Doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue Salvador de Brito Lomelín, tutor y curador de Josepha Marcela de la Rossa [Josefa Marcela de la Rosa], su nieta menor, hija legítima del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, su hijo, cuya tutela se discernió por la Real Justicia de esta villa en el Capitán Juan Rodríguez Durán, vecino de ella, difunto. Y porque a la ocasión se halla enferma e imposibilitada de cuidar a su nieta la tiene entregada a Diego de Brito Lomelín, su hijo; por tanto en aquella vía y forma otorga que da su poder cumplido a dicho Diego de Brito Lomelín para que tenga en su casa a la dicha su nieta y dé recibo en forma de los bienes que le pertenecieren; asimismo para que pida, demande y cobre de los albaceas y herederos de dicho Juan Rodríguez Durán la cantidad de pesos que importaren corrido de los 19 818 pesos y 5 reales que a razón de 5 por ciento paran en su poder.
Zonder titelManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor y obligado, y don Alonso Gómez Dávila, como su fiador y principal pagador; y también como sus fiadores el Capitán Diego Salgado Somossa [Somoza] y Antonio Malo de Molina, mercaderes y vecinos de la ciudad de los Ángeles; Juan de Espinossa [Espinosa] Escribano de Su Majestad y Público del pueblo de Orizaba, y Amaro Joseph [José] Bocarando, mercader y vecino de dicho pueblo, en virtud de los poderes que le tienen otorgado; dijo que por cuanto fue nombrado como tutor y curador de las personas y bienes de Josepha Marsela [Josefa Marcela] de la Rosa, Miguel de Brito y Antonia Francisca menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, vecino que fue de esta villa, con obligación de afianzar a satisfacción de las tutelas de los menores que importan 29 022 pesos y 6 reales, que tiene aceptados como consta en juicio divisorio que se formó. Asimismo, dijo que la cantidad fue adjudicada a los susodichos menores en el valor de una hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes de dicho difunto, la cual poseía el difunto Juan Rodríguez Durán, por remate que de ella se le hizo en pública almoneda, y a petición de doña María Gómez Dávila, su viuda y albacea, desistió de dicha hacienda por no tener con que pagar las tutelas de los menores, misma que le fue aceptada. Por tal motivo el Alcalde Francisco de Barrios mandó que dicha María Gómez Dávila entregara al presente otorgante la referida hacienda, y que éste afianzara a satisfacción de los 29 022 pesos y 6 reales. Y para que tenga efecto lo antes mencionado, otorga que como principal ha recibido de María Gómez Dávila, su hermana y viuda de dicho Juan Rodríguez Durán, la cantidad mencionada, misma que confiesa parar en su poder en reales de contado, y se compromete a entregar a los menores junto con los réditos correspondientes, a razón de 5 por ciento anual, para cuando tengan edad para administrarlos. Para seguridad del principal hipoteca la hacienda, sus tierras, esclavos, casas y todo lo que al presente tiene o tuviere. Asimismo, se obliga a que dará cuenta y pago de los 29 022 pesos y 6 reales a los menores, para lo cual obliga a sus fiadores en virtud de sus poderes en las cantidades siguientes: el Capitán Diego Salgado Somossa [Somoza] en cantidad de 8 000 pesos; Antonio Malo Molina en cantidad de 4 000 pesos; Juan de Espinoza, Escribano de Su Majestad y Público, en 5 000 pesos; Amaro Joseph [José] de Bocarando en 5 000 pesos; y Alonso Dávila, se constituye como fiador principal en 7 022 pesos y 6 reales; que la citadas cantidades importan los 29 022 pesos y 6 reales de la tutela de los menores.
Zonder titelManuel Gomes [Gómez] Dávila, vecino de esta villa, tutor [de las personas] y bienes de Josepha Marzela [Josefa Marcela] de la Rosa, [roto] Antonia Francisca, menores hijos del Capitán Antonio de [Brito Lomelín]; dijo que en las cláusulas del testamento que dicho capitán otorgó, mandó se impusiesen, situasen y cargasen 200 pesos de principal a censo redimible a razón de 5 por ciento anual sobre su hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio en esta jurisdicción, para que los 10 pesos de sus corridos se diesen de limosna anuales, perpetuamente, dos a la cofradía del Santísimo Sacramento, dos a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, dos a la de Jesús Nazareno, dos a la de Nuestra Señora de la Soledad y dos a la de Nuestra Señora de la Concepción, sitas en la iglesia parroquial de esta villa. Y en atención a que los 200 pesos quedaron situados y cargados sobre dicha hacienda, la cual le fue adjudicada en la cantidad de pesos que fue avaluada, y sabido de la obligación, por la presente otorga que reconoce por dueño y señor del censo principal a las dichas cinco cofradías, por lo que se obliga a pagar 2 pesos a cada una de ellas, anualmente; contándose el primer año desde el día 2 de marzo del presente año.
Zonder titelJuan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Muros en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se digan por su alma, la de sus padres [y las] de su intención 1 000 misas. Ordena que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial y 25 pesos para la del Señor San Antonio de esta villa. Declara no estar casado y no tener hijos. Declara tuvo compañía con Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, en el trato de diferentes mercaderías, la cual terminaron extrajudicialmente quedando separados y cada uno con su principal y ganancias. Es su voluntad se den de sus bienes 200 pesos de oro común a Gertrudis López [de Guzmán], niña de quince años de edad, hija de Bernardo López [de Guzmán] y de María [Martín] Lomelín, vecinos de esta villa, para ayuda del estado que elija. Declara por bienes una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada en la calle Real de esta villa, que va del mesón a la plaza Pública y hace esquina, fundada en solar de 50 varas de frente. Otra casa contigua a la anterior, que compró en almoneda de los bienes del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, con el cargo y gravamen de 800 pesos pertenecientes a Joseph [Josefa] Marcela de la Rosa, hija y heredera de dicho capitán. Declara por bienes un negro esclavo nombrado Joseph [José], de veintisiete años de edad, que compró a Juan Pacheco, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz. Declara que el Licenciado don Bernardo de Valdivia [de las Roelas], Cura Beneficiario de San Pablo Soquitlan [Zoquitlán], obispado de la Puebla de los Ángeles, le debe 96 pesos resto del valor de un esclavo negro que le vendió. Nombra como albacea y tenedor de bienes a Benito Rendón, vecino y mercader de esta villa, y como albacea a Pedro Trillo de Figueroa. Nombra como heredera a su alma, para que con sus bienes se funde una capellanía de misas rezadas que goce juntamente las del purgatorio, sus padres y demás de su intención.
Zonder titelEl Licenciado don Juan Guerra, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, hermano legítimo de doña Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda del Capitán Antonio de Brito Lomelín, en virtud del poder que la susodicha le otorgó, el cual tiene presente en los autos de inventario de los bienes del citado difunto para poder pedir y demandar la dote que llevó su hermana [roto]; por otra parte Antonio de Villavizenzio [Villavicencio], curador ad litem de Josepha Marsela de la Rossa [Josefa Marcela de la Rosa], menor de la pubertad, hija legítima de dicho Capitán Antonio de Brito Lomelín y de doña María de Villarreal y Estrada, su primera mujer, asimismo, curador de los menores Miguel de Brito, Antonia Francisca, menores hijos del citado capitán y de doña Gertrudis [de Villegas] Guerra; y también presente el Alférez Francisco de Brito Lomelín, hermano legítimo de dicho Capitán Antonio de Brito Lomelín, tío de dichos menores y albacea testamentario, tenedor de sus bienes; todos juntos y de mancomún acuerdo para lo que les toca a dichos menores, dijeron que por cuanto habiendo procedido a hacer el inventario, avalúo y aprecio de los bienes del difunto, era de esperarse entre las partes litigio y discordia por razón de la partición de los bienes y su adjudicación. Por tanto en aquella vía y forma, habiendo comunicado los unos a los otros, otorgan que nombran por juez árbitro al señor Conde del Valle de Orizaba, Vizconde de San Miguel del Consejo de Su Majestad, Abogado de esta Real Audiencia, para que vea y sentencie, forme la cuenta y determine los pleitos y diferencias, movidos y por mover, quitando de la una parte y dando a la otra en poca o mucha cantidad, guardando o no guardando la forma en orden judicial como por bien tuviere. Por último, se obligan a no apelar ni reclamar lo que se determine, pena de 2 000 pesos.
Zonder titelJuan Rodríguez Durán, vecino de esta villa, dijo que Miguel de Leiva [Esparragosa], Alcalde Ordinario de esta villa, lo ha nombrado tutor y curador de las personas y bienes de Josepha Marcela de la Rossa [Josefa Marcela de la Rosa], Miguel de Brito y Antonia Francisca, menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, cuyo cargo tiene aceptado; y en atención a que en la hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio que se le remató en almoneda [roto].
Benito Rendón, vecino de esta villa, albacea y tenedor de bienes de Juan Camaño, dijo que por cuanto en una de las cláusulas del testamento declaró dicho difunto unas casas que dejó por sus bienes, en esta dicha villa, las cuales hubo y compró del Capitán Antonio de Brito Lomelín, con el cargo de 800 pesos que en su valor se le adjudicaron a doña Josefa Marcela de la Rosa, hija de Antonio de Brito Lomelín y de doña María de Villarreal y Estrada. Dicha cantidad se obligó Antonio de Brito a pagarla y entregarla luego que doña Josefa Marcela consiguiese estado y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento se destinarían para los alimentos de la referida Josefa Marcela. Asimismo, dijo que el citado Camaño dejó ordenado al otorgante como su albacea y tenedor de bienes, que luego que la susodicha consiguiera estado le diera la cantidad más los réditos corridos. Y respecto que al presente se inventariaron dichas casas entre otros bienes, salieron al pregón y se celebró remate en el Capitán Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, por 3 250 a censo redimible a favor de la capellanía que mandó fundar dicho difunto; y por libre de otro censo [roto] los dichos 800 pesos. Y respecto de haberse tenido noticia que el promotor fiscal de este obispado pide la liberación de las casas para que pueda fundar la capellanía; el otorgante para poderlo hacer acudió ante el Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario por Su Majestad, con petición que presentó en la que expresó lo referido, con citación de los curadores ad litem de la referida Josefa Marcela, para que se declarasen por libres la casas de los 800 pesos, quedando como deben quedar en su poder para entregarlos a la susodicha y dar cuenta de ellos luego que tenga edad o haya conseguido estado; para lo cual ofreció fianza, que fue aprobada por el referido Capitán Pedro López del Castrillo. En cuya conformidad y poniéndolo en efecto en aquella vía y forma, Benito Rendón como principal, Pedro Trillo de Figueroa y Gaspar Rendón como sus fiadores, otorgan que se obligan de dar y entregar a doña Josefa Márcela de la Rosa, luego que tenga edad competente la cantidad de 800 pesos que paran en poder de Benito Rendón.
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