacea del Licenciado don Juan de Rivera Grajeda, difunto, la cantidad de 1 200 pesos de oro común en reales, los mismos que le prestó al susodicho alférez para el avío de su hacienda de trapiche. Cuya cantidad pagarán a finales del mes de julio de 1710, con sus réditos del 5 por ciento por cada año.

ANTONIO LORENZO DE RIASCOS, JUEZ RECEPTOR
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MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0089 · Unidad documental simple · 1712/10/05
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Los capitanes don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor; y don Diego de Altamirano y don Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa, como sus fiadores y llanos pagadores; otorgan que deben y se obligan a pagar a los señores asesores del cofre y masa general de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, a saber 1 750 pesos de oro común en reales, los mismos que han importado los diezmos que se le remataron a don Francisco Pibot y Tapia del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhautlán] de los españoles, naturales y trapiches pertenecientes a su doctrina y a los años de 1713 a 1717, a razón de 350 pesos anuales.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0083 · Unidad documental simple · 1705/08/17
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Factor del Asiento de Negros Esclavos en este reino celebrado por Su Majestad por la Real Compañía de Guinea establecida en Portugal, otorga que ha recibido de Juan Álvarez de Rivera y Diego de Altamirano, vecino de esta villa, 2 450 pesos de oro común en reales, los mismos que importaron nueve piezas de negros esclavos que sacó para su trapiche Pedro García de Meza, difunto, y se obligaron los susodichos de pagarle al otorgante y al Alférez Antonio González Candelas por escritura de 7 de julio de 1703. Por otra parte, declara que por cuenta de dicha cantidad le ha entregado al otorgante el dicho Juan Álvarez de Rivera tres esclavos de los nueve que se le vendieron al dicho Pedro García de Meza por no hallarse con su valor, por lo que de ellos y de la cantidad líquida de la citada escritura se dio por entregado, y otorgó carta de finiquito.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0098 · Unidad documental simple · 1705/09/03
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa, dijo que por cuanto hoy día de la fecha le fue rematada la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José] con sus esclavos, cobres, casas, cañas, aperos y lo demás que le pertenece; así como una casa de cal y canto en esta villa, con 50 varas de frente y 50 de fondo, en la calle que sale de la plaza Pública al camino del pueblo de San Juan Cuescomatepec [Coscomatepec], de bienes de Pedro García de Meza, difunto, por la cantidad de 11 714 pesos y 5 reales. Dicha casa linda por una parte con solar de las casas capitulares de esta villa, por el otro lado calle en medio con casa de Juan del Río y hace frente calle en medio con solar eriazo de Antonio Muñoz de Anaya y de Diego de Altamirano, y por el fondo con solar de los herederos de Isidro Medel. Por otra parte, declara que la casa la compró para don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, en cantidad de 2 600 pesos, los 2 500 que le ha dado de contado para la compra y los 100 pesos restantes que quedarán sobre ella a censo redimible a favor de los propios y rentas de esta villa. Finalmente, el otorgante declara que dicha casa la compró para el citado don Alonso López de Sagade y que, si algún derecho ha adquirido por razón del remate, lo renuncia y transfiere al citado López de Sagade.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL